Gestión y Negocios R3 Limitada
Instrumento
- Fecha
- 3 de septiembre de 2019
- Repertorio
- 15095-2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIván Torrealba Acevedo, Notario Titular 33º Notaría Santiago, Huérfanos 979, of. 501, Santiago, certifico: Ante mí, por escritura pública de saneamiento de fecha 3 de septiembre de 2019, Repertorio N°15.095-2019, ante mí, de la sociedad “Gestión y Negocios R3 Limitada”, comparece: doña Javiera Paola Yáñez González, en representación que inviste por escritura que se sanea, de la sociedad “Gestión y Negocios R3 Limitada”, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Cerro El Plomo 5420, piso 18, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago. La compareciente sanea en este acto, conforme a la Ley 19.499, la modificación de la sociedad “Gestión y Negocios R3 Limitada” efectuada por escritura pública de fecha 4 de abril de 2019, otorgada en esta Notaría, Repertorio N°5.220-2019, por cuanto dicha escritura de modificación presenta un error involuntario en la individualización del compareciente Asesorías Financieras y Contables Santa Teresa SpA, señalándose que su rol único tributario correspondía al número setenta y seis millones ocho mil seiscientos nueve guion seis, debiendo decir: “Asesorías Financieras y Contables Santa Teresa SpA (antes limitada), sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones novecientos sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta guion cuatro, domiciliada para estos efectos en calle Cerro El Plomo número cinco mil cuatrocientos veinte, piso dieciocho, comuna de Las Condes;”; en la misma escritura, se incurrió en un error involuntario al haberse omitido la personería de don Sergio Samuel Yáñez Astete para actuar en representación de Inversiones FYG SpA, la cual era conocida de los comparecientes y del Notario autorizante, y que consta en escritura pública de fecha 22 de junio de 2017, otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo; la referida escritura de modificación no fue inscrita ni publicada dentro de plazo legal. Todo lo anterior se sanea en virtud de la Ley 19.499 por escritura que extracto. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, 3 de septiembre de 2019.