INMOBILIARIA LOS CASTAÑOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de septiembre de 2019
- Repertorio
- 6073-2019
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- Vigésimo Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- La sociedad se disolverá de pleno de derecho el quince de octubre de dos mil diecinueve, a menos que la unanimidad de los socios acuerden prorrogar la sociedad mediante escritura pública suscrita por todos ellos, la cual se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio competente, antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad.” En todo lo no modificado anteriormente se mantiene plenamente vigente el estatuto social, en especial en cuanto a que la
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, segundo piso, Santiago: por escritura pública de fecha 2 de septiembre de 2019, Repertorio N° 6073-2019, ante mí, doña MARIA PAULINA SABBAGH VIDAL, doña MARIA EUGENIA SABBAGH VIDAL, doña MARIA BEATRIZ SABBAGH VIDAL, doña MARIANA SOFIA SABBAGH VIDAL y doña ANE MIREN LARRAZABAL REHBEIN, todas domiciliados en El Nogal N° 1576, comuna de Lo Barnechea, Santiago, acordaron modificar la sociedad INMOBILIARIA LOS CASTAÑOS LIMITADA (en adelante, la “Sociedad”), inscrita a fojas 44.454, número 30.802 del Registro de Propiedad de Santiago del año 2010, en el sentido de modificar el plazo de duración de la Sociedad. Como consecuencia de lo anterior, se reemplazó el artículo cuarto de los estatutos por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO. Duración. La sociedad se disolverá de pleno de derecho el quince de octubre de dos mil diecinueve, a menos que la unanimidad de los socios acuerden prorrogar la sociedad mediante escritura pública suscrita por todos ellos, la cual se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio competente, antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad.” En todo lo no modificado anteriormente se mantiene plenamente vigente el estatuto social, en especial en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 6 de septiembre de 2019. HQM. Not. Púb.