MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PUBLICIDAD Y MARKETING F.S. LIMITADA

RUT 79915100-6 CVE 1652197
Capital
$319.864.942 CLP
Fecha instrumento
3 de septiembre de 2019

Instrumento

Fecha
3 de septiembre de 2019

Sociedad

Capital
$319.864.942 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS POZA MALDONADO, Notario de Santiago, Avda. Vitacura 6844 Vitacura, certifica: Por escritura de hoy ante mí, don TITO PEDRO FROILAN SALDÍAS FERNANDEZ, domiciliado en Camino San Francisco de Asís número novecientos setenta departamento trescientos doce, Comuna de Las Condes, Santiago; doña VERONICA PATRICIA SALDÍAS FERNÁNDEZ, domiciliada en Avenida Suecia tres mil cuatrocientos sesenta y cinco, departamento seiscientos uno, Santiago; doña CLAUDIA ANDREA SALDÍAS FERNÁNDEZ, domiciliada en Condominio Santa Teresa Parcela siete, Camino Liray Lo Pinto Colina; y doña ANDREA PATRICIA SALDÍAS FERNÁNDEZ, domiciliada en Condominio Los Álamos uno, parcela cinco, Colina; modificaron sociedad “PUBLICIDAD Y MARKETING F.S. LIMITADA”, Rut Nº79.915.100-6, con un capital social de $319.864.942, la que se inscribió en extracto en el Registro de Comercio a fojas dieciséis mil doscientos noventa y cinco, número ochocientos cuarenta del Conservador de Santiago, del año 1989. Son en la actualidad los únicos socios de la Sociedad don Tito Pedro Froilán Saldías Fernández, Verónica Patricia Saldías Fernández, Claudia Andrea Saldías Fernández y doña Andrea Patricia Saldias Fernández, quienes vienen en modificar el Pacto Social en la siguiente forma: Acuerdan modificar la Cláusula “UNDECIMO” reemplazándola por la siguiente.“ UNDECIMO: En caso de fallecer el socio Tito Pedro Froilán Saldías Fernández, o cualquiera de los socios, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un procurador común para actuar ante la sociedad, mandatario que no tendrá facultades para administrar ni podrá usar de la razón social; y el uso de la razón social quedará radicada, desde la fecha del fallecimiento, en cualquiera de los socios sobrevivientes con las mismas facultades indicadas en la cláusula “CUARTA” del estatuto social, con las limitaciones siguientes: para poder vender, ceder o transferir a cualquier título, hipotecar, gravar o constituir prohibiciones sobre inmuebles sociales; para modificar el capital social, hacer aportes a otra sociedad, solicitar créditos; liquidar la sociedad, y para constituir a la sociedad en aval o codeudor solidario se requerirá la firma y autorización de todos los socios. En todo lo no modificado por el presente instrumento, permanecerán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. SANTIAGO, 3 de Septiembre de 2019.