ENERGÍA PACÍFICO S.A.
Instrumento
- Fecha
- 29 de agosto de 2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $8.581.000.411 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMarco Francisco Urenda Bilicic, Notario Suplente del Titular de la Octava Notaría de Santiago, Sr. Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos domiciliados en calle Huérfanos 941, local 302, Pasaje Matte, Santiago, certifica: Con fecha 5 de agosto de 2019, ante el Titular, se redujo a escritura pública “ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS ENERGÍA PACÍFICO S.A.”, celebrada misma fecha ante el Notario Titular, sociedad inscrita a fojas 422 vuelta número 613, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, correspondiente al año 2007. La unanimidad de las acciones acordó: I. Aumentar el capital social de $8.581.000.411, dividido en 8.091.695 acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, a la suma de $25.381.000.411, mediante la emisión de 15.842.031 acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, las que deberán suscribirse y pagarse dentro del plazo de 3 años a contar de esa fecha, más el reajuste que prescribe el artículo dieciséis de la Ley Número dieciocho mil cuarenta y seis, sobre sociedades anónimas. II. Modificar los artículos Quinto permanente y Primero Transitorio de los estatutos sociales, reemplazándolos por los del siguiente tenor: ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de veinticinco mil trescientos ochenta y un millones cuatrocientos once pesos dividido en veintitrés millones novecientos treinta y tres mil setecientos veintiséis acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social es la suma de veinticinco mil trescientos ochenta y un millones cuatrocientos once pesos, dividido en veintitrés millones novecientos treinta y tres mil setecientos veintiséis acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, de las cuales: i) Ocho millones noventa y un mil seiscientas noventa y cinco acciones, se encuentran íntegramente suscritas y pagadas; y, ii) quince millones ochocientos cuarenta y dos mil treinta y una acciones se suscribirán y pagarán dentro del plazo de tres años desde fecha de la Junta, más el reajuste que prescribe el artículo dieciséis de la Ley Número dieciocho mil cuarenta y seis, sobre sociedades anónimas, en dinero en efectivo o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales. Asistió la totalidad de los accionistas. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 de agosto de 2019.- Marco Francisco Urenda Bilicic. Notario Suplente.