Instrumento
- Fecha
- 6 de septiembre de 2019
- Notario
- MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
- Oficio
- 7ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, abogado, Notario Público Titular 7ª Notaría de Santiago, Agustinas 1161, Entrepiso, Certifica: Por escritura pública de 06/09/2019 ante mí: CAROLINA PAZ ASTORGA DIAZ, chilena, casada bajo el régimen de separación de bienes, ingeniera en administración, con domicilio en avenida La Hacienda número ocho mil sesenta y seis, Comuna de Puente Alto, Provincia Cordillera, Región Metropolitana y CATALINA DE LA PAZ QUEZADA SILVA, chilena, soltera, factor de comercio, con domicilio en Avenida Lagos del Sur número sesenta y nueve, Villa Horizonte, Comuna de Nancagua, Provincia de Colchagua, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, mayores de edad, constituyeron una sociedad por acciones conforme a lo preceptuado en el párrafo ocho del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio, la que tendrá el siguiente estatuto social. NOMBRE: El nombre de la sociedad será “TRANSPORTES TRUSTCHILE SpA”, pudiéndola usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante Bancos, instituciones financieras y ante cualquier organismo públicos o privado.- DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que puedan establecerse en el resto del país o en el extranjero para lo cual estará expresamente facultada.- OBJETO: La sociedad tendrá por objeto : el transporte de carga, propia o ajena, por cuenta propia o ajena, en vehículos motorizados propios o ajenos; por medio de camiones, camionetas y demás vehículos de transporte propios o arrendados con opción de compra, arrendamiento de todo tipo de vehículos motorizados, de carga, movimientos de tierra y toda clase de servicios que puedan ser prestados por medio de tales vehículos y en general la realización de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los fines empresariales sin restricción de ninguna especie y todo objeto que se acuerde ; y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, con este giro; y cualquier otro negocio o actividad que los accionistas estimen conveniente. CAPITAL: El capital de la sociedad, ascendente a un millón de pesos, a que se refiere el artículo sexto de los estatutos, dividido en cien acciones, de una misma y única serie y sin valor nominal a) se suscriben cincuenta acciones íntegramente por doña CAROLINA PAZ ASTORGA DIAZ , equivalentes al cincuenta por ciento del capital social y cincuenta por ciento de las utilidades que paga en este acto en dinero en efectivo la cantidad de quinientos mil pesos, ya ingresado a caja social; b) se suscriben cincuenta acciones íntegramente por doña CATALINA DE LA PAZ QUEZADA SILVA, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social y cincuenta por ciento de las utilidades que paga en este acto en dinero en efectivo la cantidad de quinientos mil pesos, ya ingresado a caja social . Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Las acciones serán nominativas y serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. La sociedad no reconoce ni admite fracciones de acciones. En caso que una o más acciones pertenezcan en común a dos o más personas, sus dueños deberán designar un apoderado común para que actúe por ellos ante la sociedad. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. SANTIAGO, 06 de Septiembre de 2019.