Instrumento
- Fecha
- 4 de septiembre de 2019
- Repertorio
- 5252-2019
- Notario
- Jorge Reyes Bessone
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $185.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será: (i) la exploración, reconocimiento, prospección, investigación y explotación de toda clase de yacimientos minerales; (ii) la extracción, producción y procesamiento de toda clase de sustancias minerales; (iii) la denuncia, reconocimiento y constitución de pedimentos, pertenencias y derechos mineros de cualquier naturaleza, sobre toda clase de sustancias minerales concesibles; (iv) la explotación de yacimientos mineros, pudiendo para tales efectos instalar y operar plantas de beneficio y tratamiento de los productos que de los mismos se extraigan; (v) la compra, venta, distribución, comercialización, importación, exportación y transporte de toda clase de sustancias minerales; (vi) la celebración de contratos de compraventa, arrendamiento, explotación, hipoteca, avío u opciones respecto de pedimentos, pertenencias, derechos mineros y sustancias minerales, pudiendo ejecutar y celebrar todo tipo de actos y contratos sobre los mismos; y, (vii) celebrar y ejecutar todos los actos y contratos destinados a la consecución del
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJorge Reyes Bessone, Notario Público Titular de San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera N°4.886, comuna de San Miguel, certifico: Por escritura pública de fecha 4 de septiembre de 2019, Repertorio 5252-2019, ante mí, Jara Donoso SpA; Asesorías Jurídicas Carcelén, Desmadryl, Guzmán, Tapia y Compañía Limitada; don Tomás Esguep Gimeno; don Rodrigo Javier Izurieta Gimeno; don Joaquín Felipe Jorge Aguirre Edwards; don Mario Montanari Legassa; Asesorías e Inversiones Isgrena; Inversiones Aureas A&A SpA; don Daniel Pac-Siong Muñoz Loo; y, don Pablo Esteban Valenzuela de la Puente, constituyeron sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón social: “MINERA LA FRONTERA SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será: (i) la exploración, reconocimiento, prospección, investigación y explotación de toda clase de yacimientos minerales; (ii) la extracción, producción y procesamiento de toda clase de sustancias minerales; (iii) la denuncia, reconocimiento y constitución de pedimentos, pertenencias y derechos mineros de cualquier naturaleza, sobre toda clase de sustancias minerales concesibles; (iv) la explotación de yacimientos mineros, pudiendo para tales efectos instalar y operar plantas de beneficio y tratamiento de los productos que de los mismos se extraigan; (v) la compra, venta, distribución, comercialización, importación, exportación y transporte de toda clase de sustancias minerales; (vi) la celebración de contratos de compraventa, arrendamiento, explotación, hipoteca, avío u opciones respecto de pedimentos, pertenencias, derechos mineros y sustancias minerales, pudiendo ejecutar y celebrar todo tipo de actos y contratos sobre los mismos; y, (vii) celebrar y ejecutar todos los actos y contratos destinados a la consecución del objeto social. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de $185.000.000 dividido en 1000 acciones, de las cuales 700 acciones son de la “Serie A” y 300 son de la “Serie B”. Todas las acciones, de una y otra serie, son nominativas y sin valor nominal, las que se suscribieron y pagaron en la forma señalada en el artículo primero transitorio de la escritura extractada. Las acciones Serie A tienen los siguientes privilegios: /a/ Dividendos: Del total de los dividendos de la sociedad, a la serie A le corresponderá percibir un 70%, correspondiendo a la Serie B el 30% restante. /b/ Liquidación o Venta: En el caso de liquidación o venta de la Sociedad, la Serie A recibirá el 70% del producto de tales operaciones. c) Derecho a voto: A la serie de acciones Serie A le corresponderá un 70% de la participación de los votos para todos los efectos a que dé lugar. Demás estipulaciones en escritura extractada Santiago, 9 de septiembre de 2019.