Instrumento
- Fecha
- 14 de agosto de 2019
- Notario
- Alejandro Américo Alvarez Barrera
- Oficio
- 41 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Ley aplicable
- ley 18.046.
Objeto social
a) la importación, exportación, compra, venta, distribución, intermediación y comercialización de toda clase de bienes muebles en general, y en especial artículos de bisutería, joyería y relojería, prendas y accesorios de vestir, carteras, maletería y otros accesorios de viaje, artículos de belleza, calzado, recuerdos, artesanía, llaveros, billeteras, lápices y artículos de escritorio, pudiendo asumirse la representación de empresas nacionales y extranjeras, a fin de comercializar y distribuir sus productos y marcas, así como también su merchandising, franquicias o subfranquicias; b) Efectuar inversiones mobiliarias e inmobiliarias, tanto en el país como en el extranjero, así como también en acciones, derechos, bonos, créditos, efectos de comercio, o cuotas en ellos etc. Pudiendo comprar, vender, arrendar, administrar y conservar tales inversiones, tomar interés o participar como socio en sociedades o empresas de cualquier naturaleza; crear, financiar, prometer y administrar, por cuenta propia o de terceros, bienes muebles, inmuebles y las demás actividades conexas o conducentes a los objetivos sociales señalados, c) La prestación de servicios de asesorías, consultorías y capacitación en las áreas financieras, comercial, veterinaria, por cuenta propia o de terceros. Asimismo, se podrá realizar otras actividades o negocios relacionados con los fines y operaciones que la Sociedad determine, sin que sea necesario modificar sus estatutos. El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000.- dividido en 100 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, se suscribe paga y paga como sigue: La accionista doña CLAUDIA JOANA SANDOVAL ORELLANA, suscribe en este acto 100 acciones, de las cuales paga el entero en arcas sociales la cantidad de $1.000.000. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a CLAUDIA JOANA SANDOVAL ORELLANA, con las más amplias facultades. La Sociedad estará eximida de la obligación establecida en el artículo 51 de la ley 18.046. Al 31 de diciembre de cada año se practicará un balance general de las operaciones de la Sociedad. La Sociedad se disolverá por las causales establecidas por las leyes aplicables
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAlejandro Américo Alvarez Barrera, Notario Público 41 Notaría Santiago, Suplente titular Félix Jara Cadot, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, CLAUDIA JOANA SANDOVAL ORELLANA, domiciliada en calle 8 Oriente número 50, El Polo de Machalí, comuna de Machalí, Provincia Cachapoal, Sexta Región; de paso por ésta; constituyó una sociedad por acciones denominada “NON SOLO BELLA SpA”. Nombre de fantasía o comercial de “NON SOLO BELLA” o “NSB”. El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Rancagua, Sexta Región sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. La duración de la Sociedad será de 5 años con renovación automática. Teniendo por objeto: a) la importación, exportación, compra, venta, distribución, intermediación y comercialización de toda clase de bienes muebles en general, y en especial artículos de bisutería, joyería y relojería, prendas y accesorios de vestir, carteras, maletería y otros accesorios de viaje, artículos de belleza, calzado, recuerdos, artesanía, llaveros, billeteras, lápices y artículos de escritorio, pudiendo asumirse la representación de empresas nacionales y extranjeras, a fin de comercializar y distribuir sus productos y marcas, así como también su merchandising, franquicias o subfranquicias; b) Efectuar inversiones mobiliarias e inmobiliarias, tanto en el país como en el extranjero, así como también en acciones, derechos, bonos, créditos, efectos de comercio, o cuotas en ellos etc. Pudiendo comprar, vender, arrendar, administrar y conservar tales inversiones, tomar interés o participar como socio en sociedades o empresas de cualquier naturaleza; crear, financiar, prometer y administrar, por cuenta propia o de terceros, bienes muebles, inmuebles y las demás actividades conexas o conducentes a los objetivos sociales señalados, c) La prestación de servicios de asesorías, consultorías y capacitación en las áreas financieras, comercial, veterinaria, por cuenta propia o de terceros. Asimismo, se podrá realizar otras actividades o negocios relacionados con los fines y operaciones que la Sociedad determine, sin que sea necesario modificar sus estatutos. El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000.- dividido en 100 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, se suscribe paga y paga como sigue: La accionista doña CLAUDIA JOANA SANDOVAL ORELLANA, suscribe en este acto 100 acciones, de las cuales paga el entero en arcas sociales la cantidad de $1.000.000. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a CLAUDIA JOANA SANDOVAL ORELLANA, con las más amplias facultades. La Sociedad estará eximida de la obligación establecida en el artículo 51 de la ley 18.046. Al 31 de diciembre de cada año se practicará un balance general de las operaciones de la Sociedad. La Sociedad se disolverá por las causales establecidas por las leyes aplicables. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 14 de agosto de 2019.