Instrumento
- Fecha
- 5 de septiembre de 2019
- Notario
- JAIME BERNALES VALENZUELA
- Oficio
- 2 Notaría Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $2.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio legal de la sociedad será la ciudad de Rancagua
- Duración
- Indefinida
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAIME BERNALES VALENZUELA, Notario Público Titular 2 Notaría Rancagua, con oficio en Bueras 359, Of. 102, Certifica: Por escritura de fecha 05-09-2019, Rep. Nº 4737-2019, ante mi Suplente Francisca Salas Medina, don NICOLAS ANTONIO RAMOS ECHEVERRIA, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero civil industrial, cédula de identidad número dieciséis millones setecientos noventa y dos mil cuatrocientos ochenta y siete raya cinco, fecha de nacimiento dieciséis de marzo del año mil novecientos ochenta y ocho, domiciliado en calle del Pucará número sesenta, Comuna de Machalí, constituye Sociedad por Acciones.- Razón Social: “ALTAA PROPIEDADES SpA”.- Domicilio: El domicilio legal de la sociedad será la ciudad de Rancagua, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que los accionistas acuerden establecer, en el país o en el extranjero. Obejto: El objeto de la sociedad será el siguiente: a.- Corretaje de propiedades tanto urbanas como agrícolas; b.- Administración de propiedades de dominio de terceros; c.- Prestar todo tipo de asesorías en materias de inversión financieras, comerciales y de negocios, en el rubro de la gestión inmobiliaria; d.- Desarrollo Inmobiliario. Capital: será de $2.000.000 divididos en veinte acciones de igual valor, y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado de conformidad a lo establecido en el artículo segundo transitorio. Administración será administrada por un Gerente General el cual puede ser o no accionista, que debe ser elegido por la Junta de Accionistas, Se nombra como gerente general de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en el artículo noveno de estos estatutos a don Nicolás Antonio Ramos Echeverría, quien anteponiendo a su firma la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo noveno de los estatutos. Duración: indefinida.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 12 de septiembre de 2019.