VIANCOS & SEDINI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de julio de 2019
- Notario
- ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
- Oficio
- 41ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $60.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público 41ª Notaria de Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: que: Por escritura pública hoy, ante mí, MARIA CECILIA VIANCOS ARREDONDO; BERNARDO RAFAEL SEDINI HERNÁNDEZ; MARA SEDINI VIANCOS; BERNARDO ANDRES SEDINI VIANCOS, TAIRA SEDINI VIANCOS y PIERA SEDINI VIANCOS, todos domiciliados en Camino Las Ermitas N° 3.940, comuna de Lo Barnechea, Santiago; todos c ompareciendo en su calidad de únicos y actuales accionistas de VIANCOS & SEDINI LIMITADA, inscrita a fojas 29.633, número 23.749, del año 1995 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; acordó modificarla en el siguiente sentido: i) Aumentar el capital de la sociedad de la suma actual de $60.000.000 a la suma de $163.000.000, esto es, en la suma de $103.000.000, que se enterará y pagará por los socios, conforme se indica a continuación: A) don Bernardo Rafael Sedini Hernández, aporta la suma de $600.000, que entera y paga a través de la capitalización por la misma cifra que le corresponde en el fondo de resultados acumuladas de la sociedad; B) doña María Cecilia Viancos Arredondo, aporta la suma de $12.500.000, que entera y paga a través de la capitalización por la misma cifra que le corresponde en el fondo de resultados acumuladas de la sociedad; C) doña Mara Sedini Viancos, aporta la suma de $22.500.000, que entera y paga a través de la capitalización por la misma cifra que le corresponde en el fondo de resultados acumuladas de la sociedad; D) don Bernardo Andrés Sedini Viancos, aporta la suma de $22.500.000, que entera y paga a través de la capitalización por la misma cifra que le corresponde en el fondo de resultados acumuladas de la sociedad; E) doña Taira Sedini Viancos, aporta la suma de $22.500.000, que entera y paga a través de la capitalización por la misma cifra que le corresponde en el fondo de resultados acumuladas de la sociedad.; y F) doña Piera Sedini Viancos, aporta la suma de $22.500.000, que entera y paga a través de la capitalización por la misma cifra que le corresponde en el fondo de resultados acumuladas de la sociedad.; ii) Modificar el artículo Quinto Permanente de los Estatutos Sociales relativo al capital, reemplazando su texto actual por el siguiente: “El capital de la sociedad asciende a la suma de $163.000.000 los que se enteran de la siguiente forma: A) don BERNARDO RAFAEL SEDINI HERNANDEZ, aporta la suma de $24.500.000, que representan el 15% del capital social; B) doña MARIA CECILIA VIANCOS ARREDONDO, aporta la suma de $24.500.000, que representan el 15% del capital social, C) doña MARA SEDINI VIANCOS, aporta la suma de $28.500.000, que representan el 17,5% por ciento del capital social; D) don BERNARDO ANDRES SEDINI VIANCOS, aporta la suma de $28.500.000, que representan el 17,5% del capital social; E) doña TAIRA SEDINI VIANCOS, aporta la suma de $28.500.000, que representan el 17,5% por ciento del capital social; F) doña PIERA SEDINI VIANCOS, aporta la suma de $28.500.000, que representan el 17,5% por ciento del capital social”; iii) Modificar el Artículo Cuarto Permanente referido a la administración y uso de la razón social, reemplazando su texto actual por el siguiente: La administración y uso de la razón social corresponderá a: A) Don Bernardo Rafael Sedini Hernández y doña María Cecilia Viancos Arredondo, quienes podrán actuar individual e indistintamente, y anteponiendo la razón social a sus firmas la representarán con las más amplias facultades. Sin embargo, las facultades de administración de doña María Cecilia Viancos Arredondo tendrán las siguientes limitaciones: no podrá delegar parcial ni totalmente sus facultades ni podrá vender, ceder, transferir, y en general, enajenar bienes raíces; B) La confianza de la administración y uso de la razón social en Bernardo Rafael Sedini Hernández no forma parte de las condiciones esenciales del presente pacto social; por consiguiente, en el evento de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente, la administración y el uso de su razón social pasarán ipso facto a doña María Cecilia Viancos Arredondo sin limitación alguna, quien la ejercerá hasta los ochenta años (“edad de retiro”); C) La confianza de la administración y uso de la razón social en María Cecilia Viancos Arredondo tampoco forma parte de las condiciones esenciales del presente pacto social; por consiguiente, en el evento de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente, la administración y el uso de su razón social se mantendrá en don Bernardo Rafael Sedini Hernández sin limitación alguna, quien la ejercerá hasta el cumplimiento de la edad de retiro, esto es, hasta los ochenta años; D) En caso de muerte, renuncia, incapacidad sobreviniente o cumplimiento de edad de retiro, de don Bernardo Rafael Sedini Hernández y de doña María Cecilia Viancos Arredondo, lo que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración y el uso de la razón social corresponderá a tres cualquiera de los demás socios que deberán actuar conjuntamente.”; iv) Modificar el artículo Décimo Permanente de los Estatutos Sociales, relativo a la duración de la sociedad reemplazando su texto actual por el siguiente: “La sociedad empezará a regir con esta fecha y tendrá una duración de veinticinco años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestase su voluntad de ponerle término al final del período que estuviese en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social y se notificará judicialmente en forma personal o por avisos o en la forma especial del artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil, si procediese, a lo demás socios, todo con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo periodo.” v) Modificar el artículo Duodécimo Permanente de los Estatutos Sociales relativo a la resolución de conflictos, en la forma que señala la escritura extractada. vi) Se aprueba texto refundido estatutos sociales que incluye las modificaciones indicadas precedentemente en este extracto, no habiéndose efectuado otras modificaciones. En todo lo no modificado siguen vigentes estipulaciones del pacto social, en especial, que los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás disposiciones en escritura extractada. Santiago, 26 de julio de 2019. Alejandro Américo Alvarez Barrera. N.P.S.