MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD CLINICA QUIROPRACTICA LIMITADA

RUT 78481280-4 CVE 1654498
Fecha instrumento
4 de septiembre de 2019

Instrumento

Fecha
4 de septiembre de 2019
Notario
JUAN ENRIQUE MELO FIGUEROA
Domicilio
Viña del Mar

Administración

Demás estipulaciones constan escritura extractada. En lo no modificado rige el estatuto social vigente a la fecha. Viña del Mar, 10 de septiembre de 2.019

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ENRIQUE MELO FIGUEROA, Abogado, Notario Público Interino de Viña del Mar, con oficio en Avenida Libertad 1155-A, certifica que por escritura pública de fecha 04 de septiembre de 2019, ante mí: don JUAN RODRIGO PINOCHET RIVERA doña LORETO LUCIA DE LAS MERCEDES RIVERA CASTRO y don ISMAEL PINOCHET VASQUEZ, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Edmundo Eluchans Número 3.047, Oficina 66, Reñaca, Comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, modifican SOCIEDAD DE PRESTACIONES KINESICAS LIMITADA. Inscrita a fojas 182 número 186 del Registro de Comercio del año 2.004 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar. Modificada según consta de inscripción de fojas 461 número 489 del Registro de Comercio del año 2.005 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar. Modificaciones consisten: Uno) Doña LORETO LUCIA DE LAS MERCEDES RIVERA CASTRO, vende, cede y transfiere el 50% del total de los derechos sociales de los cuales es dueña a don ISMAEL PINOCHET VASQUEZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí. Precio cesión pagado forma expresado en escritura extractada. Actuales y únicos socios señores JUAN RODRIGO PINOCHET RIVERA e ISMAEL PINOCHET VASQUEZ, con derechos ascendentes a un 50% para cada uno de ellos y en tales calidades introducen siguientes modificaciones: Dos) A) Se modifica la cláusula de la escritura pública de constitución “SEGUNDO”, relativa al nombre o razón social, la cual queda como sigue: “SEGUNDO: La razón social de la sociedad es “SOCIEDAD CLINICA QUIROPRACTICA LIMITADA”, pudiendo actuar también ante bancos e instituciones financieras bajo uno cualquiera de los siguientes nombres de fantasía y a saber ; CLINICA QUIROPRÁCTICA RODRIGO PINOCHET LTDA, CLINICA QUIROPRÁCTICA TRIMAR LTDA, CLINICA QUIROPRÁCTICA QUIROVIDA LTDA, CLINICA QUIROPRÁCTICA QUIROCENTRO LTDA y CLINICA QUIROPRÁCTICA VIVIR MEJOR LTDA.”; B) Se modifica la cláusula de la escritura pública de constitución “TERCERO”, relativa al objeto social, la cual queda como sigue: “TERCERO: El objeto de esta sociedad será la entrega o prestación de toda clase de servicios médicos en cualquier área de la salud. Todo lo anterior en forma directa o a través de terceros; y en general todas las actividades, negocios y operaciones relacionadas directa o indirectamente con las materias ya señaladas.”; y C) Se modifica la cláusula de la escritura pública de constitución “CUARTO”, relativa a la representación, administración y uso de la razón social, la cual queda como sigue: “CUARTO: Corresponderá la administración y el ejercicio de la razón social indistinta y separadamente a los socios señores JUAN RODRIGO PINOCHET RIVERA y ISMAEL PINOCHET VASQUEZ, quienes actuando por ella y anteponiendo a su respectiva firma el nombre de “SOCIEDAD CLINICA QUIROPRACTICA LIMITADA”, la representarán con las más amplias facultades, obligándola en toda clase de actos, contratos o convenciones, sea que se celebren con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Para estos efectos y sin que la enumeración que sigue sea limitativa, restrictiva o taxativa, los representantes actuando de la forma antes indicada podrán: a) Comprar, vender, permutar, ceder, dar y tomar en arrendamiento o recibir en usufructo, fideicomiso, uso o habitación, toda clase de bienes, tanto inmuebles como muebles, acciones, valores mobiliarios, bonos; b) Constituir, posponer y alzar hipotecas, servidumbres y otros derechos reales; c) Constituir y alzar prendas de cualquier especie; d) Constituir y aceptar toda clase de cauciones o garantías reales o personales sobre toda especie de bienes en especial fianzas y codeudas solidarias, alzarlas y posponerlas; e) Pactar condiciones resolutorias y prohibiciones, voluntarias o no; f) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase y objeto, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas de participación, sociedades de hecho, cooperativas, participando con voz y voto en ellas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar intención de no continuarlas, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una u otra; g) Celebrar contratos de préstamos, de depósito, de cuentas corrientes bancarias y mercantiles; retirar talonarios de cheques; comprar cheques; reconocer y rechazar saldos; girar y sobregirar; girar, cobrar, cancelar, depositar, endosar, revalidar y protestar cheques; dar órdenes de no pago; cerrar dichas cuentas corrientes; contratar créditos; girar, aceptar, reaceptar, suscribir, cobrar, depositar, endosar en cobranza, garantía, con o sin restricciones, avalar, descontar, protestar letras de cambio, libranzas, pagarés, vales y cualquier otro documento bancario o mercantil; h) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros y ante el Banco Central de Chile con las más amplias facultades que puedan necesitarse, encomendar cobranzas, contratar préstamos en cualquier forma y líneas de crédito o fomento, pudiendo contratar créditos simples, documentarlos, avances contra aceptación y sobregiros, créditos en cuentas especiales, etcétera; i) Retirar y depositar documentos y valores en custodia o garantía; j) Ante el Banco Central de Chile quedarán especialmente facultados para solicitar apertura o liquidación de registros de exportación o importación o efectuar cualquier tramitación que sea necesaria