Instrumento
- Fecha
- 4 de septiembre de 2019
- Repertorio
- 26828-2019
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- La Sociedad tendrá una duración de 2 años, a contar la fecha de constitución, dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 2 años cada uno, mientras no conste acta de la junta de accionistas de la sociedad reducida a escritura pública, acordando su disolución, anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con 3 meses de anticipación a lo menos al vencimiento de que se trate
Objeto social
El objeto de la sociedad será: i) La inversión en toda clase de bienes incorporales muebles, títulos, bonos y demás valores mobiliarios; cuotas de fondos mutuos y cuotas de fondos de inversión privada; y en toda clase de bienes de inversión pasiva y con fines rentísticos, en sociedades de cualquier tipo, sean éstas colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita o por acciones; y ii) La ejecución y planificación de proyectos y la prestación de toda clase de asesorías en las áreas de la informática, análisis de diseño de sistemas, ingeniería en computación y procesamiento de datos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaria de Santiago, con oficio en calle La Concepción número sesenta y cinco, segundo piso, comuna de Providencia, certifica: Por escritura de fecha 4 de septiembre de 2019, Repertorio N° 26.828-2019, ante mí: Don PABLO ANDRÉS ABRAGAN VERA, cédula de identidad N°15.637.714-7, domiciliado en Calle Vasco de Gama N° 4760, depto. 21 B, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; constituyó sociedad por acciones. Razón Social: El nombre de la sociedad será “PAV SpA”. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración: La Sociedad tendrá una duración de 2 años, a contar la fecha de constitución, dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 2 años cada uno, mientras no conste acta de la junta de accionistas de la sociedad reducida a escritura pública, acordando su disolución, anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con 3 meses de anticipación a lo menos al vencimiento de que se trate. Objeto: El objeto de la sociedad será: i) La inversión en toda clase de bienes incorporales muebles, títulos, bonos y demás valores mobiliarios; cuotas de fondos mutuos y cuotas de fondos de inversión privada; y en toda clase de bienes de inversión pasiva y con fines rentísticos, en sociedades de cualquier tipo, sean éstas colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita o por acciones; y ii) La ejecución y planificación de proyectos y la prestación de toda clase de asesorías en las áreas de la informática, análisis de diseño de sistemas, ingeniería en computación y procesamiento de datos.- Capital: El capital social, según se establece en el artículo quinto del Estatuto, es la suma de $100.000.-, dividido en 100 acciones, ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, las que son suscritas y pagadas íntegramente en dinero por don Pablo Andrés Abragan Vera. Administración y Uso Razón Social: la representación, administración y uso de la razón social corresponderá a don Pablo Andrés Abragan Vera, quien, podrá obligar a la Sociedad en toda clase de actos, con las más amplias facultades de administración y disposición, obligando en consecuencia a la Sociedad en todos los actos relativos a su giro u objeto ordinario y, en especial, en la celebración de los actos y contratos que se enumeraran en el Artículo Octavo del estatuto, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro de la empresa.- Otras estipulaciones constan escritura extractada. Se facultó al portador de copia autorizada para legalización.- Santiago, 9 de septiembre de 2019.