COMERCIAL LIGHTGREEN S.A.
Instrumento
- Fecha
- 22 de agosto de 2019
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
Objeto social
ONCE: Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que la sociedad suscriba, el apoderado queda facultado para convenir toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas por las leyes, y sean en su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes y deslindes. B- Facultades Laborales y Legislación Social: UNO: Contratar trabajadores y servicios, convenir remuneraciones, honorarios y otros derechos, y poner termino a los contratos respectivos. DOS: Representar a la sociedad ante las autoridades respectivas del ramo y ante los juzgados de letras del trabajo, juzgados de cobranza laboral y previcional, y en los territorios jurisdiccionales en que estos no existan, ante los tribunales de justicia que reconozcan competencia laboral. TRES: Celebrar contratos de trabajo y firmar sus renovaciones, poner término a dichos contratos, contratar servicios profesionales y técnicos y ponerles termino. CUATRO: Dictar reglamentos internos para el personal, y en general, darles ordenes y otorgarles atribuciones para el desempeño de sus funciones. CINCO: Fijar y modificar sueldos, salarios, remuneraciones, honorarios y otros beneficios o derechos que se convengan con los trabajadores. C-Facultades de Disposición de bienes: UNO: Comprar, vender, adquirir y enajenar a cualquier titulo toda clase de bienes muebles e inmuebles corporales o incorporales, acciones de sociedades donde participe la sociedad mandante, bonos, letras de cambio, pagares, debentures y cualquier otra clase de valores mobiliarios. DOS: Ceder y aceptar cesiones y actuar con las mas amplias facultades en el mercado de capitales. TRES: Comprar y vender vehículos motorizados, suscribiendo en representación de la sociedad toda la documentación relativa a la transferencia de dominio e inscripciones correspondientes. CUATRO: Gravar los bienes sociales, en especial, aquellos que se refieren los numerales anteriores, con servidumbres, usufructos, prohibiciones, prendas de toda clase u otros gravámenes, con o sin cláusula de garantía general, según proceda; aceptar a favor de la sociedad gravámenes y alzarlos, cancelarlos, dividirlos o posponerlos. CINCO: Aceptar y otorgar fianzas y solidaridad, y acordar cláusulas penales y multas a favor o en contra de la sociedad y pactar indivisibilidad. SEIS: Cobrar y percibir, otorgar finiquitos y cancelaciones, renuncian acciones, reconocer deudas y obligaciones, novar obligaciones, dar prorrogas y esperas, exigir rendiciones de cuentas, remitir, compensar, transigir, aceptar y hacer daciones en pago, rescindir, terminar, revocar y resciliar contratos celebrados por la sociedad. SIETE: Concurrir a la constitución de toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comanditas, pudiendo participar como socia gestora o comanditaria en estas ultimas, anónimas o de responsabilidad limitada, cualquiera sea su objeto, de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, asociaciones gremiales y de cooperativas, e incorpórame a las ya existentes. Asimismo, concurrir a la modificación, fusión, transformación, división, disolución y liquidación de aquellas en que la sociedad forme parte, retirarse de ellas, representar a la sociedad con voz y voto en las juntas y en todos los demás órganos de las sociedades o entidades en que forme parte o tenga interés, y, suscribir acciones liberadas y de pago. OCHO: Comprar y vender toda clase de establecimientos comerciales o no, negocios, marcas, patentes, derechos, privilegios sobre productos o materias primas. NUEVE: Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces y muebles, incluyendo el arrendamiento con opción de compra o leasing. DIEZ: Dar y tomar bienes en comodato. ONCE: Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo. DOCE: Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponer, alzar y servir hipotecas. TRECE: Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancada, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especiales y cancelarlas, otorgar fianzas y constituir a la sociedad codeudora Solidaria. CATORCE: Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por cesión de bienes, todo lo que la sociedad adeude por cualquier titulo, en general extinguir obligaciones por cualquier medio legal. D- Facultades bancarias o financieras: UNO: Abrir, contratar y cerrar cuentas corrientes, de deposito, de ahorro, créditos o cualquier otra naturaleza, con bancos, instituciones financieras