MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERGIO CORTES ALUCEMA E HIJO LIMITADA AGENTE ESTIBA Y DESESTIBA

RUT 78791070-K CVE 1652675
Capital
$20.000.000 CLP
Notaría
Antofagasta

Instrumento

Notario
JUAN SANTIAGO TREUER MOYA
Oficio
Cuarta Notaría de Antofagasta
Comuna
Antofagasta

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN SANTIAGO TREUER MOYA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Antofagasta, con domicilio en calle Almirante Juan José Latorre N°2441, certifica: Por escritura pública otorgada ante mí, señores: SERGIO GONZALO CORTES ALUZEMA, con domicilio en Gabriela Mistral número cero treinta y siete y SERGIO MARCELO CORTES CHUY, Valle del Cerro número cero tres mil novecientos treinta y ocho, Antofagasta, modificaron cláusula segunda de la sociedad comercial de responsabilidad limitada, “SERGIO CORTES ALUCEMA E HIJO LIMITADA AGENTE ESTIBA Y DESESTIBA O SERCABOL SERVICIOS PORTUARIOS LIMITADA O SERCABOL LIMITADA”, inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta a fojas novecientos cuarenta y seis vuelta bajo el número seiscientos cuarenta y tres, del año mil novecientos noventa y cinco. PRIMERO: La referida escritura modificó la cláusula segunda del pacto social, en el sentido de ampliar el objeto de la sociedad, es decir, la sociedad además de realizar las actividades señaladas en el contrato primitivo, podrá también desarrollar: El objeto social es la compraventa, arrendamiento, representación, distribución, consignación, intermediación, importación y exportación, de todo lo que represente insumos industriales, maquinarias, máquinas, herramientas, artefactos para la industria, y domésticos, motores, instrumentos de precisión, y otros, repuestos y accesorios, herramientas, maderas, aceros, fierros, plásticos, pinturas y otros elementos para la construcción reparación o mantenimiento de casas, edificios, locales y predios, productos químicos, menaje y otros, artefactos y elementos mecánicos, eléctricos y electrónicos, y todo lo que en la actualidad o en el futuro, tenga cualquier relación con tales objetos; asimismo podrá realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos u otros que los socios acuerden. SEGUNDO: En lo no modificado, se entienden vigente las estipulaciones contenidas en el pacto social primitivo. El capital de la sociedad es de $20.000.000. Antofagasta, 26 de Agosto de 2019.-