CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

RUPU MAPUCHE SpA

RUT 8449798-3 CVE 1651375
Fecha instrumento
28 de agosto de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de agosto de 2019
Notario
OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ
Oficio
31. Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ, Notario Público Titular 31. Notaría Santiago, Huérfanos 1055, local 328; Certifico: Por escritura de fecha 28 de Agosto de 2019, ante la Notario Suplente doña Alejandra Loyola Ojeda, don MARIO GONZALEZ ACUÑA, abogado, chileno, casado, cédula nacional de identidad número ocho millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos noventa ocho guión tres, Que con fecha 29 de marzo de 2019 se suscribió ante don Marcel Mathieu Pommiez Ilufi, Notario Público, Conservador de Bienes Raíces y Archivero de la agrupación de comunas de Cañete, Contulmo, y Tirua, Esmeralda 280, Cañete, la Escritura Pública de Constitución de Sociedad por acciones denominada “RUPU MAPUCHE SpA” bajo el Repertorio Número 543-2019, publicada en el Diario Oficial de fecha 18 de Mayo de 2019 e inscrita a Fojas 10 vuelta Número 15 del Registro de Comercio del año 2019. SEGUNDA: Que en uso de las facultades que me han sido otorgadas por los comparecientes en la escritura pública referida en la cláusula PRIMERA, que consta en cláusula ARTICULOS TRANSITORIOS y que indica en su Artículo Quinto: “Se faculta al abogado MARIO GONZALEZ ACUÑA, Rut N° 8.449.798-3, para otorgar las escrituras que sean necesarias para aclarar, rectificar o complementar la presente escritura con la sola limitación de no alterar las cláusulas de la esencia de la misma.”, por el presente acto y mediante este instrumento vengo en rectificar y complementar la escritura referida del modo siguiente. TERCERA: La comparecencia de las partes en la escritura pública de Constitución de la sociedad referida en la cláusula primera, se rectifica por este acto quedando de la siguiente manera: “Comparecen Don RUFINO ARTURO MARIVIL BLANCO, Cédula de Identidad número nueve millones seiscientos cuarenta mil ochocientos cincuenta y ocho guión siete, chileno, agricultor, casado, domiciliado en Huapi Trovolhue s comuna de Carahue, en representación de la COOPERATIVA DE TRABAJO AGROTURISMO MAPUCHE, denominada NEWEN MAPU, Rol Unico Tributario número sesenta y cinco millones ochenta y ocho mil setecientos diecisiete guión cuatro, con domicilio en sector Huapi Trovolhue s, comuna de Carahue; Don SEGUNDO MIGUEL YEVILAO HUENCHULLAN, Cédula de Identidad número quince millones doscientos dos mil setecientos veinte guión seis, chileno, agricultor, soltero, domiciliado en sector Ponotro s comuna de Tirúa, en representación de la comunidad indígena MIGUEL YEVILAO PONOTRO, Rol Unico Tributario número sesenta y cinco millones quinientos sesenta y un mil cincuenta guión dos, con domicilio en el sector Ponotro s comuna de Tirúa; Doña GICELLE MILADY LEPILLAN LEPILLAN, cédula de identidad número diecisiete millones novecientos ochenta mil cuatrocientos cincuenta y cuatro guión nueve, chilena, soltera, técnico en enfermería y guía local, domiciliada en sector la curva km 8 Cayucupil, comuna de Cañete, en representación de la SOCIEDAD PILLAN KURA SPA, Rol Unico Tributario número setenta y seis millones novecientos veinticuatro mil seiscientos cincuenta y seis guión ocho, con domicilio en calle Saavedra 546, local 7, comuna de Cañete; Don MARTINIANO JOSE NAHUELHUAL NAHUELHUAL, cédula de identidad número siete millones quinientos seis mil ciento cuarenta y siete guión uno, chileno, agricultor y emprendedor turístico, soltero, domiciliado en fundo El Malo s Tirua, en representación de la ASOCIACION DE MICROEMPRESARIOS MAPUCHE TURISMO PRODUCTIVO LIBKO, Rol Unico Tributario número setenta y cuatro millones seiscientos treinta y nueve mil cien guión cinco, con domicilio en el sector El Malo s comuna de Tirua; Don ROSENDO JOSE PILQUIMAN MARIÑAN, cédula de identidad ocho millones diecinueve mil seiscientos cincuenta y cinco guión cinco, chileno, agricultor, viudo, con domicilio en sector Lorcura s, comuna de Tirúa, en representación de la comunidad indígena LORENZO PILQUIMAN DE LOCURA, Rol Unico Tributario número cincuenta y tres millones doscientos cuarenta y tres mil trescientos sesenta guión seis, con domicilio en el sector Lorcura s, comuna de Tirúa; Don NEFTALI ALBERTO NAHUELQUEO LLANQUILEO, cédula de identidad número dieciséis millones cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos setenta y tres guion tres, chileno, técnico en administración de empresas, casado, domiciliado en Hijuela 11, Huallepén bajo, comuna de Contulmo, en representación de la COOPERATIVA DE TRABAJO AUKINKO LEUBU, Rol Unico Tributario número sesenta y cinco millones ciento treinta y cinco mil quinientos catorce guión uno, ubicada en Hijuela 11, Huallepén bajo, comuna de Contulmo; Don PEDRO ANTONIO BENAVENTI MILLANAO, cédula de identidad número nueve millones seiscientos setenta y cuatro mil noventa y uno guion tres, casado, agricultor, domiciliado en sector Puente de Tierra s, comuna de Tirúa y Don JOSE MAURICIO PAINEFIL CALFUQUEO, cédula de identidad número nueve millones quinientos sesenta y siete mil ciento cuatro guión siete, chileno, casado, domiciliado en km 12 camino a Hualpin sector LLaguepulli s, comuna de Teodoro Schmidt. CUARTA: Que se rectifica y complementa la escritura referida en la cláusula primera en sus ARTICULOS TRANSITORIOS, Artículo Primero y Articulo Segundo, quedando para todos los efectos la Cláusula rectificada de la siguiente manera: “ARTÍCULOS TRANSITORIOS. Artículo Primero.