Instrumento
- Repertorio
- 31862
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- fue fijado ciudad de Santiago
- Duración
- La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de diez años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de dos años, salvo que la socia o accionista manifestare su voluntad de ponerle termino al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotará al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al término del respectivo período
Objeto social
A) La prestación de servicios de peluquería y otros tratamientos de belleza, asimismo, el desarrollo de actividades de salones de masajes, baños turcos, saunas y servicios de baños públicos. También tendrá como objeto la venta al por menor de artículos de perfumería, de tocador, y cosméticos, la venta al por menor de diarios y revistas relativas a medicina estética y tratamientos de belleza en base a masoerapia y otras terapias complementarias, además podrá desarrollar la venta al por menor de artículos farmacéuticos y medicinales. B) Además de lo anterior podrá desarrollar actividades de alquiler de vehículos automotores sin chófer y realizar otras actividades de servicios personales N.C.P. y, en general, realizar todos los actos destinados a fines estéticos y recreacionales que se encuentren relacionados con los fines ya especificados en la presente clausula. C) Todo otro tipo de actividades que acuerden los
Administración
la administración de la sociedad es de doña CARMEN GLORIA MORALES ARIAS y por quien se designe en calidad de administrador designación que deberá anotarse al margen de la inscripción social, quien podrá actuar por la sociedad según facultades que se señalan en escritura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JOSE LIRA TEUBER, Notario Suplente del Titular 19° Notaría de Santiago, Pedro Ricardo Reveco Hormazabal, con oficio en Bandera 341, oficina 352, certifica: Por escritura pública de fecha 05 de Septiembre del 2019, Repertorio N° 31.862, ante mí, comparece: Doña CARMEN GLORIA MORALES ARIAS, chilena, divorciada, enfermera, cédula nacional de identidad número doce millones ochocientos noventa y nueve mil cuarenta y seis guión nueve, con domicilio para estos efectos en esta ciudad, en pasaje El Termómetro número ochocientos cuarenta y uno, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, de paso por esta; constituyó una sociedad por acciones. Nombre: ALTAIR E HIJOS SpA o “ADARA SPA”. Domicilio: fue fijado ciudad de Santiago. Objeto: A) La prestación de servicios de peluquería y otros tratamientos de belleza, asimismo, el desarrollo de actividades de salones de masajes, baños turcos, saunas y servicios de baños públicos. También tendrá como objeto la venta al por menor de artículos de perfumería, de tocador, y cosméticos, la venta al por menor de diarios y revistas relativas a medicina estética y tratamientos de belleza en base a masoerapia y otras terapias complementarias, además podrá desarrollar la venta al por menor de artículos farmacéuticos y medicinales. B) Además de lo anterior podrá desarrollar actividades de alquiler de vehículos automotores sin chófer y realizar otras actividades de servicios personales N.C.P. y, en general, realizar todos los actos destinados a fines estéticos y recreacionales que se encuentren relacionados con los fines ya especificados en la presente clausula. C) Todo otro tipo de actividades que acuerden los socios. Capital: El capital de la sociedad es la suma de cinco millones de pesos, dividido en cinco mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión. Duración: La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de diez años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de dos años, salvo que la socia o accionista manifestare su voluntad de ponerle termino al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotará al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al término del respectivo período. Administración: la administración de la sociedad es de doña CARMEN GLORIA MORALES ARIAS y por quien se designe en calidad de administrador designación que deberá anotarse al margen de la inscripción social, quien podrá actuar por la sociedad según facultades que se señalan en escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- SANTIAGO, 10 dde Septiembre del 2019. FRANCISCO LIRA TEUBER.-