SOCIEDAD COMERCIAL, FORESTAL Y SERVICIOS GONZALEZ E HIJO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de septiembre de 2019
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha veintiséis de Agosto de dos mil diecinueve, ante mí, doña CECILIA VICTORIA GONZÁLEZ CARES, chilena, comerciante, casada y compareciendo dentro del Régimen de Patrimonio Reservado de la mujer casada del artículo ciento cincuenta del Código Civil, Cédula Nacional de Identidad número diez millones cuarenta y seis mil setecientos veintiuno guion seis, domiciliada en Los Criadores número mil quinientos treinta y ocho, Villa Juan Pablo Segundo, de la comuna y ciudad de Temuco, Región de la Araucanía; don FELIPE RODRIGO CORTÉS GONZÁLEZ, chileno, soltero, comerciante, Cédula Nacional de Identidad número diecisiete millones ciento ochenta y ocho mil ciento ochenta y cuatro guion seis, domiciliado en Los Criadores número mil quinientos treinta y ocho, Villa Juan Pablo Segundo, de la comuna y ciudad de Temuco, Región de la Araucaría; y doña PAULA MILITZA CORTÉS GONZÁLEZ, chilena, soltera, independiente, Cédula Nacional de Identidad número dieciocho millones ochocientos mil ochocientos cuarenta y dos guion nueve, domiciliada en Nevado Lonquimay número tres mil ochocientos ochenta, Vista Volcán, de la comuna y ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, expusieron: Que por escritura de fecha veintidós de septiembre de dos mil once, otorgada ante el Notario Público Interino de las comunas de Angol y Renaico, don Mario Luarte Aravena, doña CECILIA VICTORIA GONZÁLEZ CARES y don FELIPE RODRIGO CORTÉS GONZÁLEZ, formaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD COMERCIAL, FORESTAL Y SERVICIOS GONZALEZ E HIJO LIMITADA”, Rol Único Tributario setenta y seis millones ciento ochenta y dos mil ochocientos treinta y seis guion tres, inscrita a fojas ciento cincuenta y tres, número ciento veintiséis, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Angol, del año dos mil once.- PRESENTE MODIFICACION: doña CECILIA VICTORIA GONZÁLEZ CARES, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al noventa por ciento de participación en el capital social, de la siguiente forma a) en un cuarenta por ciento de participación en el capital social, a la compareciente doña PAULA MILITZA CORTÉS GONZÁLEZ, quien declara comprarlos para sí, a su entera conformidad, en el precio único y total de tres millones de pesos, quien lo paga en un acto anterior, declarando el vendedor que nada se adeuda; b) en un cincuenta por ciento de participación en el capital social, al compareciente FELIPE RODRIGO CORTÉS GONZÁLEZ, quien declara comprarlos para sí, a su entera conformidad, en el precio único y total de cuatro millones de pesos, quien lo paga en un acto anterior, declarando el vendedor que nada se adeuda.- A consecuencia de la compraventa de que da cuenta la cláusula anterior, don FELIPE RODRIGO CORTÉS GONZÁLEZ y doña PAULA MILITZA CORTÉS GONZÁLEZ se otorgan recíprocamente el más amplio y completo finiquito en todo lo concerniente a los derechos y obligaciones generados entre ellos y doña CECILIA VICTORIA GONZÁLEZ CARES durante la permanencia de ésta en la sociedad y renuncian a su vez a cualesquiera acción que al respecto pudieran corresponderle, declarando cada uno de los comparecientes que nada se adeuda por ningún concepto, en especial en lo que dice relación con la sociedad, sea a título de aportes, utilidades o por cualquier otro motivo.- Los comparecientes, por sí y en la participación que invisten o pueden investir por la sociedad, en mérito de las cláusulas anteriores del presente instrumento, vienen en declarar expresamente, que prestan su total y mutua aprobación, en la celebración de los actos de Venta, Cesión y Transferencia de Derechos Sociales, y en consecuencia, desde éste momento, los únicos socios de la Sociedad “SOCIEDAD COMERCIAL, FORESTAL Y SERVICIOS GONZALEZ E HIJO LIMITADA” son: don FELIPE RODRIGO CORTÉS GONZÁLEZ y doña PAULA MILITZA CORTÉS GONZÁLEZ.- En el presente acto, los socios individualizados, vienen en acordar el aumento del capital social de la Sociedad “SOCIEDAD COMERCIAL, FORESTAL Y SERVICIOS GONZALEZ E HIJO LIMITADA”, de ocho millones de pesos a $20.000.000.- capital que es íntegramente suscrito y pagado por los socios de la siguiente manera: a) don FELIPE RODRIGO CORTÉS GONZÁLEZ suscribe el sesenta por ciento del capital social, esto es, la suma de doce millones de pesos, pagados en acto anterior, al contado y en dinero efectivo, los cuales fueron ingresados a la caja social, b) doña PAULA MILITZA CORTÉS GONZÁLEZ suscribe el cuarenta por ciento del capital social, esto es, la suma de ocho millones de pesos, pagados en acto anterior, al contado y en dinero efectivo, los cuales fueron ingresados a la caja social.- Como consecuencia de la suscripción y pago de este aumento del capital social por los actuales socios, la participación social de cada uno es la siguiente: don FELIPE RODRIGO CORTÉS GONZÁLEZ, con un sesenta por ciento de participación en el capital social y misma proporción respecto de las utilidades y pérdidas, y doña PAULA MILITZA CORTÉS GONZÁLEZ con un cuarenta por ciento de participación en el capital social y misma proporción respecto de las utilidades y pérdidas de la sociedad ya referida.- Mediante este instrumento además, los actuales socios amplían su objeto o giro social, modificando el numeral cinco del artículo tercero, título primero de la escritura de constitución, quedando el numeral cinco al tenor de lo siguiente “Cinco: la actividad comercial en sus formas más amplias, y en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes muebles; y todo lo que, en la actualidad, o en el futuro, esté relacionado, de cualquiera manera, con todo lo dicho; y cualquier otro que los contribuyentes dispongan. Se incluyen expresamente todas las actividades y rubros relacionados con comercio minorista y mayorista, de toda clase de bienes y servicios; así como agencias, comisiones, representaciones, consignaciones, importaciones y exportaciones. De modo especial y expresamente se incluyen los negocios y actividades forestales en sus más amplios conceptos, explotación y comercialización de bosques, plantaciones, insumos forestales; así como también la comercialización, transporte, recepción, almacenamiento, distribución y abastecimiento vehicular e industrial de combustibles líquidos derivados del petróleo, como gasolinas, kerosene, petróleo diesel, entre otros, y cualquier otro tipo de combustible que los socios así estimaren”.- Los actuales socios, modifican asimismo el artículo noveno del título tercero de la escritura de constitución, que dice relación con la administración, representación y el uso de la razón social, en virtud de la cual, éstas ahora corresponden a don FELIPE RODRIGO CORTÉS GONZÁLEZ, quien anteponiendo la razón social a su firma personal, la representa, administra y la obliga en la forma que indica la escritura de constitución social primitiva, cuyas funciones y atribuciones no serán modificadas, y en consecuencia, siguen vigentes íntegramente.- En todo aquello no modificado por el instrumento extractado, seguirán vigentes las estipulaciones de la escritura social de constitución primitiva.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 06 de Septiembre de 2019.