Instrumento
- Fecha
- 14 de diciembre de 2018
- Repertorio
- 4216/2018
- Notario
- Elena Leyton Carvajal
- Oficio
- Tercera Notaría de La Serena
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Capital
- $162.500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalElena Leyton Carvajal, Notario Público, titular Tercera Notaría de La Serena, con domicilio en calle Cordovez 317, La Serena, certifica: Por escritura pública, de hoy, ante mí, RODRIGO GASTON DI PARODI BARRAZA, empresario, C. I. N° 13.328.030-8, El Trapiche 1322 Galpon 9 Barrio Industrial, ciudad y comuna de Coquimbo, por si y en representación de RICARDO FRANCISCO DI PARODI BARRAZA, empresario, C. I. N° 13.744.451-8, de su mismo domicilio; y JUAN GASTÓN DI PARODI SALAS, ingeniero civil químico, C. I. N° 6 .041.430-0, Avenida del Mar número 5.150 departamento número 30, La Serena; Por instrumento el compareciente por si y en representación indicada, vienen en rectificar la transformación y modificación de fecha 28/11/2018 que modificó y transformó sociedad “DI PARODI & ASOCIADOS LIMITADA”, o "DI PARODI MELTING CO. LTDA.", pasando a ser “DMC SpA” por escritura pública repertorio N°4.216/2018, ante Notario Público de La Serena doña ELENA LEYTON CARVAJAL, cuyo extracto se inscribió en registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo a fojas 875 número 415 del año 2018 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 14/12/2018; con el objeto de corregir expresiones en los títulos de la escritura como del extracto: se corrige y rectifica en el extracto el aporte individual de don JUAN GASTÓN DI PARODI SALAS, a la suma de $32.500.000.- En el mismo extracto en la parte de la Transformación a SpA, donde se establece el capital de $162.500.000.- dividido en 162.500 acciones, se señala que se suscriben y pagan como lo establece los artículos transitorios, lo cual se corrige a: “c) don RODRIGO GASTÓN DI PARODI BARRAZA, 65.000.- acciones, representativas de $65.000.000.- que enteró a la caja social con anterioridad a esta fecha la suma de $1.000.000.- equivalente a 1.000.- acciones y solo suscritas y no pagadas 64.000.- acciones representativas de $64.000.000.- que deberá pagar en el plazo máximo de cinco años”.- Por último en la escritura de modificación y transformación como también en su extracto, se corrige y debiendo decir en el extracto: “…. que a su vez se encontraba pagado es la cantidad de 48.500 acciones representativas de 48.500.000.- quedando en consecuencia, íntegramente suscritas y pagadas 48.500 acciones y sólo suscritas 114.000.- acciones representativas de 114.000.000.-” Se entienden agregadas taxativamente en las facultades entregadas que no son taxativas ni tienen limitación alguna las siguientes facultades: Otorgar poderes generales; Otorgar poderes especiales; Celebrar convenios judiciales y extrajudiciales; Hacer daciones en pago y Reconocer deudas.- Demás estipulaciones escritura extractada.- La Serena, 04 Septiembre 2019.