Inmobiliaria JSA Limitada
Instrumento
- Fecha
- 27 de agosto de 2019
- Notario
- MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $18.269.207.442 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago, pudiendo en todo caso establecer agencias, representaciones, delegaciones y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero. (C)
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) La compra y venta de bienes raíces, el loteo y urbanización, administración y explotación por cuenta propia y de terceros de bienes raíces a cualquier título; b) la ejecución de trabajos de construcción por cuenta propia o de terceros; la compra, venta, distribución, importación, exportación y comercialización de toda clase de mercaderías; c) La agencia o representación de productores nacionales o extranjeros; d) La explotación de establecimientos de comercio por cuenta propia o de terceros; e) La inversión en bienes raíces y muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, derechos en sociedad, títulos de crédito, y la obtención de las rentas correspondientes; f) La participación en y)o la constitución de sociedades que tengan por objeto exclusivamente o, entre otros, cualquiera de los indicados anteriormente; g) La realización de servicios de asesoría de materia comercial, financiera e inmobiliaria a terceros, sean estos relacionados o no; y h) En general, el ejercicio de todas las actividades y negocios que los socios acuerden, relacionados con cualesquiera de los objetos antes indicados. (D)
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES ZERMATT LIMITADA | socio | 76141595-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21 Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 27/08/2019, Repertorio número 13.907/2019, ante mí, don JAIME SINAY ASSAEL, cédula nacional de identidad N° 6.377.768-4, la sociedad INVERSIONES ZERMATT LIMITADA, R.U.T. N° 76.141.595-6, debidamente representada por don Jaime Sinay Assael, ya individualizado, don DIEGO SINAY CODNER, cédula nacional de identidad N° 17.703.809-1, debidamente representado por don Jaime Sinay Assael, ya individualizado, don FELIPE SINAY CODNER, cédula nacional de identidad N° 18.392.636-5 y doña SOFÍA SINAY CODNER, cédula nacional de identidad N° 19.567.246-6, todos domiciliados para estos efectos en avenida Alonso de Córdova 2.860, piso 7, comuna de Vitacura, los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con las cédulas citadas, modificaron la sociedad Inmobiliaria JSA Limitada, del giro de su denominación, R.U.T. N° 76.247.288-0, inscrita a fojas 70.890, Número 49.290 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012, acordando lo siguiente: I. Uno) Aumento del capital en la sociedad de la suma de $18.269.207.442.- a la suma de $19.681.466.330.- a través de la capitalización de los fondos de revalorizaciones legales del capital propio de la sociedad. Dos) Reemplazar el artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de diecinueve mil seiscientos ochenta y un millones cuatrocientos sesenta y seis mil trescientos treinta pesos, el que se entera por los socios en la siguiente forma y proporción: a) Don Jaime Sinay Assael aporta la suma de diecisiete millones novecientos sesenta y siete mil ciento cuatro pesos, íntegramente pagados, equivalentes al cero coma cero nueve por ciento del capital social; b) Inversiones Zermatt Limitada aporta la suma de diecinueve mil ciento quince millones cuatrocientos veintitrés mil cuatro pesos, equivalentes al noventa y siete coma doce por ciento del capital social, encontrándose pendiente de pago la cantidad de cuatro mil setecientos setenta y tres millones doscientos sesenta y dos mil ochenta y nueve pesos; c) Sofía Sinay Codner aporta la suma de ciento ochenta y dos millones seiscientos noventa y dos mil setenta y cuatro pesos, equivalentes al cero coma noventa y tres por ciento del capital social, encontrándose pendiente de pago el total de su aporte; d) Felipe Sinay Codner aporta la suma de ciento ochenta y dos millones seiscientos noventa y dos mil setenta y cuatro pesos, equivalentes al cero coma noventa y tres por ciento del capital social, encontrándose pendiente de pago el total de su aporte; y e) Diego Sinay Codner aporta la suma de ciento ochenta y dos millones seiscientos noventa y dos mil setenta y cuatro pesos, equivalentes al cero coma noventa y tres por ciento del capital social, encontrándose pendiente de pago el total de su aporte.”. II. (Tres) Transformación de la sociedad: Con efecto a partir del 27/08/2019, se transformó su especie o tipo social de sociedad de responsabilidad limitada a sociedad por acciones, dictando al efecto un texto de estatutos sociales que contiene todas las reformas que son menester y cuyas menciones extractables son las siguientes: (A) Razón Social: Inmobiliaria JSA SpA, pudiendo usar Inmobiliaria JSA, JSA SpA o JSA. (B) Domicilio: Ciudad de Santiago, pudiendo en todo caso establecer agencias, representaciones, delegaciones y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero. (C) Objeto Social: a) La compra y venta de bienes raíces, el loteo y urbanización, administración y explotación por cuenta propia y de terceros de bienes raíces a cualquier título; b) la ejecución de trabajos de construcción por cuenta propia o de terceros; la compra, venta, distribución, importación, exportación y comercialización de toda clase de mercaderías; c) La agencia o representación de productores nacionales o extranjeros; d) La explotación de establecimientos de comercio por cuenta propia o de terceros; e) La inversión en bienes raíces y muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, derechos en sociedad, títulos de crédito, y la obtención de las rentas correspondientes; f) La participación en y/o la constitución de sociedades que tengan por objeto exclusivamente o, entre otros, cualquiera de los indicados anteriormente; g) La realización de servicios de asesoría de materia comercial, financiera e inmobiliaria a terceros, sean estos relacionados o no; y h) En general, el ejercicio de todas las actividades y negocios que los socios acuerden, relacionados con cualesquiera de los objetos antes indicados. (D) Duración: Indefinida. (E) Capital y acciones: $19.681.466.330 divididos en 19.681.466.330 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, encontrándose pendiente de pago la cantidad de $5.321.338.311. III. (Cuatro) Aumento del capital en la sociedad de la suma de $19.681.466.330.- a la suma de $23.133.390.108.- (Cinco) Reemplazar el artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad será la suma de veintitrés mil ciento treinta y tres millones trescientos noventa mil ciento ocho pesos, dividido en diecinueve mil ciento treinta y tres millones trescientos noventa mil ciento ocho acciones de serie A, las cuales tendrán derecho a voto y darán derecho a recibir por acción el cinco por ciento del total de los dividendos que distribuya la Sociedad, sean provisorios, definitivos, mínimos obligatorios, adicionales o eventuales; y en cuatro mil millones de acciones de serie B, las cuales no tendrán derecho a voto y darán derecho a recibir por acción el noventa y cinco por ciento del total de los dividendos que distribuya la Sociedad, sean provisorios, definitivos, mínimos obligatorios, adicionales o eventuales. Las acciones de la Serie B no podrán ser transadas, transferidas ni enajenadas de ninguna manera, sin el consentimiento expreso de la totalidad de los titulares de las acciones de la Serie A. La preferencia de las acciones Serie B se establece por un plazo de cinco años. Transcurrido este plazo, todas las acciones serán ordinarias de una misma y única clase, debiendo modificarse los estatutos sociales en tal sentido. Ambas clases de acciones podrán ser pagadas en efectivo o en bienes corporales inmuebles. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en los artículos transitorios de estos estatutos.” (Seis) En lo no modificado, las demás cláusulas del estatuto mantienen su vigencia. (Siete) Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago a 11 de Septiembre de 2019. nrs.