SOCIEDAD INMOBILIARIA CORDILLERA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de julio de 2017
- Notario
- ANDRES CUADRA GONZALEZ DEL RIEGO
- Domicilio
- Linares
Sociedad
- Capital
- $163.500 CLP
- Ley aplicable
- ley 19.499
Objeto social
a). El ejercicio de cualquier actividad comercial en sus formas más amplias y en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras. b).- La construcción, explotación, dar y tomar en arrendamiento y explotar por cuenta propia o ajena, hosterías, hoteles, residenciales, cabañas, moteles y otros relacionados con el hospedaje de personas y turismo con sus servicios de restaurante, bar salón de té, fiestas, espectáculos manifestaciones, tours, visitas, con o sin guía, arrendamiento de guías, convenciones, exposiciones, congresos, simposios, reuniones y otros; y todo lo relacionado con los ramos de hotelería y turismo, nacional o extranjero, actual o futuro c) Podrá además tener por objeto prestación de servicios a terceros de cualquier tipo, tales como arriendo de instalaciones de oficinas, de servicio de personal administrativo, secretaría y de transporte, y cualquier otro negocio que se relacione directa o indirectamente con los giros mencionados y que acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES CUADRA GONZALEZ DEL RIEGO, Notario Público Linares, Chacabuco 551-.A, certifico : Por escritura de hoy ante mí, CLAUDIA MARIA NOME CANOBRA, chilena, Abogado, cédula nacional de identidad número once millones setecientos cuarenta y seis mil doscientos treinta y tres guion uno, casada y separada totalmente de bienes, domiciliada en calle San Martín número setecientos cuarenta y nueve, Linares, y don PATRICIO EUGENIO ALEE VILLALOBOS, chileno, casado, comerciante, cédula nacional de identidad número ocho millones setecientos noventa y cinco mil novecientos noventa y ocho guion ocho, con domicilio en calle San Martín número setecientos cuarenta y nueve de Linares, otorgaron escritura de saneamiento de la escritura : RECTIFICACIÓN Y TRANSFORMACION DE SOCIEDAD DE REPONSABILIDAD LIMITADA “SOCIEDAD INMOBILIARIA CORDILLERA LIMITADA” A “INMOBILIARIA CORDILLERA SpA., constituida por escritura pública de fecha seis de Junio de dos mil diecisiete, ante el Notario Público Interino de Linares don Manuel Acevedo Bustos, cuyo extracto obra inscrito a fojas 189 número 192 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Linares, correspondiente al año 2017, publicada en el Diario Oficial en su edición N° 41.809 de fecha 18 julio 2017, RUT 76.829.744-4 cuya razón social es “SOCIEDAD INMOBILIARIA CORDILLERA LIMITADA.”, la que puede usar para fines comerciales y publicitarios, incluso ante bancos, el nombre de fantasía “INMOBILIARIA CORDILLERA LIMITADA.”; modificada: Uno.- mediante Escritura Pública de fecha diez de enero de dos mil dieciocho, ante el Notario Público Interino de Linares don Manuel Acevedo Bustos, cuyo extracto de modificación obra inscrito a fojas 41 número 40 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Linares, correspondiente al año 2018, publicada en el Pública otorgada con fecha 23 de mayo de 2019, se rectificó el estatuto social antes indicado y se pactó la transformación de la SOCIEDAD INMOBILIARIA CORDILLERA LIMITADA, a una sociedad por acciones, cuya razón social es INMOBILIARIA CORDILLERA SpA. Tres.- El extracto de la rectificación y trasformación indicada en lo inmediatamente precedente, fue publicado en la edición número 42.389, del Diario Oficial de la República de Chile, de fecha 26 de junio de 2019, en el que se omitió hacer referencia al tipo de sociedad al que se transformó la SOCIEDAD INMOBILIARIA CORDILLERA LIMITADA y su inscripción no fue requerida dentro del término previsto en el artículo 426 del Código de Comercio. Por este acto, los comparecientes habilitados en lo dispuesto en la ley 19.499, vienen en otorgar la presente escritura de saneamiento de la escritura RECTIFICACIÓN Y TRANSFORMACION DE SOCIEDAD DE REPONSABILIDAD LIMITADA “SOCIEDAD INMOBILIARIA CORDILLERA LIMITADA” A “INMOBILIARIA CORDILLERA SpA” ya indicada, por no contener su extracto la totalidad de las menciones exigidas por la ley y por no haberse inscrito este en la oportunidad prevista en el artículo 426 del Código de Comercio, conforme se ha indicado. TRASFORMACION: los comparecientes conviene en transformar en sociedad por acciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 424 del Código de Comercio, en relación a los artículos 96, 97 y 5 todos de la Ley 18.046, sobre sociedades anónimas. De acuerdo a lo siguiente: La Sociedad se denomina “SOCIEDAD INMOBILIARIA CORDILLERA SpA”, nombre de fantasía “CORDILLERA SpA”. Domicilio, Linares.- Duración, indefinida.- Objeto social : a). El ejercicio de cualquier actividad comercial en sus formas más amplias y en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras. b).- La construcción, explotación, dar y tomar en arrendamiento y explotar por cuenta propia o ajena, hosterías, hoteles, residenciales, cabañas, moteles y otros relacionados con el hospedaje de personas y turismo con sus servicios de restaurante, bar salón de té, fiestas, espectáculos manifestaciones, tours, visitas, con o sin guía, arrendamiento de guías, convenciones, exposiciones, congresos, simposios, reuniones y otros; y todo lo relacionado con los ramos de hotelería y turismo, nacional o extranjero, actual o futuro c) Podrá además tener por objeto prestación de servicios a terceros de cualquier tipo, tales como arriendo de instalaciones de oficinas, de servicio de personal administrativo, secretaría y de transporte, y cualquier otro negocio que se relacione directa o indirectamente con los giros mencionados y que acuerden los socios. El capital $163.500.000; dividido en 1000 ACCIONES nominativas.- Administración de la sociedad corresponderá un Administrador Provisorio, designándose en tal carácter a don PATRICIO EUGENIO ALEE VILLALOBOS.- Participación y utilidades y demás, serán de acuerdo a las estipulaciones del contrato extractado. Los comparecientes vienen por este acto en sanear los vicios formales indicados mediante la suscripción de esta escritura pública con lo cual dan cumplimiento a la normativa en la parte transgredida y con la finalidad de proceder a su saneamiento.- Demás estipulaciones en el pacto social extractado.- Linares, 8 de Agosto de 2019.-