INVERSIONES SC SIERRA GORDA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de septiembre de 2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO PRIETO CONCHA, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 3 deseptiembre de 2019, ante mí, SUMITOMO CORPORATION (CHILE) LIMITADA y SUMITOMO CORPORATION ambos domiciliados para estos efectos en calle Orinoco Número 90, piso 20, oficina 2002, Las Condes, acordaron la modificación de INVERSIONES SC SIERRA GORDA LIMITADA (la “Sociedad”), en los siguientes términos: se aumentó el capital de la sociedad en la cantidad de US$4.000.000 millones de dólares de los Estados Unidos de América, esto es, el capital social pasó de US$444.829.000 millones de dólares de los Estados Unidos de América a US$448.829.000 millones de dólares de los Estados Unidos de América, que Sumitomo Corporation paga en este acto en dinero. Producto de lo anterior, se modificó el Artículo Quinto del estatuto social sobre el capital e interés social, por el siguiente: “Artículo Quinto:Capital.-El capital de la Sociedad es la suma de cuatrocientos cuarenta y ocho millones ochocientos veintinueve mil dólares de los Estados Unidos de América, dividido entre los socios en las siguientes proporciones: /a/el socio Sumitomo Corporation aporta la suma de cuatrocientos cuarenta y ocho millones seiscientos noventa y ocho mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, correspondientes al noventa y nueve coma nueve siete cero ocho por ciento de los derechos en la Sociedad; y /b/el socio Sumitomo Corporation (Chile) Limitada, con ciento treinta y un mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, correspondientes al cero coma cero dos nueve dos por ciento de los derechos en la Sociedad.” En todo aquello que no se modifica se mantienen vigentes las estipulaciones del pacto social y, en especial, en lo relativo a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Las demás estipulaciones constan en la escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó al portador del extracto para su legalización. Santiago 9 de septiembre de 2019.