DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRICOLA NAVIDAD LIMITADA

RUT 77729320-6 CVE 1655877
Fecha instrumento
4 de junio de 2011

Instrumento

Fecha
4 de junio de 2011
Repertorio
418
Notario
MARCELA MEDINA RICCI
Domicilio
San Miguel

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCELA MEDINA RICCI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en la comuna de San Ramón, y oficio en Avenida Santa Rosa N°7955, certifico que por escritura de fecha 04 de Junio del año 2011, otorgada ante la Notario Lorena Elisa Quintanilla León, suplente de la titular Susana Belmonte Aguirre, notario titular a la época de este Oficio, don ERNESTO PAUL MONTOYA PEREDO, C.I.N°5.752.899-0, domiciliado para estos efectos en calle Campos N°377, comuna y ciudad Rancagua, de paso en ésta; declaró formal y expresamente su voluntad de poner término a la “SOCIEDAD AGRICOLA E INMOBILIARIA NAVIDAD LIMITADA”, hoy “SOCIEDAD AGRICOLA NAVIDAD LIMITADA”, al final del periodo de vigencia a la época, por lo que el plazo de duración de la misma no se entenderá renovado, en consecuencia la SOCIEDAD AGRICOLA NAVIDAD LIMITADA”, terminará para todos los efectos legales, el 24 de enero del año 2012, fecha de término del periodo en vigencia, a la época, debiendo proceder a su liquidación, conforme a las estipulaciones del pacto social y normas legales. La “SOCIEDAD AGRICOLA NAVIDAD LIMITADA”, RUT N°77.729.320-6, fue constituida por escritura pública el 24 de Enero del 2002, otorgada ante don Claudio Sepúlveda Delaigue, Suplente del notario Titular de Rancagua, don Renato Astrosa Sotomayor, repertorio N°418, extracto inscrito a fojas 30, N°40, del 2002, en el Registro de Comercio, Conservador de Bienes Raíces Rancagua; publicado en el Diario Oficial, el 7-Febrero-2002, edición 37.180; modificada por escritura pública, el 9-Noviembre-2006, otorgada ante don Jaime Bernales Valenzuela, Notario de Rancagua, cuyo extracto se inscribió a fojas 483 vuelta, N°652, del 2006, en el Registro de Comercio citado. La Declaración de Término, se otorgó en virtud de la cláusula 6° del Estatuto Social. Demás cláusulas contenidas en escritura extractada.- SAN RAMON, 11 de Septiembre de 2019.