CRISTIAN KLAMMER BORGOÑO Y ASOCIADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de agosto de 2019
- Notario
- COSME FERNANDO GOMILA GATICA
- Oficio
- Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Ahumada N° 341, 4° piso, comuna de Santiago, CERTIFICO: Por escritura pública de 12/08/2019, REPERTORIO N° 11.804/2019, otorgada en esta Notaría, JORGE CRISTIAN KLAMMER BORGOÑO, domiciliado en Nueva Costanera N° 4331, Vitacura; MARIE LOUISE DE FERARI DUKE, domiciliada en Av. Américo Vespucio Norte N° 2050, depto. 902, Vitacura; DOMINIQUE KLAMMER DE FERARI, domiciliada en Joaquín Cerda N° 6245, Vitacura; CRISTIAN KLAMMER DE FERARI, domiciliado en Juan XXIII N° 6135, Vitacura, y FRANCISCO JOSÉ KLAMMER DE FERARI, domiciliado en Av. Américo Vespucio Norte N° 2050, depto. 902, Vitacura, por sí y en representación de NICOLAS KLAMMER DE FERARI, domiciliado en Campo de Mayo N° 5975, Vitacura, modifican el estatuto social vigente de la sociedad CRISTIAN KLAMMER BORGOÑO Y ASOCIADOS LIMITADA, en lo relativo a la administración de la sociedad, sustituyendo de su actual cláusula TERCERA desde donde dice “…La administración…” hasta donde dice “…poderes generales y especiales”, por el siguiente texto: “…La administración de la sociedad y el uso de la razón social o el nombre de fantasía corresponderán indistintamente a cada uno de los socios don Jorge Cristian Klammer Borgoño y doña Marie Louise De Ferari Duke, o a dos cualquiera de los restantes socios actuando conjuntamente, todos quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus respectivas firmas la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, y sin que la enumeración sea taxativa, cada uno de los socios administradores actuando conjunta o separada e indistintamente, según corresponda, tendrán las más amplias facultades, pudiendo …”. Todas y cada una de las facultades de los socios constan en la escritura. PAM.