o en cualquier otro sistema de ahorro, girar sobre esas Cuentas, depositar en ellas, imponerse de los saldos, capitalizar interés, reconocer e impugnar saldos en las cuentas corrientes, girar y sobregirar, cancelar y endosar cheques, retirar talonarios de cheques y otros documentos de bancos o instituciones financieras. DOS: Girar, suscribir, aceptar, endosar en dominio, cobro o garantía, descontar, revalidar, prorrogar, reaceptar, hacer protestar y negociar en cualquier forma que proceda cheques, letras de cambio, pagares, cartas de porte, pólizas, y, en general, cualquier documento mercantil o bancario, sea al portador, a la orden o nominativo y ejercer las acciones que respecto de dichos documentos corresponden a la sociedad. TRES: Solicitar, contratar y otorgar prestamos y créditos de cualquier naturaleza, de dinero, bonos, certificados, títulos o especies, con o sin intereses y con o sin garantías, sea como préstamo con letras, sobregiros, pagares, créditos en cuantas corrientes o especial, avances contra aceptación, descuentos, anticipos contra divisas, prestamos a base de presupuesto de caja, comodatos, acreditivos, créditos simples, rotativos, confirmados o cualquier otra forma, sea con bancos e instituciones financieras o con otras personas o instituciones. CUATRO: Entregar y retirar depósitos de dinero, especies o valores, a la vista o aplazo, contratar y cancelar boletas de garantía y de seguro; otorgar comisiones de confianza a bancos e instituciones financieras. CINCO: Dar y recibir dinero y otros bienes en deposito, sea necesario o voluntario. SEIS: Celebrar contratos de cuentas corriente mercantil, imponerse de su movimiento, y aprobar y rechazar saldos. E-Facultades judiciales: UNO: Representar judicialmente a la sociedad con todas las facultades ordinarios y extraordinaria del mandato judicial, especialmente las de desistirse en primera o segunda instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y. percibir. Junto con lo anterior, el mandatario, actuando en la forma indicada, queda facultado para delegar una o mas de las facultades antes indicadas en este numero. F-Facultades para dar poderes y delegaciones: UNO: Dar poderes generales o especiales, delegar el poder en todo o en parte y revocar dichos poderes o delegaciones. QUINTO.- DESIGNACIÓN DE APODERADOS DEL DIRECTORIO: Luego de un breve intercambio de opiniones se acordó entre los señores Directores, por unanimidad de los mismos y sin prejuicio de retener el directorio la totalidad de las facultades de Administración Socia y de las facultades que la ley o los estatutos de la compañía le asignan al Presidente o al Gerente General, delegar poderes en la actuación individual y sin limitaciones de ninguna especie a la persona de doña JUANA ELIANA BARRIOS CARREÑO, cédula de Identidad número ocho millones setecientos nueve mil trescientos sesenta y siete guión cero; quien actuando en nombre y representación de la Sociedad y anteponiendo a su firma el nombre social, podrán actuar con todas las facultades listadas en la cláusula anterior, las que en éste acto se dan por reproducidas para todos los efectos a que haya lugar. SEXTO.- APODERADO PARA NOTIFICACIONES: Para los efectos de lo dispuesto en el artículo ochenta y nueve del Reglamento de Sociedades Anónimas, los señores Directores acordaron por la unanimidad, designar a PABLO IGNACIO GONZALEZ BARRIOS, para que en ausencia del gerente, la que no será necesario acreditar ante tercas, pueda representar a la sociedad en todas las notificaciones que se le practiquen confiriéndole las facultades contenidas en ambos Incisos desarticulo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan enteramente reproducidas. SEPTIMO.- APROBACIÓN DE ACUERDOS: El Directorio acuerda, por la unanimidad de sus miembros, llevar adelante los acuerdos de esta sesión sin esperar la aprobación de su acta en otra posterior, bastando para ello que se encuentre debidamente firmada por los Directores presentes. OCTAVO.- REDUCCIÓN A ESCRITURA PUBLICA: El Directorio por la unanimidad de los miembros presentes, acordó facultar especialmente a don Nicolás Ignacio Riquelme Encina; para que reduzca a escritura pública la presente acta sea en forma total o parcial, los acuerdos de que dan cuenta la presenta acta, facultándose a ellos mismos o al portador de copia autorizada de dicha escritura o de su extracto, para requerir las publicaciones, anotaciones, inscripciones y subinscripciones que conforme a la ley proceden respecto de todos o algunos de estos acuerdos, como asimismo para firmar todos los documentos y realizar todos los actos que fuere menester. NOVENO.- CIERRE DE LA SESIÓN: No habiendo otras materias en la tabla que tratar, y siendo las veintidós horas, se pone término a la sesión.- Se registran firmas ilegibles e impresión digital de: Juana Eliana Barrios Carreño, de Roberto Pablo González Acevedo y de Pablo Ignacio González Barrios. En comprobante y previa lectura, firma el compareciente conjuntamente con el Notario que autoriza.- Se da copia.- Doy fe.- Capital Social Vigente: $20.000.000. La Cisterna, 11 de septiembre de 2019
