Instrumento
- Fecha
- 5 de septiembre de 2019
- Repertorio
- 1595-19
- Notario
- JUAN FACUSE HERESI
- Domicilio
- Santiago
- Comuna
- Macul
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
“la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos”
Administración
La administración y representación de la sociedad, corresponderá a los accionistas BÁRBARA ELIZABETH MULLER SANDOVAL y JUAN CARLOS ESPINOZA ARREDONDO, quienes la ejercerán separada e indistintamente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN FACUSE HERESI, Notario Público de Santiago, Titular de la Primera Notaría de Macul, con Oficio Gregorio de la Fuente 3143, certifico: Que por escritura de esta fecha, 5 de septiembre de 2019, Repertorio Nº 1.595-19, ante mi, doña BÁRBARA ELIZABETH MULLER SANDOVAL, chilena, divorciada, empleada, cédula de identidad número trece millones setenta y cinco mil seiscientos setenta y uno guión nueve, domiciliada en Avenida Kennedy número siete mil treinta y uno, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y don JUAN CARLOS ESPINOZA ARREDONDO, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad número dieciséis millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos diecisiete guión seis, domiciliado en Avenida Central número dos mil novecientos setenta y uno, Hacienda El Peñón, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, constituyen una Sociedad por Acciones bajo el nombre de “PRONESBO SpA”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Objeto: “la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos”. Capital: El capital social, que, según establece el Artículo Quinto del presente Estatuto, asciende a la suma de $1.000.000, y se encuentra dividido en 1.000 acciones, todas nominativas, de una única serie y sin valor nominal, el cual se encuentra totalmente suscrito y pagado por los accionistas, en dinero efectivo a la fecha de suscripción de la presente escritura, en la siguiente proporción: a) doña BÁRBARA ELIZABETH MULLER SANDOVAL la cantidad de $500.000, a razón de 500 acciones que en este acto suscribe y paga en las arcas sociales, en dinero efectivo, a entera satisfacción de la sociedad; b) don JUAN CARLOS ESPINOZA ARREDONDO la cantidad de $500.000, a razón de 500 acciones que en este acto suscribe y paga en las arcas sociales, en dinero efectivo, a entera satisfacción de la sociedad. En consecuencia, por este acto quedan suscritas, pagadas y enteradas las 1.000 acciones representativas del 100% del capital social. Duración: La Sociedad tendrá una duración indefinida. Administración: La administración y representación de la sociedad, corresponderá a los accionistas BÁRBARA ELIZABETH MULLER SANDOVAL y JUAN CARLOS ESPINOZA ARREDONDO, quienes la ejercerán separada e indistintamente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 5 de septiembre de 2019.