MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIALIZADORA INTEGRAL ATACAMA LIMITADA

RUT 76155575-8 CVE 1651706
Capital
$3.000.000 CLP

Instrumento

Notario
NICOLAS FERNANDO ARRIETA CONCHA
Domicilio
este domicilio

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

NICOLAS FERNANDO ARRIETA CONCHA, Notario Público Titular, de este domicilio, Arturo Prat Nº 482, oficina 25, ANTOFAGASTA, CERTIFICA: Por escritura pública hoy, ante mí, JORGE ENRIQUE KOCH VARGAS, Travesía del Sol Número 02906 departamento 301, JORGE ENRIQUE KOCH SOLER, Travesía del Sol Número 02906 departamento 301, modifican sociedad COMERCIALIZADORA INTEGRAL ATACAMA LIMITADA. PRIMERO. Don Daniel Patricio Palma Mella, Don Jorge Enrique Koch Vargas y Don Jorge Enrique Koch Soler, constituyeron una sociedad comercial de Responsabilidad Limitada, cuya razón social es " SOCIEDAD COMERCIALIZADORA INTEGRAL ATACAMA LIMITADA", o “CIAL LTDA”, constituida por escritura pública de fecha veintiuno de junio del año dos mil once, ante el notario de esta ciudad, don José Luís Ayala Manríquez, cuyo extracto se inscribió a fojas mil quinientos treinta y dos bajo el numero mil dieciocho, del registro de comercio del conservador de Comercio de la ciudad de Antofagasta, de fecha uno de julio del año dos mil once, y se publico en el diario oficial del veintinueve de Junio del año dos mil once. Capital: $3.000.000.- SEGUNDO: La referida Sociedad se modificó por escritura pública de fecha doce de septiembre del año dos mil doce, ante el notario de esta ciudad, doña Monserrat Makarena Martínez Tapia, cuyo extracto se inscribió en el registro de comercio del conservador de Comercio de la ciudad de Antofagasta, de fecha tres de octubre del año dos mil doce, y se publico en el diario oficial del veintiocho de septiembre del año dos mil doce.- TERCERO: Por este instrumento los comparecientes vienen en modificar la cláusula séptima de la escritura de constitución, en el sentido que la administración y representación de la sociedad corresponderá indistintamente, pudiendo actuar de forma separada o conjunta a los socios Don JORGE ENRIQUE KOCH VARGAS y don JORGE ENRIQUE KOCH SOLER, quienes anteponiendo sus firmas a la razón social, podrá ejecutar todos los actos, contratos, convenios, acuerdos, negocios u operaciones inherentes al giro de la sociedad y representarán a la sociedad… (Se reproduce íntegramente lo estipulado en dicha cláusula).-CLÁUSULAS VIGENTES: En lo no modificado, siguen subsistentes estipulaciones contenidas en escritura extractada. ANTOFAGASTA, 30 de agosto del 2019.-