Energía de Tarapacá SpA
Instrumento
- Fecha
- 20 de agosto de 2019
- Repertorio
- 46609
- Notario
- ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS
- Oficio
- 42 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42 Notaría de Santiago, Agustinas N°1070, 2º piso, certifica: Por escritura pública de fecha 20 de agosto de 2019, ante mí, bajo repertorio N° 46.609, Energía Valhalla SpA, domiciliada en Avenida Antonio Rabat Sur N° 6.165, Vitacura, Santiago, como único accionista, rectificó escritura de modificación social de la sociedad Energía de Tarapacá SpA, cuyo extracto de modificación social que se rectifica fue inscrito a fojas 960 vuelta, número 657, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique correspondiente al año 2019, y que fue anotada al margen de la inscripción del centro de dicha sociedad inscrita a fojas 781 vuelta, número 574, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique correspondiente al año 2016, en el siguiente sentido: /a/ En el artículo SEXTO de la escritura de modificación social, donde dice: “iii) El aporte en dinero efectivo de Energía Valhalla SpA por un monto de ciento ochenta millones de pesos, suma que se paga en este acto.”, debe decir, “iii) El aporte en dinero efectivo de Energía Valhalla SpA por un monto de ciento ochenta millones de pesos, suma que se pagará en un plazo de cinco años a contar de la fecha del presente instrumento.”. /b/ En el artículo SÉPTIMO de la escritura de modificación social, donde dice: “c) un monto ascendente a ciento ochenta millones de pesos, representativas de trescientos sesenta acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie y sin valor nominal, el cual es aportado y pagado en este acto, mediante el aporte en dinero efectivo por un monto de ciento ochenta millones de pesos.”, debe decir, “c) un monto ascendente a ciento ochenta millones de pesos, representativas de trescientos sesenta acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie y sin valor nominal, el cual será aportado y pagado en un plazo de cinco años a contar de la fecha del presente instrumento, mediante el aporte en dinero efectivo por un monto de ciento ochenta millones de pesos.” En lo no rectificado sigue plenamente vigente la escritura de modificación social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 02 de Septiembre de 2019.