Instrumento
- Fecha
- 26 de agosto de 2019
- Repertorio
- 8442-2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Objeto social
(1) La explotación, administración y prestación de servicios y consultas médicas relacionadas con el diagnóstico y tratamiento de trastornos neurológicos o de otras patologías médicas, en forma directa o a través de convenios, sea a particulares o beneficiarios de Fondo Nacional de La Salud o Institutos de salud previsional o servicios de bienestar. (2) La compra e importación de insumos necesarios para la prestación del objeto señalado. (3) La compra, venta, explotación, gestión en cualquier forma de patentes, modelos, marcas, licencias y demás modalidades de la propiedad industrial e intelectual relacionadas con el diagnóstico y tratamiento de trastornos neurológicos o de otras patologías médicas. (4) La sociedad podrá dedicarse a cualquier actividad lícita que los socios de común acuerdo determinen y que se relacionen directa o indirectamente con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPatricio Raby Benavente, Notario de la 5 Notaría Santiago, Gertrudis Echenique 30, of. 32, Las Condes, certifico que por instrumento privado de constitución de fecha 26 de agosto de 2019, protocolizado en esta notaría con fecha 28 de agosto de 2019, en el registro del mes de agosto del mismo año, bajo el Repertorio N° 8.442-2019, Mikael Christopher Gayme Anguita y María Isabel Alarcón Ahumada, constituyeron una sociedad por acciones, cuyas menciones extractables son: Nombre: Brain Treatment Center Chile SpA. Capital: $5.000.000.-, dividido en 5.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado por los accionistas fundadores. Objeto: (1) La explotación, administración y prestación de servicios y consultas médicas relacionadas con el diagnóstico y tratamiento de trastornos neurológicos o de otras patologías médicas, en forma directa o a través de convenios, sea a particulares o beneficiarios de Fondo Nacional de La Salud o Institutos de salud previsional o servicios de bienestar. (2) La compra e importación de insumos necesarios para la prestación del objeto señalado. (3) La compra, venta, explotación, gestión en cualquier forma de patentes, modelos, marcas, licencias y demás modalidades de la propiedad industrial e intelectual relacionadas con el diagnóstico y tratamiento de trastornos neurológicos o de otras patologías médicas. (4) La sociedad podrá dedicarse a cualquier actividad lícita que los socios de común acuerdo determinen y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Demás estipulaciones constan de instrumento extractado. Santiago, 05 de septiembre 2019. Patricio Raby Benavente, Notario Titular.