COMERCIAL E INVERSIONES ALMENDRA SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de agosto de 2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $760.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSUSANA PASTEN FIGUEROA, Abogado, Notario Suplente del Titular de la 47. Notaría de Santiago, don ELIAS JARUFE ROJAS, con oficio en Avda. Pedro de Valdivia No. 3317, Ñuñoa, certifico: Que por escritura pública de fecha 27 de agosto de 2019, ante Elías Jarufe Rojas, doña Cyntia Pamela Reyes Cid, domiciliada en Avda. Las Perdices No. 4240, casa 94, Condominio Ladera de Las Pircas, Peñalolén, modificó los estatutos de la sociedad Comercial e Inversiones Almendra SpA, Rut. 76.891.267-K, en el sentido de aumentar el capital social a $760.000.000, dividido en 2.000 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. El aumento de capital será aportado y suscrito íntegramente por doña Cyntia Pamela Reyes Cid, la que lo pagará y enterará en pesos chilenos al contado y en dinero efectivo, en el plazo máximo de 5 años desde la fecha de la escritura.- Como consecuencia, se modifican los siguientes artículos de los estatutos sociales: Uno) Se reemplaza íntegramente el Artículo Sexto por el siguiente: “Artículo Sexto: El capital de la sociedad será la suma de setecientos sesenta millones de pesos, dividido en dos mil acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. El capital se emite, suscribe y paga en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad, de acuerdo a lo establecido en el artículo cuatrocientos veintinueve del Código de Comercio”. Dos) Se reemplaza íntegramente el Artículo Primero Transitorio por el siguiente: “Artículo Primero Transitorio: El capital social a que refiere el Artículo Sexto de estos estatutos, ascendente a setecientos sesenta millones de pesos, se suscribe y paga de la siguiente forma: Doña CYNTIA PAMELA REYES CID suscribe dos mil acciones, las que se pagarán y enterarán en pesos chilenos al contado y en dinero efectivo, en el plazo máximo de cinco años, aporte correspondiente al cien por ciento del capital social”.- En todo lo no modificado se mantienen vigentes los estatutos de la sociedad, en especial la estipulación que limita la responsabilidad de los accionistas al monto de sus aportes.- Demás estipulaciones y modificaciones en escritura extractada.- Santiago, 03 de septiembre de 2019.-