MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MERIZ ECHEVERRÍA LIMITADA

RUT 78494810-2 CVE 1652186
Capital
$149.456 CLP
Fecha instrumento
26 de agosto de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de agosto de 2019
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
42 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$149.456 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular 42 Notaría de Santiago, Agustinas 10710, piso 2, certifica: Por escritura pública de fecha 26-08-2019 hoy, ante mí, (1) María Solange Loreto Echeverría Bernales, (2) Alberto Luis Eduardo Meriz Pohl, (3) Daniel Alberto Meriz Echeverría, (4) Magdalena Sofia Meriz Echeverría todos domiciliados para estos efectos en Mac Iver 125, piso 12, comuna y ciudad de Santiago, modificaron en su calidad de únicos, actuales y exclusivos socios la sociedad de responsabilidad limitada MERIZ ECHEVERRÍA LIMITADA, inscrita a fs. 4.128, N° 3.436 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1994, en el siguiente sentido: /Uno/ Se aclara y rectifica las declaraciones contenidas en la escritura publica de fecha 27 de noviembre del año 2003 de la Notaria de don Gonzalo de la Cuadra Fabres, en la cual se modificaron los estatutos, la que se inscribió a fs. 36.544, N° 27.691 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2003, las que se reemplazan por las siguientes rectificaciones: (a) “Cesión De Derechos. Por el presente acto Alberto Luis Eduardo Meriz Pohl reconoce adeudar a María Solange Echeverría Bernales la suma de $4.900.000 y ofrece dar en pago de dicha deuda el 49% de los derechos sociales de la Sociedad. Doña María Solange Loreto Echeverria Bernales expresa aceptar la dación en pago. En consecuencia, Alberto Luis Eduardo Meriz Pohl, cede y transfiere a título de dación en pago a María Solange Loreto Echeverría Bernales, el 49% de los derechos sociales en la Sociedad. Como consecuencia de la dación en pago y el traspaso de los derechos sociales quedan, cada uno, con un 50% de los derechos sociales” y (b) “Los socios acuerdan reemplazar la cláusula quinta de los estatutos sociales por la siguiente: “QUINTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de $149.456.165 el cual ha sido íntegramente enterado por los socios a la caja social, en las proporciones y montos que se indican a continuación: María Solange Loreto Echeverría Bernales, la suma de $74.728.083, equivalente al 50% de los derecho sociales; Alberto Luis Eduardo Meriz la suma de $74.728.083, equivalente al 50% de los derecho sociales. Que habiendo aclarado y rectificado lo anterior se modifica la sociedad en el siguiente sentido /Dos/ María Solange Loreto Echeverría Bernales, vendió, cedió y transfirió a Magdalena Sofia Meriz Echeverría, el 10% de los derechos sociales; Y Alberto Luis Eduardo Meriz Pohl, vendió, cedió y transfirió a Daniel Alberto Meriz Echeverría el 10% de los derechos sociales.- /Tres/ En virtud de lo anterior, María Solange Loreto Echeverría Bernales, Alberto Luis Eduardo Meriz Pohl, Magdalena Sofia Meriz Echeverría y Daniel Alberto Meriz Echeverría como únicos y actuales socios, modifican el Artículo Quinto de los estatutos sociales reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la cantidad de $149.456.165, el cual ha sido íntegramente enterado por los socios a la caja social, en las proporciones y montos que se indican a continuación: /a/ María Solange Loreto Echeverría Bernales, la suma de $59.782.466, equivalente al 40% de los derecho sociales; /b/ Alberto Luis Eduardo Meriz Pohl , la suma de $59.782.466, equivalente al 40% de los derecho sociales; c) Daniel Alberto Meriz Echeverría la suma de $14.945.617 pesos, equivalente al 10% de los derechos sociales”; d) Magdalena Sofia Meriz Echeverría la suma de $14.945.617 pesos, equivalente al 10% de los derechos sociales” /Cuatro/ Los socios acuerdan modificar además el Articulo Cuatro de los estatutos sociales reemplazándolo por el siguiente: Articulo Cuarto: La administración y el uso de la razón social corresponderá a María Solange Loreto Echeverría Bernales y a Alberto Luis Eduardo Meriz Pohl, para que actuando individual e indistintamente uno cualquiera de ellos, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición. En todo lo no modificado sigue vigente el pacto social, especialmente la responsabilidad de los socios, la que se mantiene limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. Álvaro Gonzalez Salinas, Notario Público. Santiago, 03 de septiembre de 2019. Santiago 03 de Septiembre de 2019.