ESPECIALIDADES ODONTOLÓGICAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de septiembre de 2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $9.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, Titular 34 Notaría Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, CERTIFICO: por escritura pública de fecha 3 de septiembre de 2019, ante mí, JAIME HANS AGURTO PORTILLA, Camino La Posada nº 14.034, comuna de Las Condes, Santiago, ROSA DE LAS MERCEDES VEAS SANTIS, Camino La Posada nº 14.034, comuna de Las Condes, Santiago, PAMELA PAZ AGURTO VEAS, calle Ingeniero Pedro Blanquier nº 6.591, comuna de Las Condes, Santiago, RODRIGO AQUILES DÍAZ MONTERO, calle Ingeniero Pedro Blanquier nº 6.591, comuna de Las Condes, Santiago; y GONZALO JOSÉ PARRA AGURTO, Pasaje La Foresta nº 2.791, comuna de Las Condes, Santiago, convinieron respecto de "ESPECIALIDADES ODONTOLÓGICAS LIMITADA", sociedad inscrita a fojas 14.565 número 11.723 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2001, lo siguiente: UNO) JAIME HANS AGURTO PORTILLA vende, cede y transfiere a don GONZALO JOSE PARRA AGURTO quien compra y adquiere para si, el equivalente al 5% de los derechos sociales de la Sociedad.- El precio de la cesión es la suma de $500.000, suma de dinero que se paga en dinero en efectivo.- DOS) ROSA DE LAS MERCEDES VEAS SANTIS vende, cede y transfiere a don GONZALO JOSE PARRA AGURTO quien compra y adquiere para si, el equivalente al 5% de los derechos sociales de la Sociedad.- El precio de la cesión es la suma de $500.000, suma de dinero que se paga en dinero en efectivo. TRES) JAIME HANS AGURTO PORTILLA vende, cede y transfiere a doña PAMELA PAZ AGURTO VEAS quien compra y adquiere para si, la totalidad del saldo restante de su participación en el haber social, dejando de formar parte de la compañía. El precio de la cesión es la suma de $2.500.000, suma de dinero que se paga en dinero en efectivo.- CUATRO) Finalmente doña ROSA DE LAS MERCEDES VEAS SANTIS, vende, cede y transfiere a don RODRIGO AQUILES DÍAZ MONTERO quien compra y adquiere para si, la totalidad del saldo restante de su participación en el haber social, dejando de formar parte de la compañía. El precio de la cesión es la suma de $2.500.000, suma de dinero que se paga en dinero en efectivo. CINCO) Los únicos socios de la Sociedad, acuerdan modificar el estatuto social en el siguiente sentido: a) Se modifica el artículo segundo, en el sentido de reemplazar el actual objeto social del cual se extracta lo siguiente: ARTICULO SEGUNDO: El objeto de la sociedad será i) la prestación de servicios, asesorías y atención de prestaciones médicas vinculadas con el área odontológica, como también aquellas funciones, labores y acciones asistenciales y demás actividades, sean estas curativas, preventivas, derivadas de su carácter y naturaleza clínica; ii) la realización y ejecución de todo tipo de cursos, talleres, seminarios, conferencias, clases expositivas y/o actividades de extensión y especialización, en forma presencial destinados a la capacitación, perfeccionamiento, especialización y actualización profesional y técnica, pudiendo participar en todo tipo de licitaciones públicas o privadas; iii) la renta de inversiones mobiliarias, en especial acciones, derechos sociales, bonos, cuotas de fondos mutuos y títulos valores en general y la inversión en todo tipo de inmuebles y la renta de los mismos.- b) Se modifica el artículo cuarto, en el sentido de modificar la administración y uso de la razón social del cual se extracta lo siguiente: ARTÍCULO CUARTO: La administración y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a uno cualquiera de los señores PAMELA PAZ AGURTO VEAS y don RODRIGO AQUILES DIAZ MONTERO, quienes actuando de la manera antes indicada y anteponiendo a su firma la razón social, representarán a la compañía con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. c) Se modifica el artículo quinto, referente al capital social del cual se extracta lo siguiente: ARTÍCULO QUINTO: El capital social de la compañía asciende a la suma de $9.000.000 íntegramente pagado por los socios en los siguientes términos: i) doña PAMELA PAZ AGURTO VEAS, la suma de $4.050.000, equivalente al 45% de los derechos sociales; ii) don RODRIGO AQUILES DÍAZ MONTERO, la suma de $4.050.000, equivalente al 45% de los derechos sociales; iii) don GONZALO JOSÉ PARRA AGURTO, la suma de $900.000, equivalente al 10% de los derechos sociales. Los socios limitan sus responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 5 Septiembre 2019.