CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

VALESKA FUENTES INMOBILIARIA E INVERSIONES V&C E.I.R.L.

CVE 1653381
Fecha instrumento
4 de septiembre de 2019

Instrumento

Fecha
4 de septiembre de 2019

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS POZA MALDONADO, Notario de Santiago, con Oficio en Avda. Vitacura 6844 Vitacura, certifico que por escritura de hoy ante mí, doña VALESKA ESTRELLA FUENTES NAHUELHUAL, chilena, soltera, gestor inmobiliario, cédula de identidad número quince millones quinientos cuarenta y tres mil ochocientos setenta y tres guión ocho, de 35 años de edad, domiciliada en calle Tucapel Jiménez número cuarenta y seis, oficina G-103, comuna y ciudad de Santiago, mayor de edad, PRIMERO: Constituye Empresa Individual de Responsabilidad Limitada de conformidad a lo dispuesto en la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete de once de febrero del año dos mil tres, Código de comercio, Código Civil, clausulas estipuladas; SEGUNDO: El nombre de la empresa será “VALESKA FUENTES INMOBILIARIA E INVERSIONES V&C E.I.R.L.”; TERCERO: El objeto u giro de la empresa será a) la adquisición, enajenación, arrendamiento, leasing, administración, construcción, leaseback, loteo, subdivisión, explotación y urbanización de toda clase de bienes raíces por cuenta propia o ajena incluyendo en ello la planificación, estudio, gestión y ejecución de desarrollos urbanísticos inmobiliarios urbanos y/o rurales, y de todo tipo de obras y proyectos de ingeniería y construcción y b) En general; la empresa podrá efectuar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con sus fines empresariales, todo ello dentro de las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. CUARTO: La administración de la empresa y el uso, su nombre corresponderá a su titular y constituyente doña VALESKA ESTRELLA FUENTES NAHUELHUAL, con amplias facultades en la administración exceptuándose aquellas que prohíbe la ley y las que expresamente estén reservadas para las sociedades anónimas, inclusive las facultades contenidas en los incisos primero y segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil: QUINTO: El capital de la empresa será de un millón de pesos, aportados en dinero efectivo y al contado y entregado en este acto. SEXTO: La empresa practicará balance general los días treinta y uno de diciembre de cada año. SÉPTIMO: La empresa empezará a regir desde la fecha de la presente escritura de constitución debiendo inscribirse en el registro de comercio dentro de sesenta días de corrido. OCTAVO: El domicilio de la empresa será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca tanto dentro del país como en el extranjero. NOVENO: La empresa de acuerdo al artículo octavo de la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete responde exclusivamente por las obligaciones contraídas dentro de su giro con todos sus bienes, asimismo el titular de la empresa responderá con su patrimonio sólo al pago efectivo del aporte que se hubiere comprometido a realizar en conformidad al acto constitutivo y sus modificaciones. DÉCIMO: La empresa terminara por las causales indicadas en el artículo quince de la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete. DÉCIMO PRIMERO: En caso de fallecimiento del titular de la empresa, ésta podrá continuar con su giro mediante un gerente común designado por los herederos hasta un año al cabo del cual terminará la responsabilidad limitada. DÉCIMO SEGUNDO: Las utilidades liquidas de la empresa pertenecerán al patrimonio del titular separado del patrimonio de la empresa una vez que se hubieren retirado y no habrá acción contra ellos por las obligaciones de la empresa. DÉCIMO TERCERO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las inscripciones y sub inscripciones que procedan en derecho en el registro de comercio respectivo. Santiago, 4 de Septiembre de 2019.