POMPA SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de agosto de 2019
- Notario
- Notario Suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34° Notaria Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA JOSE BRAVO CRUZ, Abogada, Notario Suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular, 34° Notaria Santiago, calle Luis Thayer Ojeda número 359, comuna de Providencia. Certifico: Por escritura pública de fecha 14/08/2019, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de la Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “POMPA SpA” celebrada el 01/08/2019, en la cual doña MARÍA PAULINA HERRERA ESPINOSA, cédula nacional de identidad número 6.633.336-1, Única Accionista de la Sociedad, acordó: 1. Aumentar el capital el capital de la Sociedad de $1.000.000 en $28.430.587, a la suma total de $29.430.587, mediante la emisión de 200 acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie. 2. Doña MARÍA PAULINA HERRERA ESPINOSA, suscribe y paga la totalidad de las acciones emitidas, mediante la capitalización de las 167 acciones de SOCIEDAD AGRÍCOLA LA CAMPANA SpA y las 10 acciones de SOCIEDAD AGRÍCOLA ALLENDE HERRERA S.A. que es dueña la Sociedad 3. El nuevo Artículo Cuarto de los Estatutos será el siguiente: ““Artículo Cuarto: El capital de la Sociedad es la suma de VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS dividido en TRESCIENTAS ACCIONES ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie y de igual valor cada una, que se suscriben, enteran y pagan en la forma que señala el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de aumentos de capital se podrán pagar en moneda de curso legal o bien mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad. El plazo para enterar el capital y sus aumentos será dentro de los veinte años siguientes contados desde la fecha de suscripción de las acciones o del acuerdo respectivo según corresponda, en atención a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, más el reajuste que prescribe el artículo dieciséis de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, sobre sociedades anónimas, so pena de tenerse no suscritas. Si las acciones no se pagaren oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismo derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, incluido lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital pagada.-”. Por su parte, el nuevo Artículo Primero Transitorio será al siguiente tenor: “Artículo Primero Transitorio”: El capital de la Sociedad es de VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS, dividido en trescientas acciones ordinarias, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, que se suscriben, enteran y pagan de la siguiente forma: La accionista doña MARÍA PAULINA HERRERA ESPINOSA suscribió y pagó cien acciones en el acto de constitución de la Sociedad, con la suma de un millón de pesos y en la Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de “POMPA SpA”, celebrada el uno de agosto de dos mil diecinueve, suscribió y pagó doscientas acciones, por el monto de veintiocho millones cuatrocientos treinta mil quinientos ochenta y siete pesos, mediante la capitalización de ciento sesenta y siete acciones de “Sociedad Agrícola La Campana SpA”, y diez acciones de “Sociedad Agrícola Allende Herrera S.A”. De conformidad a lo anterior, el capital social es de VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS, dividido en trescientas acciones ordinarias, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado.-“.Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago a 16 de agosto 2019.