Echeverría, Izquierdo S.A.
Instrumento
- Fecha
- 10 de septiembre de 2019
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $80.395.003 CLP
- Ley aplicable
- Ley N° 18.046
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos número 941, oficina 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago, certifico que en Junta Extraordinaria de Accionistas (la “Junta”) de Echeverría, Izquierdo S.A. (la “Sociedad”), celebrada ante mi Suplente don Marco Francisco Urenda Bilicic, con fecha 4 de septiembre de 2019, cuya acta se redujo a escritura pública con fecha 10 de septiembre de 2019, ante mí, se acordó aumentar el capital de la Sociedad de la suma de $80.395.003.701 dividido en 605.364.800 acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal, totalmente suscrito y pagado y que incluye las revalorizaciones legales con motivo de la aprobación del balance del ejercicio terminado el 31 de Diciembre de 2018 en la Junta Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada con fecha 25 de abril de 2019, así como el mayor valor obtenido en la colocación de las acciones de pago del último aumento de capital, a la suma de $112.095.003.701, dividido en 715.364.800 acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal, esto es, en la cantidad de $31.700.000.000, mediante la emisión de 110.000.000 nuevas acciones de pago ordinarias, nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal. La Junta acordó que hasta un total de 5.500.000 acciones del total de la emisión representativas de un 5% del aumento de capital aprobado se destinen a planes de compensación y retención de ejecutivos estratégicos de la Sociedad y sus filiales. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas. Todas las acciones deberán suscribirse y pagarse en dinero dentro de un plazo de 3 años desde la fecha de la citada Junta, salvo las acciones destinadas a planes de compensación y retención de ejecutivos que deberán suscribirse y pagarse en dinero dentro de un plazo de 5 años desde la fecha de la misma Junta. Como consecuencia del aumento de capital antes referido, se modificaron los Artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad. Demás menciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de un extracto de la escritura pública extractada para requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones y demás anotaciones a que haya lugar en el Registro de Comercio respectivo, y las publicaciones de rigor. Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Titular. Santiago, 10 de septiembre de 2019.