Administración
UNO: entregar y retirar bienes muebles y valores mobiliarios en custodia o en garantía y contratar y administrar cajas de seguridad y bóvedas o warrants. DOS: Contratar operaciones de comercio exterior y realizar todos los actos que sean necesarios para llevarlos a cabo y, en especial, realizar las gestiones relacionadas con importaciones, tanto ante instituciones bancarias, como aduanas o ante cualquier otra autoridad. Sin que la enumeración sea taxativa, el mandatario, actuando en la forma indicada, estará facultado para girar, retirar y endosar documentos de embarque, presentar y firmar declaraciones, juradas o simples de importación, solicitudes, cartas explicativas y cualquier documentación exigida por el banco central de Chile u otras autoridades; solicitar la modificación de las condiciones bajo la cuales una operación a sido autorizada y retirar del banco central los certificados, devoluciones, cheques y demás documentos que corresponda percibir a la sociedad; contratar acreditivos en moneda extranjera y autorizar cargos en cuenta corriente de cualquier operación de comercio exterior. El mandato para actuar ante el banco central se entenderá vigente mientras no le sea notificada su revocación a dicho banco por ministro de fe, salvo que ese banco tome nota de la misma por cualquier otro medio. TRES: Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar, o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre transito, pagares u ordenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos, y en general, toda clase de operaciones aduaneras. CUATRO: Participar en todos los asuntos relacionados con marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y propiedad intelectual; solicitar y tramitar ante las autoridades correspondientes, en especial el departamento de propiedad industrial, Departamento de Derechos Intelectuales, la obtención, renovación, modificación, extencion, prolongación, y transferencia de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y derechos de propiedad intelectual; formular oposiciones y deducir demandas de nulidad de los mismos, solicitar anotaciones de licencia, formular toda clase de presentaciones, oposiciones, protestas, declaraciones, apelaciones y reclamos, justificar explotaciones, solicitar testimonios, efectúa los pagos de impuestos, derechos u honorarios y anualidades; cobrar y percibir dinero, documentos y títulos o certificados, modificar las solicitudes presentadas, actuar ante los tribunales administrativos o judiciales con facultad de inicial todo clase de acciones, desistir las acciones deducidas, renunciar los recursos y términos legales, transigir y delegar total o parcialmente este poder o ejercerlo por medio de delegados constituidos, anteriormente o que constituyan en el futuro y revoquen las delegaciones. CINCO: Declarar, hacer liquidar, pagar y reclamar impuestos, cotizaciones previsionales, imposiciones o gravámenes de cualquier naturaleza y percibir restituciones. SEIS: Retirar del correo, telégrafo o de instituciones similares la correspondencia ordinaria o certificada, los giros y encomiendas dirigidos a la sociedad y percibir los valores, enviar correspondencia y carga por medio del correo o cualquier medio de transporte. SIETE: Representar a la sociedad sin restricciones ante todos los organismos públicos, políticos o administrativos, municipales, empresas, fiscales o en las que el estado tenga participación, contraloría general de la república, banco Central de Chile, servicio de impuestos internos, Tesorería general De La República, Ministerios, superintendencias, Corporaciones Publicas, Administradora de fondos de pensiones, autoridades del trabajo, instituciones de previsión, instituciones de salud previsional, o ante cualquier organismo publico o estatal, ya sea fiscal, semifiscal, centralizado o descentralizado, autónomo o particular. OCHO: Celebrar contratos de transporte, fletamiento, de cambio, para constituir a la sociedad en agente, representante, Comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que esta las constituya. NUEVE: Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, y aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. DIEZ: Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier clase, naturaleza u
