SOCIEDAD COSULTORA E INMOBILIARIA SCAPARVA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de junio de 2019
- Repertorio
- 4228-2019
- Notario
- HECTOR EFRAIN BASUALTO BUSTAMANTE
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $58.000.000 CLP
- Ley aplicable
- ley N°3.918
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHECTOR EFRAIN BASUALTO BUSTAMANTE, Abogado, Notario Público Temuco, Varas N° 854. Certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, Doña MARIA ADOLFINA DEL CARMEN VILLARROEL BUSTAMANTE, chilena, casada, abogada, cédula de identidad N°13.729.786-8, con domicilio en calle Antonio Varas N°989, piso 20 de la ciudad y comuna de Temuco, en representación- como se acreditará- de: don RODRIGO ANTONIO VARGAS TRAUB, chileno, soltero, arquitecto, cédula de identidad N°10.675.637-6; don JAIME EDUARDO CHAPERON FONSECA, chileno, soltero, ingeniero civil, cédula de identidad N° 14.223.854-3; y don JUAN PABLO PARDO VERDUGO, chileno, soltero, ingeniero civil, cédula de identidad N° 10.788.610-9, todos domiciliados en calle San Francisco N° 0983, de la comuna de Temuco; viene en suscribir a nombre de los contratantes escritura de rectificación, según los siguientes antecedentes: Antecedentes: Que con fecha 24 de junio del año 2019, ante Notario Público de Temuco, don HECTOR EFRAIN BASUALTO BUSTAMANTE, se suscribió escritura pública anotada en el repertorio N°4.228-2019 y cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial en su edición N°42.401 de fecha 11 de julio del mismo año, mediante la cual don RODRIGO ANTONIO VARGAS TRAUB, don JAIME EDUARDO CHAPERON FONSECA y don JUAN PABLO PARDO VERDUGO, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada, de conformidad a las estipulaciones contenidas en la ley N°3.918, de fecha 14 de marzo de 1923 y sus modificaciones posteriores, teniendo además presente las disposiciones del Código Civil y del Código de Comercio que versan sobre la materia, en todo lo que no hubieran estipulado en dicho contrato, cuya razón social es: SOCIEDAD COSULTORA E INMOBILIARIA SCAPARVA LIMITADA. Capital Social: $58.000.000.- Personería: En la cláusula décimo cuarta de la escritura pública ya señalada, todos los comparecientes confirieron mandato especial a quien suscribe, a fin de aclarar, rectificar, sanear, corregir o complementar la escritura social.- Rectificación: En virtud de la personería señalada en la cláusula precedente, vengo en rectificar: UNO) En la cláusula quinta de la escritura social, donde dice: “Los socios son copropietarios del inmueble individualizado precedentemente que aportan en proporción a sus derechos, los que equivalen en un treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos que tienen sobre el inmueble. Inmueble al que de común acuerdo las partes le asignan un valor de CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS”, debe decir: “Los socios son copropietarios del inmueble individualizado precedentemente que aportan en proporción a sus derechos, los que equivalen en un treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos respecto de don JAIME EDUARDO CHAPERON FONSECA y don JUAN PABLO PARDO VERDUGO, y un treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento respecto de don RODRIGO ANTONIO VARGAS TRAUB, que tienen sobre el inmueble. Inmueble al que de común acuerdo las partes le asignan un valor de CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS”. DOS) En la cláusula sexta de la escritura social, donde dice: “Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes. Esto es, un treinta y tres como treinta y tres por ciento para cada uno”, debe decir: “Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes. Esto es, un treinta y tres como treinta y tres por ciento respecto de don JAIME EDUARDO CHAPERON FONSECA y don JUAN PABLO PARDO VERDUGO, y un treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento respecto de don RODRIGO ANTONIO VARGAS TRAUB. TRES) En la cláusula séptima de la escritura social, donde dice: “Se hace presente que el bien inmueble aportado por los comparecientes en partes iguales, está gravado con una hipoteca inscrita a fojas setecientos setenta y uno vuelta, número quinientos noventa y siete del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, del año dos mil diecinueve, en favor del Banco Santander Chile”, debe decir: “Se hace presente que el bien inmueble aportado por los comparecientes, está gravado con una hipoteca inscrita a fojas setecientos setenta y uno vuelta, número quinientos noventa y siete del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, del año dos mil diecinueve, en favor del Banco Santander Chile”.- En todo lo no modificado por el presente instrumento, permanecen plenamente vigentes las demás cláusulas de la escritura social singularizada precedentemente.- Otras estipulaciones escritura extractada. Temuco, 26 de Agosto de 2019.