DE LA MAZA ABOGADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de agosto de 2019
- Repertorio
- 36191
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
- Oficio
- 49° notaria
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario Público Titular 49° notaria, Amunategui 391, Local 1, comuna y Ciudad de Santiago, Certifico, Escritura Pública de fecha 27 de Agosto 2019 hoy ante mí, Don ALEJANDRO ANTONIO FERRADA DE LA MAZA, Aníbal Pinto 1351 Dpto. 408A, Independencia, vende, cede transfiere sus derechos en la sociedad “DE LA MAZA ABOGADOS LIMITADA”, inscrita a fojas 78158, número 39977 del año 2018 en el Registro de Comercio de Santiago, publicada en el Diario Oficial con fecha 22 de octubre de 2018, a doña CARMEN GLORIA DE LA MAZA PALMA en la suma de $100.000 quien la compra acepta y recibe para sí. Quedando como únicos socios don Gustavo Armando Roldan Galvan con un cuarenta por ciento de participación en los derechos sociales, doña Carmen Gloria de la Maza Palma con un cuarenta por ciento de los derechos sociales, don Daniel Ignacio de la Maza Fuentes con un diez por ciento de los derechos sociales y don Álvaro Tomás Fuentes de la Maza con un diez por ciento de los derechos sociales, todos con domicilio en Aníbal Pinto N°1351 Dpto. 408A, Independencia. Por este acto don GUSTAVO ARMANDO ROLDAN GALVAN, doña CARMEN GLORIA DE LA MAZA PALMA, don DANIEL IGNACIO DE LA MAZA FUENTES y don ALVARO TOMAS FUENTES DE LA MAZA vienen en complementar escritura de constitución de sociedad de fecha 05 de octubre de 2018, repertorio N°36.191 ante don Wladimir Schramm Lopez de la 49 Notaria de Santiago, en su cláusula sexta sobre el capital se omitió establecer la declaración de responsabilidad. Debiendo complementarse de la siguiente forma: LA RESPONSABILIDAD PERSONAL DE LOS SOCIOS QUEDA LIMITADA AL MONTO DE SUS RESPECTIVOS APORTES. En su cláusula séptima De la administración, se modificará el monto de dinero para los casos en los cuales se requerirá de la firma del socio CARMEN GLORIA DE LA MAZA PALMA, modificándose de la siguiente manera: GUSTAVO ARMANDO ROLDAN GALVAN, quién podrá actuar separada e indistintamente, anteponiendo su firma a la razón social, salvo en operaciones o transacciones que superen los cinco millones de pesos, casos en los cuales se requerirá de la firma del socio CARMEN GLORIA DE LA MAZA PALMA. En todo lo demás continúan plenamente vigente las demás cláusulas, sin ninguna rectificación. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 04 de septiembre 2019.