ante esta institución y demás autoridades de comercio exterior; endosar y retirar documentos de embarque, ejecutar actos de comercio exterior y de cambios internacionales; suscribir registros de importación y exportación y solicitudes anexas; contratar apertura y acreditivos; celebrar compraventas de divisas a futuro; autorizar cargos en cuentas corrientes; hacer declaraciones juradas; asumir riesgos de diferencia de cambios; y ejecutar todas las acciones necesarias para obtener la internación al país de mercaderías y bienes que se requieran, especialmente quedan facultados para realizar todos los actos que digan relación con la exportación de bienes y efectuar toda clase de diligencias y declaraciones ante el Servicio Nacional de Aduanas y Tesorería General de la República, tendientes a la recuperación del impuesto al valor agregado en los términos del Decreto Supremo número trescientos cuarenta y ocho del año mil novecientos setenta y cinco y Decreto Ley número ochocientos veinticinco, sus modificaciones y normativa que la hubiere reemplazado y esté actualmente vigente sobre el particular; k) Celebrar contratos de trabajo colectivos o individuales; dejar dichos contratos sin efecto, desahuciarlos, fijar atribuciones y destinos, remuneraciones y beneficios y, en general, atender y ejercer todos los actos que directa o indirectamente se relacionen con la aplicación de las leyes del trabajo o previsión social; contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; l) Ceder créditos y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador; pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, cesión de bienes, etcétera; novar, remitir, compensar, cobrar y percibir cuanto se adeude; firmar recibos, finiquitos, cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender y refrendar toda clase de instrumentos públicos y privados, pudiendo formular en ellos todas las aclaraciones que estimen necesarias o convenientes; ll) Contratar y endosar depósitos a plazo, invertir en pagarés y otros valores, operar sin restricciones en el mercado de capitales; m) Inscribir propiedad intelectual, industrial, marcas y modelos industriales, patentes, inventos, deducir oposiciones y, en general, ejecutar todas las actuaciones que procedan en esta materia; n) Celebrar y ejecutar contratos de transporte, de fletamento, de comisión, de correduría, de representación, de agencia, de avío, de igualas, de anticresis, celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; ñ) Celebrar contratos de promesa, de comodato, de depósito, de explotación de cualquier ramo, de comisión, celebrar contratos de mandato, préstamos, mutuos con o sin intereses; contratos de leasing de cualquier clase, naturaleza o forma; toda clase de actos y contratos preparatorios; contratos de opción, de cierre de negocio, de corretaje, de representación comercial, de agencias, de concesión mercantil, de franchising, de distribución, de suministro, de licencias, de know how, de apertura de crédito, de underwriting, de factoring, de forfaiting y, en general toda clase de contratos innominados, incluso autocontratar; constituir títulos de dominio o de cualquier otro derecho y ejercer derechos o acciones; o) Convenir cláusulas penales en favor o en contra, fijar multas, modificar estipulaciones, ejercitar y renunciar sus acciones, aceptar las renuncias, resolver, resciliar, dejar sin efecto contratos, exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas; p) Arrendar cajas de seguridad o abrirlas y poner término a su arrendamiento; q) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas e incluso de orden tributario, municipales, judiciales o de cualquier otra clase y efectuar toda clase de presentaciones, declaraciones, peticiones, reclamaciones y recursos; r) Dar poderes generales y especiales, efectuar delegaciones especiales y generales, nombrar liquidadores y árbitros y darles calidad de arbitradores; s) Nombrar representantes, vendedores o comisionistas, depositar bienes en almacenes generales de depósito y retirarlos; t) Fijar condiciones de pago, forma de entrega y cualquier otra modalidad inherente a dichas operaciones; otorgar recibos de dinero de cualquier especie, finiquitos y cancelaciones; u) En el orden judicial tendrán las facultades del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en sus dos incisos, las que se dan por reproducidas una a una, con declaración que la facultad de transigir comprende también la transacción judicial, pudiendo representar a la sociedad ante cualquier Tribunal de orden judicial, ordinario o especial, de compromiso o administrativo, del país o del extranjero y en juicios de cualquier naturaleza, así intervenga como demandante, tercerista, coadyuvante o excluyente, o en cualquier otro título o en cualquier otra forma; v) Retirar de las oficinas de Correos y Telégrafos, Aduanas, Empresas de Transporte terrestre, aéreo o marítimo toda clase de correspondencia certificada o no, giros reembolsos, cargos, encomiendas, mercaderías y piezas postales; w) Podrá, en general, celebrar y ejecutar cualquier otro acto o contrato y ejercer cualquier otro derecho que no se encuentre enunciado en la presente cláusula, entendiéndose que la enumeración de facultades de esta cláusula no es taxativa. LIMITACIONES: No obstante lo antes expresado, solo corresponderá exclusiva y únicamente al administrador don JUAN RODRIGO PINOCHET RIVERA, ejecutar los siguientes actos: Avalar letras de cambio y pagares, constituir codeudas solidarias, constituir fianzas, otorgar prendas, otorgar hipotecas, vender inmuebles o derechos sobre los mismos, novar y delegar en todo o porta la administración. Demás estipulaciones constan escritura extractada. En lo no modificado rige el estatuto social vigente a la fecha. Viña del Mar, 10 de septiembre de 2.019.