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO WALDO ARENAS BENONI, Abogado, Notario Titular de La Cisterna, Gran Avenida J.M. Carrera N° 8.006, certifico que por escritura del 22-08-2019, ante mí, se redujo a escritura pública el ACTA DE SESIÓN DE DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD COMERCIAL LIGHTGREEN S.A., la que es del siguiente tenor: En La Cisterna, Santiago de Chile, a veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, ante mí, SERGIO WALDO ARENAS BENONI, Abogado, Notario Titular de San Miguel, con asiento en La Cisterna y oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera número ocho mil seis, comparece: don NICOLÁS IGNACIO RIQUELME ENCINA, chileno, casado, ingeniero en administración, cédula nacional de identidad número quince millones novecientos un mil ciento setenta y tres guion nueve, con domicilio para estos efectos en Calle Pedro Mira cuatrocientos cuarenta y tres, comuna, de San Joaquín, Región Metropolitana, mayor de edad y expone: Que viene en solicitar se reduzca a escritura pública el Acta de la Sesión de Directorio de la sociedad Comercial Lightgreen S.A., la que es del siguiente tenor: ACTA SESIÓN DE DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD COMERCIAL LIGHTGREEN S.A. En Santiago, a seis de agosto del año dos mil diecinueve, siendo las veintiuna horas, en oficinas de la Sociedad, ubicadas en Calle Pedro Mira cuatrocientos cuarenta y tres, comuna de San Joaquín, Santiago, se llevó a efecto la Sesión de Directorio de la Sociedad COMERCIAL LIGHTGREEN S.A., con la asistencia de la totalidad de sus directores; don PABLO IGNACIO GONZALEZ BARRIOS, doña JUANA ELIANA BARRIOS CARREÑO y don ROBERTO PABLO GONZALEZ ACEVEDO. Presidió transitoriamente don ROBERTO PABLO GONZALEZ ACEVEDO y actuó como secretario don PABLO IGNACIO GONZALEZ BARRIOS. PRIMERO.- ANTECEDENTES: El señor Presidente señaló que en la primera junta general de accionistas de fecha cinco de Agosto del año dos mil diecinueve se nombró el directorio de la sociedad. En razón del nombramiento, el directorio de la sociedad ha quedado conformado por las siguientes personas: Director Titular, don PABLO IGNACIO GONZALEZ BARRIOS, director Titular, doña JUANA ELIANA BARRIOS CARREÑO y don ROBERTO PABLO GONZALEZ ACEVEDO como director titular. Corresponde entre oirás materias elegir al Presidente del Directorio y por tanto de la Sociedad,: designar a su Secretario, y Gerente General y pronunciarse respecto del otorgamiento de poderes relativos a la representación de la misma. SEGUNDO.- ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO Y DESIGNACION DEL SECRETARIO DE LA SOCIEDAD: Luego de debatir el tema, los señores Directores, por la unanimidad de los mismos, acordaron elegir como Presidente del Directorio y en consecuencia de la Sociedad a Don ROBERTO PABLO GONZALEZ ACEVEDO; quien encontró presente, agradeció el nombramiento. Asimismo, luego de debatir el tema, los señores Directores, por la unanimidad de los mismos, acordaron elegir como secretario del Directorio a don PABLO IGNACIO GONZALEZ BARRIOS. TERCERO.- DESIGNACIÓN DEL GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑIA: Sometida la cuestión al conocimiento del Directorio, y luego de un breve debate, los señores Directores, por la unanimidad de los mismos, acordaron designar como Gerente General de la Sociedad a Doña JUANA ELIANA BARRIOS CARREÑO, cédula de identidad número ocho millones setecientos nueve mil trescientos sesenta y siete guión cero, quien encontrándose presente agradeció el nombramiento y la confianza en ella depositada. CUARTO.- OTORGAMIENTO DE PODERES: Luego de un breve intercambio de opiniones se acordó por la unanimidad de los señores directores y sin prejuicio de retener el directorio la totalidad de las facultades de administración social y las facultades que la ley o los estatutos de la compañía le asignan al presidente o al gerente general, las facultades de administración que estarán investidos los apoderados de la sociedad. Así sin que la siguiente enumeración sea taxativa o limitativa, sino meramente ejemplar podrán: A- Facultades de mera administración: UNO: entregar y retirar bienes muebles y valores mobiliarios en custodia o en garantía y contratar y administrar cajas de seguridad y bóvedas