Comercial Dival Limitada
Instrumento
- Fecha
- 18 de julio de 2019
- Repertorio
- 3800
- Notario
- JUAN ENRIQUE MELO FIGUEROA
- Domicilio
- Viña del Mar
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ENRIQUE MELO FIGUEROA, Abogado, Notario Público Interino, con domicilio en Viña del Mar, Avenida Libertad Nº1155-A, certifico: que por escritura pública de fecha 18/07/2019, Repertorio Nº3.800, ante mí, José Miguel González González, ingeniero, C.I. Nº7.037.004-2, por sí y en representación de Servicios e Inversiones José Miguel González González E.I.R.L., Rut Nº76.250.791-9, y doña Viviana Ampuero Vega, enfermera, C.I. Nº8.027.213-8, todos domiciliados en Avenida Bernardo Leighton 1651, comuna de Villa Alemana, modifican sociedad denominada “Comercial Dival Limitada”, Rut Nº78.945.990-8, inscrita a fojas 785 N°942 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, año 1999, modificada posteriormente e inscrita a fojas 126 vuelta Nº147 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, correspondiente al año 2000. Socios introducen las siguientes modificaciones: Doña Viviana Ampuero Vega cede el 50% de derechos sociales a Inversiones José Miguel González González E.I.R.L., en la cantidad de $500.000 pagados anteriormente. Quedan como socios de la sociedad José Miguel González González y Servicios e Inversiones José Miguel González González E.I.R.L. y acuerdan reemplazar cláusula quinta de los estatutos sociales por la siguiente: “QUINTO. El capital social será la suma de veinte millones de pesos, que los socios aportan en la forma y proporción siguientes: a) don José Miguel González González aporta la cantidad de diez millones de pesos en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresándola a la caja social, correspondiéndole un cincuenta por ciento de la totalidad de los derechos sociales; y b) Servicios e Inversiones José Miguel González González E.I.R.L., aporta la cantidad de diez millones de pesos en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresándola a la caja social, correspondiéndole el cincuenta por ciento restante de la totalidad de los derechos sociales”. En todo lo no modificado, siguen plenamente vigentes las estipulaciones del estatuto social singularizado en la cláusula primera precedente. Demás estipulaciones escritura extractada. Viña del Mar, 23 de julio de 2019.