PLASTICOS VICTOR EDUARDO POBLETE VILLANUEVA E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 10 de septiembre de 2019
- Notario
- MARIA ISABEL ZAGAL CISTERNAS
- Oficio
- Primera Notaría de Colina
- Comuna
- Colina
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA ISABEL ZAGAL CISTERNAS, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Colina, con oficio en calle Chacabuco 166, Primer Piso, Comuna de Colina, certifica: Por escritura pública fecha 10 de septiembre de 2019, otorgada ante mi, don VICTOR EDUARDO POBLETE VILLANUEVA, chileno casado, comerciante, de 53 años de edad, C.I. 9.577.483-0, domiciliado en Camino Lo Pinto N° 523, Comuna de Colina, modificó empresa individual de responsabilidad, “PLASTICOS VICTOR EDUARDO POBLETE VILLANUEVA E.I.R.L.”, Rut 52.004.003-K, constituida por escritura pública de fecha 07 de diciembre de 2004, otorgada en la Notaría de Santiago de don Gastón Iván Santibáñez Soto, cuyo extracto se publicó, en el Diario Oficial de la República de Chile el día 06 de enero de 2005, e inscrita a fojas 42.164 N° 31.312, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2004. Capital: $5.000.000.- Modificaciones consisten: Uno) Modifica el nombre o razón social de la empresa, la que, a contar de esta fecha pasará a llamarse “ENVASES VICTOR EDUARDO POBLETE VILLANUEVA E.I.R.L.”, pudiendo usar para toda clase de efectos el nombre de fantasía “ENVASES LO PINTO E.I.R.L.”. Dos) Modifica la cláusula Cuarto de la escritura de constitución de la empresa, relativa al objeto el que, a contar de esta fecha será la fabricación, compra, venta, distribución y comercialización de todo tipo de envases, de cualquier material. Tres) Modifica la cláusula Séptimo de la escritura de constitución de la empresa, en el sentido de señalar que la administración, representación y uso de la Razón Social corresponderá al titular de ésta, don Víctor Eduardo Poblete Villanueva, quien la representa judicial y extrajudicialmente para el desarrollo del objeto o giro de ella, con todas las facultades de administración y disposición, que a modo simplemente ejemplar se indican en la escritura que extracto. En todo lo no modificado por este instrumento, continúan vigentes las estipulaciones de la escritura de constitución aludida en la cláusula primera precedente, las que deben considerarse como un solo todo. Demás estipulaciones escritura que extracto. Colina, 10 de septiembre de 2019.