MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍAS E INVERSIONES CASANUEVA LIMITADA

RUT 76553590-5 CVE 1653704
Fecha instrumento
2 de septiembre de 2019
Notaría
Santiago de don Félix Jara Cadot

Instrumento

Fecha
2 de septiembre de 2019
Notario
ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
Oficio
41º Notaría Santiago de don Félix Jara Cadot
Comuna
Santiago de don Félix Jara Cadot

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público suplente de la 41º Notaría Santiago de don Félix Jara Cadot, Huérfanos 1160 subsuelo, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí, Julio Jesús Casanueva Meza, Gabriela Cecilia Casanueva Ruiz, y Pablo Andrés Casanueva Ruiz, todos domiciliados en Juan de Pineda N° 7579, Comuna de L a Florida, celebraron cesión de derechos y modificación en ASESORÍAS E INVERSIONES CASANUEVA LIMITADA Rut 76.553.590-5, inscrita Fs. 19976 Nº 13732 Registro Comercio Santiago año 2006, en los siguientes términos: Julio Jesús Casanueva Meza vende, cede y transfiere el 45 por ciento de los derechos de la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES CASANUEVA LIMITADA, a don PABLO ANDRÉS CASANUEVA RUIZ quien los recibe, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión antes indicada asciende a la suma de 201.150 pesos, que don PABLO ANDRÉS CASANUEVA RUIZ paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, a entera satisfacción de don JULIO JESÚS CASANUEVA MEZA, quien los declara íntegramente pagados. Por otra parte, don JULIO JESÚS CASANUEVA MEZA vende, cede y transfiere el 40 por ciento de los derechos de la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES CASANUEVA LIMITADA, a doña GABRIELA CECILIA CASANUEVA RUIZ quien los recibe, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión antes indicada asciende a la suma de 178.800 pesos, que doña GABRIELA CECILIA CASANUEVA RUIZ paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, a entera satisfacción de don JULIO JESÚS CASANUEVA MEZA, quien los declara íntegramente pagados. Como consecuencia de la cesión señalada, los actuales socios acuerdan reemplazar el “Artículo Quinto” de los estatutos de la compañía por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos que los socios aportaron y enteraron en dinero en efectivo, con anterioridad a esta fecha, en los siguientes montos y proporciones: a) Don JULIO JESÚS CASANUEVA MEZA aportó y pagó 50 mil pesos, equivalentes a un 5 por ciento del total de los derechos sociales; b) Doña GABRIELA CECILIA CASANUEVA RUIZ aportó y pagó 450 mil pesos, equivalentes a un 45 por ciento del total de los derechos sociales; y c) Don PABLO ANDRÉS CASANUEVA RUIZ aportó y pagó 500 mil pesos, equivalentes a un 50 por ciento del total de los derechos sociales. El capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado.”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 2 de Septiembre de 2019.-