CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Agrícola Langarilla Limitada

CVE 1651208
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de agosto de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
14 de agosto de 2019
Notario
Raúl Undurraga Laso
Oficio
29ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Duración
Desde la fecha de la escritura extractada hasta el 31 de diciembre de 2023, pero se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste voluntad contraria con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento que corresponda, por escritura pública anotada al margen de la inscripción social. Fallecimiento de socio no pondrá fin a sociedad la que continuará en forma prescrita en escritura extractada. Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la actividad comercial, agrícola, frutícola, pecuaria y forestal; la explotación de los predios agrícolas de que la sociedad sea dueña, tome en arrendamiento o posea a cualquier título, por cuenta propia o ajena; la comercialización y exportación de frutos y productos agrícolas en los predios pertenecientes a la sociedad y)o de los socios, o en aquellos que ésta explote; la importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales y toda actividad agropecuaria; la compra, venta y comercialización de maquinaria, vehículos, equipos, útiles, enseres, herramientas, semillas, abonos productos químicos y demás insumos para la agricultura e industria agrícola, importaciones o exportaciones, remates, licitaciones, parcelaciones, corretajes, comisión, asesorías y servicios técnicos, representaciones y consignaciones; la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena; la representación de empresas nacionales y extranjeras; la compraventa, elaboración y transformación de frutos y frutas del país; su importación, exportación, distribución, consignación e intermediación de toda clase de productos de la tierra, de árboles frutales, de arbustos, del suelo o de las aguas, incluyendo los productos y subproductos de toda clase de animales, vacunos, caballos, ovejunos, cabríos, cerdos, liebres y conejos, aves de toda especie y otros animales, como cueros, lanas, pelos, cuerdas, crines, plumas y otros, en estado natural; elaborarlos o semielaborados y comercializarlos en todas las formas; y, en general, la realización de toda clase de actos, contratos, negocios y operaciones destinados directa o indirectamente al cumplimiento del objeto social, y aquellos que los socios acuerden llevar a efecto

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Raúl Undurraga Laso, Notario Público, titular de la 29ª Notaría Santiago, con oficio en Mac Iver Nº 225 of. 302, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 14 de agosto de 2019, XIMENA MARÍA JOANNON CAMPOS, CRISTIÁN RAÚL SÁEZ ASTABURUAGA y JOSEFA MARIA SAEZ JOANNON, todos domiciliados en San Sebastián N°2.807, Of. 412, Las Condes, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: “Sociedad Agrícola Langarilla Limitada”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la actividad comercial, agrícola, frutícola, pecuaria y forestal; la explotación de los predios agrícolas de que la sociedad sea dueña, tome en arrendamiento o posea a cualquier título, por cuenta propia o ajena; la comercialización y exportación de frutos y productos agrícolas en los predios pertenecientes a la sociedad y/o de los socios, o en aquellos que ésta explote; la importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales y toda actividad agropecuaria; la compra, venta y comercialización de maquinaria, vehículos, equipos, útiles, enseres, herramientas, semillas, abonos productos químicos y demás insumos para la agricultura e industria agrícola, importaciones o exportaciones, remates, licitaciones, parcelaciones, corretajes, comisión, asesorías y servicios técnicos, representaciones y consignaciones; la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena; la representación de empresas nacionales y extranjeras; la compraventa, elaboración y transformación de frutos y frutas del país; su importación, exportación, distribución, consignación e intermediación de toda clase de productos de la tierra, de árboles frutales, de arbustos, del suelo o de las aguas, incluyendo los productos y subproductos de toda clase de animales, vacunos, caballos, ovejunos, cabríos, cerdos, liebres y conejos, aves de toda especie y otros animales, como cueros, lanas, pelos, cuerdas, crines, plumas y otros, en estado natural; elaborarlos o semielaborados y comercializarlos en todas las formas; y, en general, la realización de toda clase de actos, contratos, negocios y operaciones destinados directa o indirectamente al cumplimiento del objeto social, y aquellos que los socios acuerden llevar a efecto. Capital: $5.000.000, íntegramente ingresados a la caja social en la siguiente forma y proporción: a) Ximena María Joannon Campos $1.750.000; b) Cristián Raúl Sáez Astaburuaga, $1.750.000; y, c) Josefa Maria Saez Joannon, $1.500.000. Administración y uso razón social: Corresponderá a Ximena María Joannon Campos y Cristián Raúl Sáez Astaburuaga, actuando separada e indistintamente, con amplias facultades. Duración: Desde la fecha de la escritura extractada hasta el 31 de diciembre de 2023, pero se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste voluntad contraria con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento que corresponda, por escritura pública anotada al margen de la inscripción social. Fallecimiento de socio no pondrá fin a sociedad la que continuará en forma prescrita en escritura extractada. Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 14 de Agosto de 2019.