CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AVILA & AVILA LIMITADA

CVE 1655237
Capital
$15.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de agosto de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
28 de agosto de 2019
Notario
René León Manieu
Domicilio
Curicó

Sociedad

Capital
$15.000.000 CLP
Duración
empezará a regir a contar de esta fecha y tendrá duración de cinco años, renovables automáticamente por periodos iguales y sucesivos.- Disolución: por las causales legales, sin embargo en caso de fallecer uno de los socios, la sociedad podrá continuar con los socios sobrevivientes y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un procurador común para actuar ante la sociedad. Mientras no sea designado el procurador común a que alude esta cláusula, cualquier decisión que requiera el acuerdo conjunto de los socios, será adoptada exclusivamente por los socios sobrevivientes.- b) En caso de renuncia de uno de los socios se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 2108 y siguientes del Código Civil.- c) En caso de fallecimiento o incapacidad de alguno de los representantes legales o administradores, dicha voluntad será suplida por el cónyuge del socio o administrador incapacitado, a contar del acaecimiento de tal evento o circunstancia, se citará a reunión extraordinaria dentro del plazo máximo de 30 días corridos, con el objeto de designar un nuevo representante y administrador de la sociedad. El nombramiento de nuevo representante legal y administrador se hará con el voto de la mayoría de los socios asistentes.- Demás acuerdos en escritura de constitución. Curicó 10 de septiembre de 2019

Objeto social

a) Banquetería, y producción de eventos artísticos, musicales de toda especie, la instalación de discoteques, centro de eventos o cualquier otro recinto destinado al esparcimiento, así como el arrendamiento, compra , venta, importación y exportación de equipos musicales , electrónicos relacionados o no con el giro social, b) elaboración de alimentos, por cuenta propia o de terceros; Comercialización e importación o exportación de alimentos perecibles y no perecibles, preparación de comida rápida y)o restaurantes, cocinerías o la instalación de restaurant o locales a fines en el país o en el extranjero c) La instalación de grandes tiendas, supermercados, librerías, fotocopiadoras, restaurantes, tiendas de vestuario, tabaquería, y todas aquellas relacionadas con los objetos sociales; d) El transporte en general, fletamento o transporte de mercaderías de todo tipo, bultos, cajas y el contrato de pasaje, o transporte de pasajeros dentro y fuera del país, e) El turismo y todo acto inherente y relacionado con este rubro.- f) La instalación por cuenta propia o de terceros de peluquerías, centro de estética y relajación corporal.- g) Podrán desarrollar la agricultura en general, así como la compra, venta, producción , importación y exportación de productos destinados a la agricultura, así como toda especie de maquinaria destinada a estos fines.- h) La apicultura en general, la producción, importación , exportación , compra y venta, de instrumentos destinados a la apicultura , asesorías de toda especie relacionadas o no con los giros sociales.- I) El desarrollo y explotación del turismo en todas sus formas, podrán instalar camping, canopy, y desarrollar las demás actividades turísticas y deportivas por cuenta propia o de terceros.- j) Los demás actos de comercio que los socios acuerden. Para la consecución de sus fines la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes, pudiendo incluso formar parte de otras sociedades de cualquier índole y avalar, afianzar y constituirse en codeudora solidaria de cualquier persona natural o jurídica sin limitaciones

