MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES FABRES DURRELS LIMITADA

RUT 76129124-6 CVE 1655489
Fecha instrumento
21 de agosto de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
21 de agosto de 2019
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Raúl Undurraga Laso, abogado, Notario Titular de la 29 Notaría de Santiago, con domicilio en Mac-Iver Nº225, oficina 302, Santiago, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 26.de Julio de 2019, ante mí, JUAN CARLOS FABRES RIVAS, JUAN PABLO FABRES DURRELS, JUAN CARLOS FABRES DURRELS, por sí y en representación de STEPHANIE ANN JONES, SARA MARÍA FABRES JONES, JUAN PEDRO FABRES JONES y ZACHARY EDWARD FABRES JONES, todos domiciliados Don Carlos N°2.939, of. 701, Las Condes, Región Metropolitana, modificaron sociedad de responsabilidad limitada INVERSIONES FABRES DURRELS LIMITADA, inscrita a fojas 70.746 N°49.472 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2010, de la siguiente manera: 1) Dejaron constancia que producto de la partición parcial de los bienes quedados al fallecimiento del socio Juan Pedro Fabres Durrels, se adjudicaron dos quintos de los derechos que le correspondían en la Sociedad a doña Stephanie Ann Jones, y se repartieron los tres quintos restantes, en partes iguales, entre doña Sara María Fabres Jones, don Juan Pedro Fabres Jones y don Zachary Edward Fabres Jones; 2) Asimismo, dejaron constancia que producto de la partición parcial de los bienes quedados al fallecimiento de la socia Jeannette Durrels Bate, se adjudicaron un tercio de los derechos sociales a don Juan Carlos Fabres Durrels, otro tercio de los derechos sociales a don Juan Pablo Fabres Durrels y el último tercio de los derechos sociales, en partes iguales, a los herederos por representación de don Juan Pedro Fabres Durrels, estos son doña Sara María Fabres Jones, don Juan Pedro Fabres Jones y don Zachary Edward Fabres Jones; 3) Como consecuencia de lo anterior, se reemplazó el Artículo Quinto de los estatutos sociales, por el siguiente: “Artículo Quinto: Capital Social. El capital social asciende a la suma de un millón de pesos, siendo aportado por los socios en la siguiente forma y proporción: a) Juan Carlos Fabres Rivas, con la cantidad de veinte mil pesos, equivalentes al dos por ciento del capital social, el que se encuentra íntegramente enterado y pagado con anterioridad a este acto; b) Juan Carlos Fabres Durrels, con la cantidad de trescientos veintiséis mil seiscientos sesenta y siete pesos, equivalente al treinta y dos coma sesenta y siete por ciento del capital social, el que se encuentra íntegramente enterado y pagado con anterioridad a este acto; c) Juan Pablo Fabres Durrels, con la cantidad de trescientos veintiséis mil seiscientos sesenta y siete pesos, equivalente al treinta y dos coma sesenta y siete por ciento del capital social, el que se encuentra íntegramente enterado y pagado con anterioridad a este acto; d) Stephanie Ann Jones, con la cantidad de ciento veintiocho mil pesos, equivalente al doce coma ocho por ciento del capital social, el que se encuentra íntegramente enterado y pagado con anterioridad a este acto; e) Sara María Fabres Jones, con la cantidad de sesenta y seis mil doscientos veintidós pesos, equivalente al seis coma sesenta y dos por ciento del capital social, el que se encuentra íntegramente enterado y pagado con anterioridad a este acto; f) Juan Pedro Fabres Jones, con la cantidad de sesenta y seis mil doscientos veintidós pesos, equivalente al seis coma sesenta y dos por ciento del capital social, el que se encuentra íntegramente enterado y pagado con anterioridad a este acto; y, g) Zachary Edward Fabres Jones, con la cantidad de sesenta y seis mil doscientos veintidós pesos, equivalente al seis coma sesenta y dos por ciento del capital social, el que se encuentra íntegramente enterado y pagado con anterioridad a este acto.”. En todo lo no modificado, rigen íntegramente los estatutos sociales de la Sociedad, en especial en cuanto a la limitación de la responsabilidad de los socios a sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 de Agosto de 2019.