MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INMOBILIARIA LAS PALMERAS LIMITADA

RUT 76278410-6 CVE 1652441
Fecha instrumento
14 de agosto de 2019

Instrumento

Fecha
14 de agosto de 2019
Repertorio
2432/2019

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 37998 del 29 de octubre de 2004

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO DEL CAMPO VIAL, Notario Curicó, Estado 282, certifica: Por escritura pública de fecha 14 de Agosto de 2019, otorgada ante Notario Suplente PAULA ALEJANDRA ESPINOSA BUSTOS, certifica: don ALVARO LEANDRO NUÑEZ REYES, chileno, cédula nacional de identidad Nº10.850.170-7, empresario, casado y separado de bienes según se acreditará , empresario, con domicilio en Sector Vista Hermosa Kilómetro 180 de la Comuna y Provincia de Curicó, doña PAULINA TERESA ROMAN REYES chilena, cédula nacional de identidad Nº9.708.691-5, viuda, contadora, con domicilio en Pasaje Julio Cortazar 328 de la comuna de Pudahuel provincia de Santiago y de paso en esta, y don MAURO ESTEBAN REYES REYES, chileno, cédula nacional de identidad Nº12.784.369-4, empresario, casado, con domicilio en calle La Gloria 40 departamento número 1911, de la comuna de las Condes Provincia de Santiago, de paso en esta, modificaron la SOCIEDAD INMOBILIARIA LAS PALMERAS LIMITADA”, con un nombre de fantasía “INMOBILIARIA LAS PALMERAS LTDA.” Rol único Tributario Nº76.278410- 6, la que se inscribió a fojas 500 Nº433 del año 2004 en el registro del comercio del conservador de Bienes Raíces de Curicó y fue publicada en el Diario oficial Nº 37.998 de fecha 29 de octubre de 2004. Esta sociedad posteriormente fue modificada con fecha 11 de marzo de 2005, por escritura pública otorgada ante el Notario de Curicó don Rene León Manieu, dicha modificación fue inscrita a fojas 249 vuelta Nº197, del Registro de Comercio del Conservador de bienes Raíces de Curicó, del año 2005, la cual fue publicada en el Diario oficial número 38.154, con fecha 06 de Mayo de 2005 y en dicha modificación don IVÁN RODRIGO NUÑEZ REYES vendió cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales a doña GUILLERMINA DEL CARMEN REYES TELLO, retirándose por esa circunstancia de la sociedad quedaron como únicos socios, don ALVARO LEANDRO NUÑEZ REYES, quienes participaran de las utilidades y de las perdidas, a prorrata de sus aportes quedando limitada sus responsabilidades al monto de éstos., en cuanto a capital e ingresos proporcionales acumulados de cada uno , que formaban sus respectivos haberes sociales. Posterior a ello con fecha 28 de febrero de 2006, ante el Notario de Curicó don René León Manieu, doña GUILLERMINA DEL CARMEN NÚÑEZ TELLO, don ALVARO LEANDRO NÚÑEZ REYES y doña PAULINA TERESA ROMAN REYES, modificaron nuevamente la sociedad ante el Notario de Curicó don René León Manieu modificación que se inscribió a fojas 91 vuelta número 87 del registro de Comercio del año 2006, y se publicó en el derechos y participación social doña GUILLERMINA DEL CARMEN REYES TELLO a doña PAULINA TERESA ROMÁN REYES y a don ALVARO LEANDRO NÚÑEZ REYES, y se determinó que la administración y el uso de la razón social quedara para don ALVARO LEANDRO NÚÑEZ REYES, posterior a ello con fecha 30 de octubre de 2018, ante el Notario de Curicó don Eduardo del Campo Vial se efectuó una escritura de complementación en la que se señalan las facultades de administración de don ALVARO LEANDRO NÚÑEZ REYES, la que se inscribió a fojas 1.291 vuelta número 643 del Registro de Comercio en el año 2018. Modificación 1) doña PAULINA TERESA ROMÁN REYES viene en vender ceder y transferir el 100% de su participación social equivalente 6% del total de derechos y acciones de la sociedad a don MAURO ESTEBAN REYES REYES, el precio de la cesión es la suma de un millón de pesos $1.000.000.-, que se pagan al contado y en este acto, dándose por cancelado precio. 2) don ALVARO LEANDRO NÚÑEZ REYES viene en vender ceder y transferir el 44% de su participación social del total de derecho y acciones de la sociedad a don MAURO ESTEBAN REYES REYES, el precio de la cesión es la suma de cinco millones de pesos $5.000.000.- que se pagan al contado y en este acto, dándose por cancelado precio. 3) En virtud de la cesión practicada en las cláusulas precedentes doña PAULINA TERESA ROMÁN REYES se retira de la sociedad, quedando de esa manera como únicos y exclusivos socios, los comparecientes don ALVARO LEANDRO NÚÑEZ REYES y don MAURO ESTEBAN REYES REYES.- 4) En virtud de la cesión practicada en las cláusulas precedentes quedan como únicos y exclusivos socios, los comparecientes en los porcentajes de un 50% para don ALVARO LEANDRO NUÑEZ REYES y de un 50% de participación para don MAURO ESTEBAN REYES REYES.- La administración y el uso de la razón en los mismos términos y con las mismas facultades señaladas en la escritura de constitución social. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social original. Demás estipulaciones en escritura pública extractada Repertorio Nº2432/2019 Curicó, 09 de Septiembre de 2019.