CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

TRANSPORTES TRUSTCHILE SpA

CVE 1651993
Fecha instrumento
6 de septiembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de septiembre de 2019
Notario
MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
Oficio
7ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago

Objeto social

La sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, abogado, Notario Público Titular 7ª Notaría de Santiago, Agustinas 1161, Entrepiso, Certifica: Por escritura pública de 06/09/2019 ante mí: CAROLINA PAZ ASTORGA DIAZ, chilena, casada bajo el régimen de separación de bienes, ingeniera en administración, con domicilio en avenida La Hacienda número ocho mil sesenta y seis, Comuna de Puente Alto, Provincia Cordillera, Región Metropolitana y CATALINA DE LA PAZ QUEZADA SILVA, chilena, soltera, factor de comercio, con domicilio en Avenida Lagos del Sur número sesenta y nueve, Villa Horizonte, Comuna de Nancagua, Provincia de Colchagua, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, mayores de edad, constituyeron una sociedad por acciones conforme a lo preceptuado en el párrafo ocho del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio, la que tendrá el siguiente estatuto social. NOMBRE: El nombre de la sociedad será “TRANSPORTES TRUSTCHILE SpA”, pudiéndola usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante Bancos, instituciones financieras y ante cualquier organismo públicos o privado.- DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que puedan establecerse en el resto del país o en el extranjero para lo cual estará expresamente facultada.- OBJETO: La sociedad tendrá por objeto : el transporte de carga, propia o ajena, por cuenta propia o ajena, en vehículos motorizados propios o ajenos; por medio de camiones, camionetas y demás vehículos de transporte propios o arrendados con opción de compra, arrendamiento de todo tipo de vehículos motorizados, de carga, movimientos de tierra y toda clase de servicios que puedan ser prestados por medio de tales vehículos y en general la realización de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los fines empresariales sin restricción de ninguna especie y todo objeto que se acuerde ; y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, con este giro; y cualquier otro negocio o actividad que los accionistas estimen conveniente. CAPITAL: El capital de la sociedad, ascendente a un millón de pesos, a que se refiere el artículo sexto de los estatutos, dividido en cien acciones, de una misma y única serie y sin valor nominal a) se suscriben cincuenta acciones íntegramente por doña CAROLINA PAZ ASTORGA DIAZ , equivalentes al cincuenta por ciento del capital social y cincuenta por ciento de las utilidades que paga en este acto en dinero en efectivo la cantidad de quinientos mil pesos, ya ingresado a caja social; b) se suscriben cincuenta acciones íntegramente por doña CATALINA DE LA PAZ QUEZADA SILVA, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social y cincuenta por ciento de las utilidades que paga en este acto en dinero en efectivo la cantidad de quinientos mil pesos, ya ingresado a caja social . Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Las acciones serán nominativas y serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. La sociedad no reconoce ni admite fracciones de acciones. En caso que una o más acciones pertenezcan en común a dos o más personas, sus dueños deberán designar un apoderado común para que actúe por ellos ante la sociedad. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. SANTIAGO, 06 de Septiembre de 2019.