o warrants. DOS: Contratar operaciones de comercio exterior y realizar todos los actos que sean necesarios para llevarlos a cabo y, en especial, realizar las gestiones relacionadas con importaciones, tanto ante instituciones bancarias, como aduanas o ante cualquier otra autoridad. Sin que la enumeración sea taxativa, el mandatario, actuando en la forma indicada, estará facultado para girar, retirar y endosar documentos de embarque, presentar y firmar declaraciones, juradas o simples de importación, solicitudes, cartas explicativas y cualquier documentación exigida por el banco central de Chile u otras autoridades; solicitar la modificación de las condiciones bajo la cuales una operación a sido autorizada y retirar del banco central los certificados, devoluciones, cheques y demás documentos que corresponda percibir a la sociedad; contratar acreditivos en moneda extranjera y autorizar cargos en cuenta corriente de cualquier operación de comercio exterior. El mandato para actuar ante el banco central se entenderá vigente mientras no le sea notificada su revocación a dicho banco por ministro de fe, salvo que ese banco tome nota de la misma por cualquier otro medio. TRES: Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar, o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre transito, pagares u ordenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos, y en general, toda clase de operaciones aduaneras. CUATRO: Participar en todos los asuntos relacionados con marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y propiedad intelectual; solicitar y tramitar ante las autoridades correspondientes, en especial el departamento de propiedad industrial, Departamento de Derechos Intelectuales, la obtención, renovación, modificación, extencion, prolongación, y transferencia de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y derechos de propiedad intelectual; formular oposiciones y deducir demandas de nulidad de los mismos, solicitar anotaciones de licencia, formular toda clase de presentaciones, oposiciones, protestas, declaraciones, apelaciones y reclamos, justificar explotaciones, solicitar testimonios, efectúa los pagos de impuestos, derechos u honorarios y anualidades; cobrar y percibir dinero, documentos y títulos o certificados, modificar las solicitudes presentadas, actuar ante los tribunales administrativos o judiciales con facultad de inicial todo clase de acciones, desistir las acciones deducidas, renunciar los recursos y términos legales, transigir y delegar total o parcialmente este poder o ejercerlo por medio de delegados constituidos, anteriormente o que constituyan en el futuro y revoquen las delegaciones. CINCO: Declarar, hacer liquidar, pagar y reclamar impuestos, cotizaciones previsionales, imposiciones o gravámenes de cualquier naturaleza y percibir restituciones. SEIS: Retirar del correo, telégrafo o de instituciones similares la correspondencia ordinaria o certificada, los giros y encomiendas dirigidos a la sociedad y percibir los valores, enviar correspondencia y carga por medio del correo o cualquier medio de transporte. SIETE: Representar a la sociedad sin restricciones ante todos los organismos públicos, políticos o administrativos, municipales, empresas, fiscales o en las que el estado tenga participación, contraloría general de la república, banco Central de Chile, servicio de impuestos internos, Tesorería general De La República, Ministerios, superintendencias, Corporaciones Publicas, Administradora de fondos de pensiones, autoridades del trabajo, instituciones de previsión, instituciones de salud previsional, o ante cualquier organismo publico o estatal, ya sea fiscal, semifiscal, centralizado o descentralizado, autónomo o particular. OCHO: Celebrar contratos de transporte, fletamiento, de cambio, para constituir a la sociedad en agente, representante, Comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que esta las constituya. NUEVE: Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, y aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. DIEZ: Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier clase, naturaleza u objeto. ONCE: Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que la sociedad suscriba, el apoderado queda facultado para convenir toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas por las leyes, y sean en su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes y deslindes. B- Facultades Laborales y Legislación Social: UNO: Contratar trabajadores y servicios, convenir remuneraciones, honorarios y otros derechos, y