PATRICIA CORREA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de agosto de 2019
- Repertorio
- 11256-2019
- Notario
- RAMÓN GARCÍA CARRASCO
- Domicilio
- Concepción
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público, Concepción, Rengo 444, certifico: Por escritura pública de fecha 17.08.2019, Repertorio N°11256-2019 ante mí, doña LAURA DEL CARMEN TRONCOSO QUIROGA, domiciliada Corina Vargas de Medina Nº33, Pedro de Valdivia Alto; doña PATRICIA LUISA CORREA SALGADO, domiciliada Cochrane 745, Depto. 31, y LIONEL MARIO CORREA SALGADO, 5 Poniente, Nº 3247, Lonco Oriente, Chiguayante, todos Concepción; modificaron sociedad “PATRICIA CORREA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, RUT: 78.647.010-2, constituida escritura pública 15 mayo 1995, inscrita fojas 788 vta., 530, Registro Comercio Concepción, año 1995. Modificaciones consisten: A) De acuerdo a la cláusula Decima del pacto social al fallecimiento de la socia Silvia Luisa Salgado Espinoza, la sociedad continuo con los herederos de ésta, Patricia Luisa Correa Salgado y Lionel Mario Correa Salgado B) Lionel Mario Correa Salgado, cede y transfiere cien por ciento de los derechos en calidad heredero de socia Silvia Luisa Salgado Espinoza, a socia Laura del Carmen Troncoso Quiroga, precio cesión $500.000 pagados con anterioridad. C)Patricia Luisa Correa Salgado, cede y transfiere en $500.000 a Laura del Carmen Troncoso Quiroga, cien por ciento derechos calidad de heredera socia Silvia Luisa Salgado Espinoza, conservando doña PATRICIA LUISA CORREA SALGADO, los derechos societarios equivalentes a un tercio, aportados en la constitución de la sociedad. D) En consecuencia únicos socios a contar de esta fecha LAURA DEL CARMEN TRONCOSO QUIROGA y PATRICIA LUISA CORREA SALGADO, con dos tercios y un tercio de derechos y haberes sociales, respectivamente. E) La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a ambas socias, actuando conjunta o separadamente, para lo cual constaran con todas las facultades señaladas en el pacto social. Socios limitan responsabilidad monto respectivos aportes o participación social conforme porcentaje que efectivamente corresponde. En todo lo no modificado rige íntegramente el pacto social. Concepción, 06 de Septiembre 2019.