- El capital de la Sociedad asciende a ocho millones de pesos, dividido y representado en ocho mil acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, todas las cuales son suscritas en este acto por don Rufino Arturo Marivil Blanco, en representación de la COOPERATIVA DE TRABAJO AGROTURISMO MAPUCHE, denominada NEWEN MAPU, a razón de mil pesos por cada acción, lo que en total asciende a la suma de un millón de pesos; don Segundo Miguel Yevilao Huenchullán, en representación de la comunidad indígena MIGUEL YEVILAO PONOTRO, a razón de mil pesos por cada acción, lo que en total asciende a la suma de un millón de pesos; doña Gicelle Milady Lepillán Lepillán, en representación de la SOCIEDAD PILLAN KURA SPA a razón de mil pesos por cada acción, lo que en total asciende a la suma de un millón de pesos; don Martiniano José Nahuelhual Nahuelhual, en representación de la ASOCIACION DE MICROEMPRESARIOS MAPUCHE TURISMO PRODUCTIVO LIBKO, a razón de mil pesos por cada acción, lo que en total asciende a la suma de un millón de pesos; don Rosendo José Pilquiman Mariñan, en representación de la comunidad indígena LORENZO PILQUIMAN DE LORCURA, a razón de mil pesos por cada acción, lo que en total asciende a la suma de un millón de pesos; don Neftali Alberto Nahuelqueo Llanquileo, en representación de la COOPERATIVA DE TRABAJO AUKINKO LEUBU, a razón de mil pesos por cada acción, lo que en total asciende a la suma de un millón de pesos; don Pedro Antonio Benaventi Millanao, a razón de mil pesos por cada acción, lo que en total asciende a la suma de un millón de pesos; y don José Mauricio Painefil Calfuqueo, a razón de mil pesos por cada acción, lo que en total asciende a la suma de un millón de pesos, todos los suscriptores pagarán en dinero, en la misma moneda o en especie, dentro del plazo de 10 años, debidamente reajustada. Artículo Segundo.- Por este acto, y con efecto a contar de la fecha de la presente escritura pública, los accionistas de la Sociedad, esto es, don Rufino Arturo Marivil Blanco, en representación de la COOPERATIVA DE TRABAJO AGROTURISMO MAPUCHE, denominada NEWEN MAPU; don Segundo Miguel Yevilao Huenchullan, en representación de la comunidad indígena MIGUEL YEVILAO PONOTRO; Doña Gicelle Milady Lepillan Lepillan, en representación de la SOCIEDAD PILLAN KURA SPA; don Martiniano José Nahuelhual Nahuelhuel, en representación de la ASOCIACION DE MICROEMPRESARIOS MAPUCHE TURISMO PRODUCTIVO LIBKO; don Rosendo José Pilquiman Mariñan, en representación de la comunidad indígena LORENZO PILQUIMAN DE LOCURA; don Neftali Alberto Nahuelqueo Llanquileo LLANQUILEO, en representación de la COOPERATIVA DE TRABAJO AUKINKO LEUBU; don Pedro Antonio Benaventi Millanao y don José Mauricio Painefil Calfuqueo, nombran a NEFTALI ALBERTO NAHUELQUEO LLANQUILEO, Cédula de Identidad número dieciséis cuatrocientos noventa ocho mil quinientos setenta y tres guión tres, chileno, técnico en administración de empresas, casado, domiciliado en hijuela 11, huallepén bajo, comuna de Contulmo, como Gerente General de la Sociedad, quien actuando individualmente, y anteponiendo su firma al nombre de la mandante, podrá representar a la Sociedad con todas y cada una de las facultades indicadas en los artículos Décimo Cuarto y Décimo Quinto de los estatutos sociales, esto es, el Gerente General tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y también las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin limitación alguna, y en particular; y sin que se entienda limitación alguna a las facultades y atribuciones amplias del Gerente General, éste tendrá las facultades especiales indicadas en el artículo Décimo Quinto de los estatutos sociales, las que, a mayor abundamiento, se dan por íntegramente reproducidas para estos efectos.”. QUINTA: Se deja expresa constancia que las demás cláusulas de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad por acciones denominada “RUPU MAPUCHE SpA” registrada bajo el Repertorio Número 543-2019 de la Notaria de don Marcel Mathieu Pommiez Ilufi, Notario Público, Conservador de Bienes Raíces y Archivero de la agrupación de comunas de Cañete, Contulmo, y Tirua , y no rectificadas en la presente escritura, se mantiene sin modificación y cumpliendo todos los efectos jurídicos que derivan de su suscripción, por los contrayentes. SEXTO: Se faculta al portador de una copia autorizada de la presente escritura y/o de su extracto, para requerir y firmar las publicaciones y las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que sean procedentes en los registros respectivos. Asimismo, se faculta al portador de los documentos mencionados anteriormente para que realice todas las gestiones pertinentes para obtener el inicio de actividades y el Rol Único Tributario de la sociedad, pudiendo presentar todas las peticiones, solicitudes y declaraciones que estime conveniente y desistirse de ellas; y firmar todos los documentos públicos o privados que sean necesarios para la realización de estos fines. SANTIAGO, 03 de Septiembre de 2019.