Instrumento
- Fecha
- 10 de septiembre de 2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) La intermediación remunerada de Contratos de Seguros Generales, de Vida y Asesoría Previsional prevista en el Decreto Ley número tres mil quinientos de mil novecientos ochenta, y sus modificaciones posteriores, con cualquier aseguradora Nacional radicada en el país. La asesoría previsional tendrá por objeto otorgar información a los afiliados y beneficiarios del Sistema, considerando de manera integral todos los aspectos que dicen relación con su situación particular y que fueren necesarios para adoptar decisiones informadas de acuerdo a sus necesidades e intereses, en relación con las prestaciones y beneficios que contempla esta ley. Dicha asesoría comprenderá además la intermediación de seguros previsionales. Esta asesoría deberá prestarse con total independencia de la entidad que otorgue el beneficio. Respecto de los afiliados y beneficiarios que cumplan los requisitos para pensionarse y de los pensionados bajo la modalidad de retiro programado, la asesoría deberá informar en especial sobre la forma de hacer efectiva su pensión según las modalidades previstas en el artículo 61 de esta ley, sus características y demás beneficios a que pudieren acceder según el caso, con una estimación de sus montos; b) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y)o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y)o administración; c) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y)o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; d) La realización de todas aquellas actividades complementarias o conexas al giro principal; e) Constituir y)o participar de todas clases de sociedades que acuerden el o los accionistas; y f) La prestación de toda clase de servicios, asesorías y consultorías en todo tipo de materias; a personas naturales y)o jurídicas, públicas y)o privadas, nacionales y)o extranjeras, vía presencial y)o a remota.- Representación, administración y uso
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Titular 36º Notaria de Santiago, La Concepción Nº 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 10/09/2019 ante mí: doña MARIA JOSE ARAYA FUENZALIDA, con domicilio en Gorbea N° 1952, casa 19, Santiago: constituye Sociedad por Acciones.- Razón Social: “SANTA CRUZ CORREDORES DE SEGUROS SpA”.- Objeto: a) La intermediación remunerada de Contratos de Seguros Generales, de Vida y Asesoría Previsional prevista en el Decreto Ley número tres mil quinientos de mil novecientos ochenta, y sus modificaciones posteriores, con cualquier aseguradora Nacional radicada en el país. La asesoría previsional tendrá por objeto otorgar información a los afiliados y beneficiarios del Sistema, considerando de manera integral todos los aspectos que dicen relación con su situación particular y que fueren necesarios para adoptar decisiones informadas de acuerdo a sus necesidades e intereses, en relación con las prestaciones y beneficios que contempla esta ley. Dicha asesoría comprenderá además la intermediación de seguros previsionales. Esta asesoría deberá prestarse con total independencia de la entidad que otorgue el beneficio. Respecto de los afiliados y beneficiarios que cumplan los requisitos para pensionarse y de los pensionados bajo la modalidad de retiro programado, la asesoría deberá informar en especial sobre la forma de hacer efectiva su pensión según las modalidades previstas en el artículo 61 de esta ley, sus características y demás beneficios a que pudieren acceder según el caso, con una estimación de sus montos; b) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; c) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; d) La realización de todas aquellas actividades complementarias o conexas al giro principal; e) Constituir y/o participar de todas clases de sociedades que acuerden el o los accionistas; y f) La prestación de toda clase de servicios, asesorías y consultorías en todo tipo de materias; a personas naturales y/o jurídicas, públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras, vía presencial y/o a remota.- Representación, administración y uso razón social: Será ejercida por doña MARIA JOSE ARAYA FUENZALIDA, con amplias facultades de administración y disposición enunciadas en escritura extractada.- Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones, sin valor nominal, de una misma serie, suscritas y pagadas.- Duración: Indefinida.- Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en el país o en el extranjero.- Otras estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 10, septiembre, 2019.