PREMIER INVERSIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de septiembre de 2019
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34 Notaría de Santiago con oficio en calle Luis Thayer Ojeda 359
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000 CLP
- Duración
- 5 años prorrogables en la forma señalada en la escritura. Socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia de los montos de sus respectivos
Objeto social
la adquisición y enajenación a cualquier título, compra, venta, construcción, loteo, urbanización, corretaje, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, o cualquier otra forma de explotación de bienes raíces y muebles de cualquier especie. La prestación de toda clase de asesorías, consultorías y servicios de carácter profesional y)o técnico, en especial las relacionadas a la gestión inmobiliaria y servicios relacionados, dentro o fuera del país, ya sea en materias económicas, financieras, inmobiliarias, de comercio exterior, recursos humanos, administración, legales u otras que acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34 Notaría de Santiago con oficio en calle Luis Thayer Ojeda 359, comuna de Providencia, certifico: por escritura de fecha 05 de septiembre de 2019, ante mí, Eduardo Javier Hola Cheul y Patricia Alejandra Ugalde Romagnoli, ambos Av. Los Trapenses 4860 casa 21 comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, constituyeron siguiente sociedad comercial de responsabilidad limitada: Razón Social: PREMIER INVERSIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo actuar con nombre fantasía PREMIER INVERSIONES LTDA.. Administración y uso razón social: corresponde a Eduardo Javier Hola Cheul y Patricia Alejandra Ugalde Romagnoli con amplias facultades. Capital: $5.000.000 aportados siguiente manera: Eduardo Javier Hola Cheul $2.500.000; Patricia Alejandra Ugalde Romagnoli $2.500.000. Todos los aportes en dinero e íntegramente pagados e ingresados caja social. Objeto: la adquisición y enajenación a cualquier título, compra, venta, construcción, loteo, urbanización, corretaje, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, o cualquier otra forma de explotación de bienes raíces y muebles de cualquier especie. La prestación de toda clase de asesorías, consultorías y servicios de carácter profesional y/o técnico, en especial las relacionadas a la gestión inmobiliaria y servicios relacionados, dentro o fuera del país, ya sea en materias económicas, financieras, inmobiliarias, de comercio exterior, recursos humanos, administración, legales u otras que acuerden los socios. La planificación, administración, ejecución, desarrollo, gestión, construcción, remodelación, comercialización y explotación de proyectos y negocios inmobiliarios, ya sea de bienes inmuebles propios o ajenos, por cuenta propia o de terceros, y en todas sus formas. La importación, exportación, compra, venta, arriendo, leasing y comercialización de toda clase de vehículos, sean éstos nuevos o usados, y respecto de cualquier vehículo existente en la actualidad o que exista en el futuro. El desarrollo e implementación de proyectos de inversión, la promoción y desarrollo de toda clase de negocios, sean industriales o de servicios. Para estos fines, podrá dedicarse a la compraventa de empresas y a la comercialización de bienes, además podrá invertir en bienes raíces, bienes muebles, acciones y valores, tangibles o no. Formar, participar e invertir en otras sociedades de cualquier naturaleza, constituir toda clase de sociedades, cooperativas, comunidades, corporaciones, fundaciones e incorporarse a otras ya existentes, desarrollar actividades de su giro por sí misma o a través de sociedades que se constituyan al efecto, como socia, accionista o de cualquier otra manera, y, en general, efectuar cualquier otra actividad, por cuenta propia o ajena, así como cualquier otra actividad diversa que los socios acuerden, sin necesidad de modificar el pacto social.- Duración: 5 años prorrogables en la forma señalada en la escritura. Socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia de los montos de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura que extracto.- Santiago, 10 de septiembre de 2019.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.