poner termino a los contratos respectivos. DOS: Representar a la sociedad ante las autoridades respectivas del ramo y ante los juzgados de letras del trabajo, juzgados de cobranza laboral y previcional, y en los territorios jurisdiccionales en que estos no existan, ante los tribunales de justicia que reconozcan competencia laboral. TRES: Celebrar contratos de trabajo y firmar sus renovaciones, poner término a dichos contratos, contratar servicios profesionales y técnicos y ponerles termino. CUATRO: Dictar reglamentos internos para el personal, y en general, darles ordenes y otorgarles atribuciones para el desempeño de sus funciones. CINCO: Fijar y modificar sueldos, salarios, remuneraciones, honorarios y otros beneficios o derechos que se convengan con los trabajadores. C-Facultades de Disposición de bienes: UNO: Comprar, vender, adquirir y enajenar a cualquier titulo toda clase de bienes muebles e inmuebles corporales o incorporales, acciones de sociedades donde participe la sociedad mandante, bonos, letras de cambio, pagares, debentures y cualquier otra clase de valores mobiliarios. DOS: Ceder y aceptar cesiones y actuar con las mas amplias facultades en el mercado de capitales. TRES: Comprar y vender vehículos motorizados, suscribiendo en representación de la sociedad toda la documentación relativa a la transferencia de dominio e inscripciones correspondientes. CUATRO: Gravar los bienes sociales, en especial, aquellos que se refieren los numerales anteriores, con servidumbres, usufructos, prohibiciones, prendas de toda clase u otros gravámenes, con o sin cláusula de garantía general, según proceda; aceptar a favor de la sociedad gravámenes y alzarlos, cancelarlos, dividirlos o posponerlos. CINCO: Aceptar y otorgar fianzas y solidaridad, y acordar cláusulas penales y multas a favor o en contra de la sociedad y pactar indivisibilidad. SEIS: Cobrar y percibir, otorgar finiquitos y cancelaciones, renuncian acciones, reconocer deudas y obligaciones, novar obligaciones, dar prorrogas y esperas, exigir rendiciones de cuentas, remitir, compensar, transigir, aceptar y hacer daciones en pago, rescindir, terminar, revocar y resciliar contratos celebrados por la sociedad. SIETE: Concurrir a la constitución de toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comanditas, pudiendo participar como socia gestora o comanditaria en estas ultimas, anónimas o de responsabilidad limitada, cualquiera sea su objeto, de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, asociaciones gremiales y de cooperativas, e incorpórame a las ya existentes. Asimismo, concurrir a la modificación, fusión, transformación, división, disolución y liquidación de aquellas en que la sociedad forme parte, retirarse de ellas, representar a la sociedad con voz y voto en las juntas y en todos los demás órganos de las sociedades o entidades en que forme parte o tenga interés, y, suscribir acciones liberadas y de pago. OCHO: Comprar y vender toda clase de establecimientos comerciales o no, negocios, marcas, patentes, derechos, privilegios sobre productos o materias primas. NUEVE: Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces y muebles, incluyendo el arrendamiento con opción de compra o leasing. DIEZ: Dar y tomar bienes en comodato. ONCE: Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo. DOCE: Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponer, alzar y servir hipotecas. TRECE: Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancada, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especiales y cancelarlas, otorgar fianzas y constituir a la sociedad codeudora Solidaria. CATORCE: Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por cesión de bienes, todo lo que la sociedad adeude por cualquier titulo, en general extinguir obligaciones por cualquier medio legal. D- Facultades bancarias o financieras: UNO: Abrir, contratar y cerrar cuentas corrientes, de deposito, de ahorro, créditos o cualquier otra naturaleza, con bancos, instituciones financieras o en cualquier otro sistema de ahorro, girar sobre esas Cuentas, depositar en ellas, imponerse de los saldos, capitalizar interés, reconocer e impugnar saldos en las cuentas corrientes, girar y sobregirar, cancelar y endosar cheques, retirar talonarios de cheques y otros documentos de bancos o instituciones financieras. DOS: Girar, suscribir, aceptar, endosar en dominio, cobro o garantía, descontar, revalidar, prorrogar, reaceptar, hacer protestar y negociar en cualquier forma que proceda cheques, letras de cambio, pagares, cartas de porte, pólizas, y, en