MONSALVE, RODRÍGUEZ, HERRERA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de agosto de 2019
- Notario
- IGNACIO VIDAL DOMÍNGUEZ
- Oficio
- 1º Notaría de Talca
- Comuna
- Talca
Sociedad
- Capital
- $15.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIGNACIO VIDAL DOMÍNGUEZ, Abogado, Notario Público Titular de la 1º Notaría de Talca, con oficio en calle 1 Norte Nº 963, oficina Nº 103, Talca, certifica: escritura pública de fecha 5 de agosto de 2019, ante mí, don don GUILLERMO JOSE MONSALVE MERCADAL, don ALBERTO ARTURO HERRERA ESPINOZA, éste por sí y en representación de don JOSE JOAQUIN HERRERA CASALE, y de don ALBERTO ATILIO HERRERA CASALE; don JOSE GUILLERMO RODRIGUEZ HENRIQUEZ, don JUAN GUILLERMO MONSALVE PIZARRO, doña JOSEFINA MONSALVE PIZARRO, doña MARIA CLAUDIA BASCUÑAN LUCO, doña MARIA MAGDALENA RODRÍGUEZ BASCUÑAN, doña CARMEN GLORIA PIZARRO POBLETE, doña MARIA FRANCISCA RODRÍGUEZ BASCUÑAN, y don RODRIGO JOSE BENJAMÍN MONSALVE PIZARRO, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Circunvalación, calle 30 Oriente N° 1528, piso 7, Oficina 709, Edificio Centro Las Rastras, Talca, modifican sociedad “MONSALVE, RODRÍGUEZ, HERRERA, Y COMPAÑÍA LIMITADA”, constituida, por escritura pública de 31 de marzo de 2003, otorgada ante el Notario Público de Talca don Adolfo Pino Parra, extracto inscrito a Fs. 395 Nº 197, con fecha 17 de abril de 2003, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, y publicado en el Diario Oficial del 17 de Abril del mismo año, en el siguiente sentido: 1) don José Guillermo Rodríguez Henríquez, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos que le corresponden en la sociedad, equivalentes a un 3,33 % del haber social, a don Guillermo José Monsalve Mercadal, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $499.500, pagada de contado.- 2) doña María Claudia Bascuñan Luco, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos que le corresponden en la sociedad, equivalentes a un 10% del haber social, de la siguiente manera: a) Un 2,5% a don Juan Guillermo Monsalve Pizarro, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $375.000, pagada de contado; b) Un 2,5% a doña Josefina Monsalve Pizarro, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $375.000, pagada de contado; c) Un 2,5% a don Rodrigo José Benjamín Monsalve Pizarro, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $375.000, pagada de contado; d) Un 2,5% a doña Carmen Gloria Pizarro Poblete, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $375.000, pagada de contado. 3) doña María Magdalena Rodríguez Bascuñan, vende, cede y transfiere una parte de los derechos que le corresponden en la sociedad, equivalentes a un 3,34% del haber social, a doña Carmen Gloria Pizarro Poblete, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $501.000, pagada de contado.- Asimismo, vende, cede y transfiere el resto de los derechos que le corresponden en la sociedad, equivalentes a un 6,666 % del haber social, a don Alberto Arturo Herrera Espinoza, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $999.000, pagada de contado.- 4) doña María Francisca Rodríguez Bascuñan, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos que le corresponden en la sociedad, equivalentes a un 10% del haber social, a don Alberto Arturo Herrera Espinoza, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $1.500.000, pagada de contado.- En consecuencia, los cedentes antes mencionados se retiran de la sociedad por haber dejado de pertenecer a ella, quedando como únicos socios de la sociedad: a) don Guillermo José Monsalve Mercadal, con una participación en el capital social de 6,66% del total; b) Alberto Arturo Herrera Espinoza, con una participación en el capital social de un 27,5% del total; c) don Juan Guillermo Monsalve Pizarro, con una participación en el capital social de un 10% del total; d) doña Josefina Monsalve Pizarro, con una participación en el capital social de un 10% del total; e) doña Carmen Gloria Pizarro Poblete, con una participación en el capital social de un 13,34% del total; f) don Rodrigo José Benjamín Monsalve Pizarro, con una participación en el capital social de un 10% del total; g) don Alberto Atilio Herrera Casale, con una participación en el capital social de un 15% del total; y h) don José Joaquín Herrera Casale, con una participación en el capital social de un 7,5% del total.- 5) Los únicos actuales socios nombrados en el número anterior, acuerdan por unanimidad modificar el pacto social, en el siguiente sentido: a) Se modifica la cláusula primera de los estatutos, en el sentido que la razón social, a contar de esta fecha, será “MONSALVE & HERRERA LIMITADA” pudiendo usar como nombre de fantasía el de “ MONSALVE & HERRERA LTDA.”; b) Se modifica la estipulación cuarta de los estatutos, en el sentido que la administración y el uso de la razón social corresponderá, a contar de la fecha de la escritura que se extracta, a los socios don GUILLERMO JOSE MONSALVE MERCADAL y a don ALBERTO ARTURO HERRERA ESPINOZA, quienes actuando indistinta o conjuntamente representarán a la sociedad con todas y cada una de las facultades contenidas en la misma clausula cuarta de los estatutos, las que se tienen por expresamente reproducidas, una a una, sin limitación alguna.- El capital social asciende actualmente a la suma de $15.000.000, ingresado en la caja social.- La sociedad opera con el RUT Nº 77.920.760-9.- En todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Talca, 05 de agosto de 2019.