INSTITUCION DE SALUD PREVISIONAL CHUQUICAMATA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de mayo de 2019
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAULA ANDREA LUNA SAEZ, abogado, Notario Suplente de la 18 Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos 669, piso 8, certifico: por escritura de fecha 28 de Mayo de 2019, Rep.6.103/2019, ante la Notario Público MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, de esta notaría y mismo domicilio, En Santiago, a veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, siendo las diecinueve horas y cuarenta y cinco minutos, se lleva a efecto la Sesión Extraordinaria número cuatro de dos mil diecinueve del Directorio de la sociedad INSTITUCIÓN DE SALUD PREVISIONAL CHUQUICAMATA LIMITADA, en sus oficinas de calle Teatinos número trescientos treinta y tres piso nueve, Santiago, región Metropolitana. ASISTENCIA: Se encuentran presentes los integrantes del Directorio en ejercicio, los señores (as) Leonardo Whittle Ferrer (Presidente), Lucila Siskind, don Luis Cifuentes Miranda y doña María Francisca Domínguez Meza. El director señor Pablo Geisse Navarro excusó su asistencia oportunamente. TABLA Esta sesión extraordinaria fue citada para pronunciarse sobre el otorgamiento y revocación de poderes en la Sociedad. ACUERDO EXTRAORDINARIO NÚMERO UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE: Otorgamiento de Poderes: Para el adecuado funcionamiento de la sociedad INSTITUCION DE SALUD PREVISIONAL CHUQUICAMATA LIMITADA, el Directorio de la sociedad resuelve otorgar las siguientes facultades y atribuciones al señor José Gustavo Morales Hidalgo, cédula de identidad número cinco millones ochocientos cuarenta y tres mil quinientos sesenta y ocho guión seis, para que, anteponiendo a su firma el nombre de la sociedad, la represente según se indica a continuación: a) representar legalmente a la sociedad en todos los asuntos y negocios que tengan relación con su objeto social y actividades afines o complementarias a ese fin, ante cualquier tercero, pudiendo representar a la sociedad en todos los asuntos y negocios que tengan relación con el financiamiento de prestaciones y beneficios de salud y las actividades afines o complementarias a ese fin, ante sus afiliados y beneficiarios, ante prestadores de salud, ante cualquier autoridad o persona jurídica, especialmente ante la Superintendencia de Salud, y ante cualquier tercero; representar a la sociedad suscribiendo contratos de salud previsionales con sus afiliados, modificarlos y ajustarlos a la normativa vigente; celebrar convenios con prestadores de salud, modificarlos y ponerles término; b) comprar, prometer y adquirir a cualquier título y tomar en arrendamiento, usufructo o en comodato bienes muebles, corporales o incorporales, incluyendo todo tipo de títulos de créditos, efectos de comercio, acciones y valores mobiliarios; venderlos o enajenarlos a cualquier título, darlos en arrendamiento y gravarlos con usufructo, servidumbres, prohibiciones o prendas de cualquiera clase, fijar precios, plazos, condiciones o cualesquiera otras modalidades de los contratos y actos mencionados; podrá tomar en arrendamiento, en usufructo o en comodato bienes inmuebles suscribiendo los contratos correspondientes, fijando rentas, plazos, condiciones o cualesquiera otras modalidades de estos contratos, modificarlos y ponerles término; c) pactar cláusulas penales, renunciar a la acción resolutoria; aceptar, posponer, cancelar y alzar gravámenes; d) comprometer y designar árbitros, pudiendo otorgar facultades de arbitradores; e) extinguir obligaciones por cualquier medo legal; f) ejecutar, ejercitar y renunciar todos los derechos que al comprador y al vendedor, otorgue el Código Civil y de Comercio, renunciar a las acciones tales como la nulidad, rescisión resolución o evicción y aceptar sus renuncias y otorgar pactos accesorios; g) interrumpir prescripciones y ejercitar acciones posesorias respecto de toda clase de bienes; recibir en prenda, muebles, valores Mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales sea en prenda civil, mercantil, warrants, de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas; h) celebrar contrato de financiamiento de prestaciones de salud, de contratación de prestadores de salud, en cualquiera de sus modalidades, contratos de leasing, factoring, transporte, de fletamento, de cambio y de Correduría; i) abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito o de crédito, en el país o en el extranjero, en moneda nacional o extranjera; j) Suscribir contratos de depósito, custodia y administración de valores e instrumentos financieros con Bancos e Instituciones Financieras, otorgando mandato y gestiones