INVERSIONES EL ARRAYÁN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de septiembre de 2019
Sociedad
- Domicilio
- TEMUCO
- Duración
- Será de TRES AÑOS contados desde la fecha de la presente escritura de transformación, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, forma estipulada en escritura extractada
Objeto social
Es el de inversiones, esto es, la explotación rentística de acciones de sociedades anónimas y la realización de inversión pasiva en bienes muebles, corporales o incorporales, y, muy particularmente, la inversión en toda clase de bienes inmuebles, agrícolas y)o no agrícolas, y, el arrendamiento de bienes raíces no amoblados, como asimismo, la inversión en toda clase de empresas o sociedades, acciones y derechos sociales, la inversión en bonos, debentures, créditos, efectos de comercio, fondos mutuos y depósitos a plazo, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquier negocio que acuerden las socias. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Temuco, con oficio en esta ciudad calle A. Varas 976, CERTIFICA: Por escritura de fecha 04 de Septiembre de 2019, ante mi, doña CAROLINA ALEJANDRA RUBIO HECK, chilena, casada y separada totalmente de bienes, educadora de párvulos, cédula de identidad número ocho millones seiscientos cuarenta y ocho mil trescientos ocho guión cuatro; y doña DANIELA CAROLINA GONZÁLEZ RUBIO, quien declara ser chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad número veinte millones cuatrocientos cuarenta y dos mil ciento veintidós guión seis, ambas domiciliadas en calle Flores Millán número mil ochocientos setenta y uno, casa número seis, comuna y ciudad de Chillán, únicas accionistas de sociedad por acciones EL ARRAYÁN SpA, rol único tributario número setenta y siete millones seis mil ciento ochenta y siete guión tres, constituida con fecha veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve, otorgada ante la Notario Público de Temuco doña Esmirna Vidal Moraga, cuyo extracto se inscribió a Fojas ciento cincuenta y nueve, Número ciento cinco, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil diecinueve y se publicó en el Diario Oficial en su edición número cuarenta y dos mil doscientos sesenta y ocho, de fecha treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve; escritura modificada por escritura pública de fecha diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve, otorgada ante la Notario Público de Temuco doña Esmirna Vidal Moraga.- Por acto escritura, doña CAROLINA ALEJANDRA RUBIO HECK y doña DANIELA CAROLINA GONZÁLEZ RUBIO acuerdan transformar la Sociedad por Acciones en una sociedad de responsabilidad limitada, la que se regirá por las disposiciones contenidas en el estatuto social que a continuación se indica, y, en lo no previsto en él, por la ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, y, por las normas pertinentes del Código de Comercio y Código Civil, en cuanto sean aplicables; la que a continuación se extracta: Unicas socias de la sociedad son: CAROLINA ALEJANDRA RUBIO HECK, chilena, casada y separada totalmente de bienes, educadora de párvulos, cédula de identidad número ocho millones seiscientos cuarenta y ocho mil trescientos ocho guión cuatro; y doña DANIELA CAROLINA GONZÁLEZ RUBIO, quien declara ser chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad número veinte millones cuatrocientos cuarenta y dos mil ciento veintidós guión seis, ambas domiciliadas en calle Flores Millán número mil ochocientos setenta y uno, casa número seis, comuna y ciudad de Chillán.- RAZON SOCIAL: INVERSIONES EL ARRAYÁN LIMITADA, nombre fantasía: INVERSIONES EL ARRAYÁN LTDA. OBJETO: Es el de inversiones, esto es, la explotación rentística de acciones de sociedades anónimas y la realización de inversión pasiva en bienes muebles, corporales o incorporales, y, muy particularmente, la inversión en toda clase de bienes inmuebles, agrícolas y/o no agrícolas, y, el arrendamiento de bienes raíces no amoblados, como asimismo, la inversión en toda clase de empresas o sociedades, acciones y derechos sociales, la inversión en bonos, debentures, créditos, efectos de comercio, fondos mutuos y depósitos a plazo, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquier negocio que acuerden las socias. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. DOMICILIO: TEMUCO, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. DURACIÓN: Será de TRES AÑOS contados desde la fecha de la presente escritura de transformación, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, forma estipulada en escritura extractada. CAPITAL: Trescientos quince millones setecientos mil pesos que las socias aportan y enteran siguiente forma: Uno.- CAROLINA ALEJANDRA RUBIO HECK, aportó con anterioridad a esta fecha la suma de trescientos quince millones trescientos ochenta y cuatro mil trescientos pesos, que representan el noventa y nueve coma nueve por ciento del capital social, y que equivalen al mismo porcentaje del valor de los bienes raíces que fueron aportados a la sociedad al momento de su conversión en Sociedad por Acciones –SpA-, y los cuales se encuentran singularizados en el artículo primero transitorio y ya forman parte del activo fijo de la compañía; y Dos.- DANIELA CAROLINA GONZÁLEZ RUBIO, aportó con anterioridad a esta fecha la suma de trescientos quince mil setecientos pesos, que representan el cero coma uno por ciento del capital social, y que equivalen al mismo porcentaje del valor de los bienes raíces que fueron aportados a la sociedad al momento de su conversión en Sociedad por Acciones –SpA-, y los cuales se encuentran singularizados en el artículo primero transitorio y ya forman parte del activo fijo de la compañía.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 12 de Septiembre de 2019.