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Ante mi, René León Manieu, Abogado, Notario Público de Curicó, domiciliado en calle Carmen N°489 de la comuna de Curicó, por escritura Pública de fecha 28 de agosto de 2019 comparece Don CLAUDIO ANDRÉS AVILA FUENTES, Chileno, Comerciante, cédula nacional de identidad Nº12.544.283-8, casado, domiciliado en sector El Llano kilómetro 3,5 Rauco y don MAXIMILIANO ENRIQUE AVILA FUENTES, Chileno, Comerciante, cédula nacional de identidad Nº12.165.188-2, casado, comerciante, con domicilio en ruta J-448 kilómetro 5,8 Rauco, quienes constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD AVILA & AVILA LIMITADA”, pudiendo actuar incluso frente a Bancos o Instituciones Financieras, con el nombre de fantasía de “AVILA HERMANOS LIMITADA.”. Objeto social: a) Banquetería, y producción de eventos artísticos, musicales de toda especie, la instalación de discoteques, centro de eventos o cualquier otro recinto destinado al esparcimiento, así como el arrendamiento, compra , venta, importación y exportación de equipos musicales , electrónicos relacionados o no con el giro social, b) elaboración de alimentos, por cuenta propia o de terceros; Comercialización e importación o exportación de alimentos perecibles y no perecibles, preparación de comida rápida y/o restaurantes, cocinerías o la instalación de restaurant o locales a fines en el país o en el extranjero c) La instalación de grandes tiendas, supermercados, librerías, fotocopiadoras, restaurantes, tiendas de vestuario, tabaquería, y todas aquellas relacionadas con los objetos sociales; d) El transporte en general, fletamento o transporte de mercaderías de todo tipo, bultos, cajas y el contrato de pasaje, o transporte de pasajeros dentro y fuera del país, e) El turismo y todo acto inherente y relacionado con este rubro.- f) La instalación por cuenta propia o de terceros de peluquerías, centro de estética y relajación corporal.- g) Podrán desarrollar la agricultura en general, así como la compra, venta, producción , importación y exportación de productos destinados a la agricultura, así como toda especie de maquinaria destinada a estos fines.- h) La apicultura en general, la producción, importación , exportación , compra y venta, de instrumentos destinados a la apicultura , asesorías de toda especie relacionadas o no con los giros sociales.- I) El desarrollo y explotación del turismo en todas sus formas, podrán instalar camping, canopy, y desarrollar las demás actividades turísticas y deportivas por cuenta propia o de terceros.- j) Los demás actos de comercio que los socios acuerden. Para la consecución de sus fines la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes, pudiendo incluso formar parte de otras sociedades de cualquier índole y avalar, afianzar y constituirse en codeudora solidaria de cualquier persona natural o jurídica sin limitaciones. Capital Social: $15.000.000.-, que aportan los socios de la siguiente forma: don CLAUDIO ANDRÉS ÁVILA FUENTES aporta la suma de $7.500.000 (siete millones quinientos mil de pesos) y don MAXIMILIANO ENRIQUE ÁVILA FUENTES aporta la suma de $7.500.000 (siete millones quinientos mil de pesos), dineros que ingresan a caja social en este acto y en dinero efectivo. Enterado.- Administración de la Sociedad, representación, uso de la razón social corresponderá a corresponderá a ambos socios, en forma conjunta o indistinta, con facultades expresadas en estatutos.- Duración: empezará a regir a contar de esta fecha y tendrá duración de cinco años, renovables automáticamente por periodos iguales y sucesivos.- Disolución: por las causales legales, sin embargo en caso de fallecer uno de los socios, la sociedad podrá continuar con los socios sobrevivientes y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un procurador común para actuar ante la sociedad. Mientras no sea designado el procurador común a que alude esta cláusula, cualquier decisión que requiera el acuerdo conjunto de los socios, será adoptada exclusivamente por los socios sobrevivientes.- b) En caso de renuncia de uno de los socios se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 2108 y siguientes del Código Civil.- c) En caso de fallecimiento o incapacidad de alguno de los representantes legales o administradores, dicha voluntad será suplida por el cónyuge del socio o administrador incapacitado, a contar del acaecimiento de tal evento o circunstancia, se citará a reunión extraordinaria dentro del plazo máximo de 30 días corridos, con el objeto de designar un nuevo representante y administrador de la sociedad. El nombramiento de nuevo representante legal y administrador se hará con el voto de la mayoría de los socios asistentes.- Demás acuerdos en escritura de constitución. Curicó 10 de septiembre de 2019.