de confianza, para los efectos de la garantía definida en el artículo veintiséis de la Ley número dieciocho mil novecientos treinta y tres; Invertir los fondos de la sociedad en la forma que estime más ventajosa, sin perjuicio de su obligación de cumplir las instrucciones y políticas que sean aplicables a la institución y la normativa sectorial, lo que no será oponible a terceros; k) tomar o retirar depósitos en dinero, especies o valores, a la vista o a plazo; tomar, renovar, cobrar y percibir depósitos de dinero o valores, sin restricción de monto; l) suscribir contratos de depósito, custodia y administración de valores e instrumentos financieros con Bancos e Instituciones Financieras, otorgando mandato y gestiones de confianza; m) contratar, tomar y cancelar boletas de garantía, pudiendo, para este solo efecto, contratar préstamos o créditos con Bancos o Instituciones Financieras, suscribiendo los respectivos pagarés y los documentos correspondientes, retirar valores en custodia, y contratar y abrir cajas de seguridad; n) realizar operaciones de cambio internacionales, presentar solicitudes de giro, efectuar remesas de divisas y suscribir todos los documentos que se requieran para tal efecto; ñ) aceptar fianza y aceptar las codeudoras solidarias que se otorguen en beneficio de la sociedad; o) celebrar contrato de seguro, pudiendo acordar primas, fijas riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar liquidaciones de siniestros; p) nombrar y remover el resto del personal fijar sus remuneraciones, funciones y deberes: celebrar, modificar y poner término a contratos de trabajo, individuales o colectivos, y de arrendamiento de servicios; q) celebrar contratos de confección de obra material, mueble o inmueble, de arrendamiento de cosas y prestaciones de servicios, de construcción, de comodato, de transporte, fletamento, de seguro, de comisión, de agencias, de representación, de cambio, y de cualesquiera otras clases, modificar dichos contratos, resolverlos, desahuciarlos y, en general, ponerles término de cualquiera forma; r) cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, cancelaciones, y finiquitos; s) constituir y registrar propiedades intelectual, industrial, nombres, marcas comerciales, modelos industriales, registros sanitarios y patentar inventos, deducir oposiciones y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; t) retirar correspondencia certificadas o no, encomiendas y otros objetos postales de los correos u otras oficinas; u) representar extrajudicialmente a la sociedad con las más amplias facultades, ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de Derecho Público o Privado, nacionales o extranjeros, autoridades municipales, laborales, previsionales y otras, autoridades de salud, Fondo Nacional de Salud /FONASA/, Superintendencia de Salud, Superintendencia de Seguridad Social, Servicio de Impuestos Internos /SII/ y otros Servicios, Tesorería General de la República y, en general, ante la administración pública, cualquiera que sea su régimen o. estatuto jurídica, pudiendo presentar solicitudes y efectuar gestiones y toda clase de actos con el objeto de obtener Rol Único Tributario, iniciación de actividades, autorizaciones, permisos, concesiones, rectificaciones o anulaciones de actos, presentar reclamos y recursos de cualquiera naturaleza y desistirse de sus peticiones: v) representar judicialmente a la sociedad con todas las facultades contenidas en el artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil y; expresamente, con las señaladas en el inciso segundo de dicho artículo, incluidas las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. La facultad de transigir podrá ejercerse aun cuando no exista juicio; w) suscribir la información que se envíe a la Superintendencia de Salud, en conformidad a lo establecido en el artículo cuarenta y cuatro bis de la Ley número dieciocho mil novecientos treinta y tres, referente a hechos, circunstancias o antecedentes que han sido calificados como Hecho Relevante, tengan o no el carácter de reservados; x) delegar parte de sus facultades en gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad, y, para objetos específicamente determinados, en otras personas; otorgando poderes y mandatos, con o sin facultades de delegar, revocados o reasumirlos en cualquier momento; y) exigir y aceptar rendiciones de cuentas. Dos) Se faculta a los señores Gustavo Morales Hidalgo o Roberto Miguel Sotomayor Klapp, para que, uno cualquiera de ellos, pueda reducir a escritura pública el todo o parte de la presente acta y para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que correspondan en los registros respectivos. Santiago, 05 de Septiembre de 2019.