general, cualquier documento mercantil o bancario, sea al portador, a la orden o nominativo y ejercer las acciones que respecto de dichos documentos corresponden a la sociedad. TRES: Solicitar, contratar y otorgar prestamos y créditos de cualquier naturaleza, de dinero, bonos, certificados, títulos o especies, con o sin intereses y con o sin garantías, sea como préstamo con letras, sobregiros, pagares, créditos en cuantas corrientes o especial, avances contra aceptación, descuentos, anticipos contra divisas, prestamos a base de presupuesto de caja, comodatos, acreditivos, créditos simples, rotativos, confirmados o cualquier otra forma, sea con bancos e instituciones financieras o con otras personas o instituciones. CUATRO: Entregar y retirar depósitos de dinero, especies o valores, a la vista o aplazo, contratar y cancelar boletas de garantía y de seguro; otorgar comisiones de confianza a bancos e instituciones financieras. CINCO: Dar y recibir dinero y otros bienes en deposito, sea necesario o voluntario. SEIS: Celebrar contratos de cuentas corriente mercantil, imponerse de su movimiento, y aprobar y rechazar saldos. E-Facultades judiciales: UNO: Representar judicialmente a la sociedad con todas las facultades ordinarios y extraordinaria del mandato judicial, especialmente las de desistirse en primera o segunda instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y. percibir. Junto con lo anterior, el mandatario, actuando en la forma indicada, queda facultado para delegar una o mas de las facultades antes indicadas en este numero. F-Facultades para dar poderes y delegaciones: UNO: Dar poderes generales o especiales, delegar el poder en todo o en parte y revocar dichos poderes o delegaciones. QUINTO.- DESIGNACIÓN DE APODERADOS DEL DIRECTORIO: Luego de un breve intercambio de opiniones se acordó entre los señores Directores, por unanimidad de los mismos y sin prejuicio de retener el directorio la totalidad de las facultades de Administración Socia y de las facultades que la ley o los estatutos de la compañía le asignan al Presidente o al Gerente General, delegar poderes en la actuación individual y sin limitaciones de ninguna especie a la persona de doña JUANA ELIANA BARRIOS CARREÑO, cédula de Identidad número ocho millones setecientos nueve mil trescientos sesenta y siete guión cero; quien actuando en nombre y representación de la Sociedad y anteponiendo a su firma el nombre social, podrán actuar con todas las facultades listadas en la cláusula anterior, las que en éste acto se dan por reproducidas para todos los efectos a que haya lugar. SEXTO.- APODERADO PARA NOTIFICACIONES: Para los efectos de lo dispuesto en el artículo ochenta y nueve del Reglamento de Sociedades Anónimas, los señores Directores acordaron por la unanimidad, designar a PABLO IGNACIO GONZALEZ BARRIOS, para que en ausencia del gerente, la que no será necesario acreditar ante tercas, pueda representar a la sociedad en todas las notificaciones que se le practiquen confiriéndole las facultades contenidas en ambos Incisos desarticulo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan enteramente reproducidas. SEPTIMO.- APROBACIÓN DE ACUERDOS: El Directorio acuerda, por la unanimidad de sus miembros, llevar adelante los acuerdos de esta sesión sin esperar la aprobación de su acta en otra posterior, bastando para ello que se encuentre debidamente firmada por los Directores presentes. OCTAVO.- REDUCCIÓN A ESCRITURA PUBLICA: El Directorio por la unanimidad de los miembros presentes, acordó facultar especialmente a don Nicolás Ignacio Riquelme Encina; para que reduzca a escritura pública la presente acta sea en forma total o parcial, los acuerdos de que dan cuenta la presenta acta, facultándose a ellos mismos o al portador de copia autorizada de dicha escritura o de su extracto, para requerir las publicaciones, anotaciones, inscripciones y subinscripciones que conforme a la ley proceden respecto de todos o algunos de estos acuerdos, como asimismo para firmar todos los documentos y realizar todos los actos que fuere menester. NOVENO.- CIERRE DE LA SESIÓN: No habiendo otras materias en la tabla que tratar, y siendo las veintidós horas, se pone término a la sesión.- Se registran firmas ilegibles e impresión digital de: Juana Eliana Barrios Carreño, de Roberto Pablo González Acevedo y de Pablo Ignacio González Barrios. En comprobante y previa lectura, firma el compareciente conjuntamente con el Notario que autoriza.- Se da copia.- Doy fe.- Capital Social Vigente: $20.000.000. La Cisterna, 11 de septiembre de 2019.