Instrumento
- Fecha
- 22 de agosto de 2019
- Repertorio
- 25658-2019
- Notario
- ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
- Oficio
- 41ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
Objeto social
a) Efectuar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de fondos o sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones de cualquier naturaleza, así como toda clase de títulos, efectos de comercio o valores mobiliarios; administrar tales inversiones y sus frutos y disponer de las mismas en cualquier forma; b) Adquirir o enajenar, a cualquier título, administrar y explotar, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, y construir en ellos, sea directamente o a través de terceros en cualquier forma; c) El loteo, subdivisión, parcelación y urbanización de toda clase de bienes raíces, urbanos o rurales, sea por cuenta propia o ajena; d) La comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, importación, exportación, distribución, consignación, corretaje u otra forma de intermediación, de toda clase de bienes muebles o inmuebles, sea por cuenta propia o ajena; e) La prestación a terceros de servicios y asesorías en la definición, estructuración e implementación de proyectos y desarrollos inmobiliarios ya sean urbanos, rurales, diseños industriales y en proyectos de urbanización, construcción, edificación y montaje de todo tipo de obras civiles, sean habitacionales, comerciales, industriales, agrícolas, mineras, obras públicas o cualquier otro de índole inmobiliaria; y f) La realización de cualquier otra actividad o negocio complementario o relacionado con los señalados en este artículo. La sociedad podrá desarrollar su objeto directamente o a través de cualquier otra sociedad o entidad de que forme parte o en que participe
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público 41ª Notaria de Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica que: Por escritura pública de fecha 22 de Agosto de 2019, Repertorio N° 25.658-2019, ante mí, PABLO DE TARSO VALENZUELA VALDÉS, en representación de la sociedad INVERSIONES EL ROBLE LIMITADA, ambos domiciliados en Zañartu N° 1.482, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, constituye una sociedad por acciones, la que extracto: Nombre o Razón Social: “INVERSIONES RADAL SpA”, pudiendo usar también el nombre de fantasía “Inv. Radal SpA”, para fines comerciales, financieros y de publicidad. Objeto: a) Efectuar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de fondos o sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones de cualquier naturaleza, así como toda clase de títulos, efectos de comercio o valores mobiliarios; administrar tales inversiones y sus frutos y disponer de las mismas en cualquier forma; b) Adquirir o enajenar, a cualquier título, administrar y explotar, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, y construir en ellos, sea directamente o a través de terceros en cualquier forma; c) El loteo, subdivisión, parcelación y urbanización de toda clase de bienes raíces, urbanos o rurales, sea por cuenta propia o ajena; d) La comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, importación, exportación, distribución, consignación, corretaje u otra forma de intermediación, de toda clase de bienes muebles o inmuebles, sea por cuenta propia o ajena; e) La prestación a terceros de servicios y asesorías en la definición, estructuración e implementación de proyectos y desarrollos inmobiliarios ya sean urbanos, rurales, diseños industriales y en proyectos de urbanización, construcción, edificación y montaje de todo tipo de obras civiles, sean habitacionales, comerciales, industriales, agrícolas, mineras, obras públicas o cualquier otro de índole inmobiliaria; y f) La realización de cualquier otra actividad o negocio complementario o relacionado con los señalados en este artículo. La sociedad podrá desarrollar su objeto directamente o a través de cualquier otra sociedad o entidad de que forme parte o en que participe. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $100.000.- dividido en 100 acciones nominativas, de una sola serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado conforme a lo dispuesto en el artículo primero transitorio. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 22 de agosto de 2019. Alejandro Américo Alvarez Barrera. N.P.S.