CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA LO OROZ LIMITADA

RUT 77063315-K CVE 1653952
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de septiembre de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
9 de septiembre de 2019
Notario
HUMBERTO PRIETO CONCHA
Oficio
titular de la cuadragésima tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
5 años contados desde la fecha de esta escritura, prorrogable automáticamente, en forma tácita y sucesiva, por períodos iguales de 2 años cada uno, salvo que uno o más socios manifieste su voluntad de ponerle término con una anticipación mínima de 3 meses a la expiración del plazo o prórroga respectiva, forma indica escritura

Objeto social

La sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUMBERTO PRIETO CONCHA, Notario Público suplente del titular de la cuadragésima tercera Notaría de Santiago, don Juan Ricardo San Martín Urrejola, Huérfanos ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, certifico: Por escritura de fecha 09 de septiembre de 2019, ante mí, 70W INMOBILIARIA LIMITADA, rol único tributario N° 77.063.315-K, domiciliada en Avenida Vitacura 5.250, oficina 308, Vitacura, Región Metropolitana; y EGUIGUREN - BESOMI CONSTRUCCIONES LIMITADA, rol único tributario N° 79.517.200-9, domiciliada en Avenida Santa María 2.450, piso 3, Providencia, Región Metropolitana, constituyeron sociedad comercial responsabilidad limitada. Razón social: INMOBILIARIA LO OROZ LIMITADA, que podrá actuar con nombre de fantasía “Inmobiliaria Lo Oroz Ltda.” Domicilio: Santiago, sin perjuicio agencias o sucursales que pueda abrir en otros puntos del país o extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) El desarrollo de proyectos inmobiliarios, comprendiendo la explotación directa o a través de terceros de los mismos en cualquier forma, esto es, la adquisición de inmuebles, su división, fusión o modificación, la construcción y venta de viviendas, oficinas o locales comerciales; su administración y percepción de frutos; arrendamiento o leasing de bienes raíces; y la renovación, remodelación, construcción y desarrollo de los mismos bienes para sí o terceros. Asimismo, podrá participar en la elaboración de proyectos de arquitectura, ingeniería, especialidades e inspección técnica de obras, y en la contratación de obras de construcción. Además, podrá prestar asesorías y servicios en todas las áreas anteriormente indicadas. b) La realización de inversiones en toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles valores mobiliarios de toda clase, efectos de comercio, bonos, debentures, acciones y derechos en cualquier clase de sociedad para fines de inversión y/o renta. c) Asimismo, podrá desarrollar todas aquellas actividades, que en la actualidad o en el futuro, se encuentren relacionadas con los objetos señalados y que los socios acuerden. Capital: $1.000.000.- que socios aportan y enteran en este acto en la caja social, en dinero efectivo, en la proporción que se indica: a) 70W Inmobiliaria Limitada, la suma de $650.000, equivalente a un 65% del capital social; y b) Eguiguren – Besomi Construcciones Limitada, la suma de $350.000, equivalente a un 35% del capital social. Responsabilidad: Limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración y uso razón social: corresponderá a uno cualesquiera de don José Martín Blanco García o don Felipe Andrés Fernández Blanco, o a dos cualesquiera de doña María Elvira Blanco Fernández, doña María Pilar Blanco Fernández, doña María Ignacia Blanco Fernández o don José Martín Blanco Fernández, conjuntamente con uno cualesquiera de don Hernán Marcos Besomi Tomas o don Germán Luis Eguiguren Franke, con facultades y excepciones que indica la escritura extractada. Duración: 5 años contados desde la fecha de esta escritura, prorrogable automáticamente, en forma tácita y sucesiva, por períodos iguales de 2 años cada uno, salvo que uno o más socios manifieste su voluntad de ponerle término con una anticipación mínima de 3 meses a la expiración del plazo o prórroga respectiva, forma indica escritura. Santiago, 11 de septiembre de 2019. Humberto Prieto Concha. Notario Público Suplente.