Consultoría Agrícola Rural Limitada
Instrumento
- Fecha
- 12 de agosto de 2019
- Notario
- JUAN CARLOS SAN MARTIN MOLINA
- Oficio
- 1ª Notaria de Coyhaique
- Comuna
- Coyhaique
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CARLOS SAN MARTIN MOLINA, Abogado, Notario Público Titular de la 1ª Notaria de Coyhaique, con oficio en calle 21 de Mayo Nº 551 de esta ciudad, certifico: Por escritura de 12 de agosto de 2019, ante mí, don Francisco Javier Vio Morales, por si y en representación de don Ignacio Andrés Arévalo De Vidts, don Javier Ignacio Soler Guerrero, por si y en representación de don Francisco Javier De La Torre Arévalo, todos domiciliados en Carretera Austral Sur Km. 265, Bahía Catalina, Región de Aysén, han modificado la sociedad Consultoría Agrícola Rural Limitada o Rural Limitada, publicada en el Diario Oficial con fecha 01 de junio de 2016 e inscrita a fs. 3 Nº 3 del Conservador de Comercio de Cochrane del año 2016, de la siguiente forma: ingresaron como socios a la sociedad don Francisco Javier De la Torre Arévalo y don Ignacio Andrés Arévalo De Vidts, adquiriendo el catorce y el cinco por ciento de los derechos sociales, respectivamente. Reformaron la cláusula del Capital Social, quedando como sigue: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, cantidad que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: socio don Francisco Javier Vio Morales aporta y entera la suma de $405.000, al contado y en dinero efectivo ya ingresado a la caja social; socio don Javier Ignacio Soler Guerrero aporta y entera la suma de $405.000, al contado y en dinero efectivo ya ingresado a la caja social; socio don Francisco Javier De la Torre Arévalo aporta y entera la suma $140.000, al contado y en dinero efectivo ya ingresado a la caja social; y socio don Ignacio Andrés Arévalo De Vidts aporta y entera la suma de $50.0000, al contado y en dinero efectivo ya ingresado a la caja social. En consecuencia los porcentajes que corresponden a cada socio conforme a los aportes señalados en la presente cláusula son los siguientes: socio don Francisco Javier Vio Morales 40,5% de los derechos sociales; socio don Javier Ignacio Soler Guerrero 40,5% de los derechos sociales; socio don Francisco Javier De la Torre Arévalo 14% de los derechos sociales; socio don Ignacio Andrés Arévalo De Vidts 5% de los derechos sociales. Demás estipulaciones escritura extractada. Coyhaique, 09 de septiembre del 2019.